MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1620/2023
RESOL-2023-1620-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-107383823- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 2.099 de fecha
18 de agosto de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de septiembre de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 2.099 de fecha 18 de agosto de 2023, en la reunión de
fecha 14 de septiembre de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N°
26.509 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial N° 2.099/23, declaró el estado de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario para el sector ganadero,
citrícola, arrocero, tabacalero y otras producciones agrícolas, en las
Regiones Centro Sur y del Rio Santa Lucía, en las áreas comprendidas
por los Departamentos de Curuzú Cuatiá, Mercedes, Monte Caseros, Paso
de los Libres, Sauce, Bella Vista, Esquina, Goya, Lavalle y San Roque
por las escasas lluvias registradas y los bajos niveles de reservas
hídricas durante los meses de enero a julio de 2023, que determinaron
condiciones de sequía en el sector agropecuario, por el termino de SEIS
(6) meses a partir del 1 de julio de 2023, prorrogable por el mismo
periodo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar la
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance
propuesto por la Provincia de CORRIENTES.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de
diciembre del año 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2023
hasta el 31 de diciembre de 2023 a las producciones ganaderas,
citrícolas, arroceras, tabacaleras y hortícolas a cielo abierto,
afectadas por sequía, en los Departamentos de Curuzú Cuatiá, Mercedes,
Monte Caseros, Paso de los Libres, Sauce, Bella Vista, Esquina, Goya,
Lavalle y San Roque de la Provincia de CORRIENTES.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que el 31 de diciembre de 2023 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, las productoras y productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de las productoras y productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la
autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que las productoras y productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 30/10/2023 N° 87146/23 v. 30/10/2023