MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 25/2023
RESOL-2023-25-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2023
VISTO el EX-2020-64647623-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 26.773,
N° 26.940, y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de
2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución Conjunta
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 158 y del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 105 de fecha 11
de marzo de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015, la Resolución
Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 4135 de fecha 22 de
septiembre de 2017, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N°
1 de fecha 18 de marzo de 2021 y la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 1975 de fecha 27 de septiembre de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley
N° 26.377.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 26.940 se
incorpora la posibilidad de suscripción de Convenios de
Corresponsabilidad Gremial a aquellas otras actividades que, por sus
características especiales justifiquen la inclusión dentro de este
régimen, debiendo mediar una Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizando la celebración de los mismos.
Que consecuentemente por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 158/2015 y del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 105/2015, se autoriza la
celebración del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la
actividad Foresto Industrial de la Provincia del CHACO, a fin de
regularizar la situación laboral de los trabajadores del sector.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 42/2015,
se homologó, con los alcances previstos en las Leyes Nros. 26.377 y
26.940 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado
entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las entidades representativas de la
producción Foresto Industrial de la Provincia del CHACO.
Que en el acápite A, artículo 1 de la Resolución Conjunta General de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135/2017, se estableció que la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base
en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los
trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1/21, se
fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos
trabajadores incluidos en el precitado convenio, en orden a lo
establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1975/23, se
homologó el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA
INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcances de las
normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del
mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/19 no sufrirá
actualización alguna.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento
de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos
efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que las tarifas establecidas sustituyen, procede la
aprobación de nuevas tarifas sustitutivas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha
tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5 y 8 de la Ley N° 26.377.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA
INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las entidades
representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del
CHACO, homologado por la Resolución N° 42 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL de fecha 3 de diciembre de 2015, identificado como documento
electrónico N° IF-2023-114737706-APN-DNCRSS#MT que como ANEXO forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- El ANEXO identificado como documento electrónico N°
IF-2023-114737706-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia a partir del 1° de
octubre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2023 N° 79247/23 v. 02/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)