MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 354/2023
DI-2023-354-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023
VISTO las Disposiciones Nros. DI-2023-164-APN-DNRNPACP#MJ del 27 de
abril de 2023 y DI-2023-242-APN-DNRNPACP#MJ del 31 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en primer término en el Visto determinó en su
artículo 3° que “Los/as Funcionarios/as a cargo de los Registros
Seccionales deberán arbitrar los medios necesarios para tener
habilitada la posibilidad de cobrar aranceles mediante la totalidad de
los medios de pago que prevé la normativa vigente en la materia.”
Que los distintos medios de pago con que deben contar los Registros
Seccionales para el cobro de los aranceles registrales se encuentran
previstos en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I,
Capítulo III, Sección 1ª, Anexo II.
Que, entre ellos, se menciona todo aquel “Sistema o plataforma digital
que permita el pago a través de tarjetas de débito, transferencias
inmediatas 3.0, QR interoperable, débitos directos, débitos debin,
utilización de Billeteras Electrónicas y/o cualquier otra modalidad de
pago virtual o presencial” previamente homologado por el Departamento
Servicios Informáticos de esta Dirección Nacional.
Que, luego, mediante el acto administrativo citado en segundo término
en el Visto, se entendió conveniente circunscribir la operatoria de
pagos mediante “Sistema o plataforma digital” a los trámites con
arancel de monto fijo establecidos en la Resolución M.J. y D.H. N° 314
del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias y que hayan sido
previamente homologados por el DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMATICOS.
Que, ello, hasta tanto se encontraran dadas las condiciones técnicas
que permitieran utilizar los sistemas de pagos que nos ocupan en la
totalidad de los trámites y, en consecuencia, así lo determine esta
DIRECCIÓN NACIONAL.
Que en la actualidad se encuentran dadas las condiciones técnicas para
el cobro de la totalidad de los aranceles establecidos en la Resolución
M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, mediante la utilización de
los sistemas o plataformas digitales de pago precedentemente
mencionados.
Que, en atención a ello, sólo resta dictar el acto administrativo que así lo disponga.
Que, por otra parte, corresponde recordar que a través de la Resolución
M.J. y D.H N° RESOL-2023-1296-APN-MJ del 31 de octubre de 2023, entre
otras cosas, se modificó el texto del artículo 5° de la Resolución M.J.
y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de 2012, para incluir en el mismo a
“(…) la totalidad de las comisiones percibidas por los concentradores
de pagos habilitados para la prestación de ese servicio, respecto de
los trámites abonados en el Sistema de Trámites Electrónicos -S.I.T.E.-
a través de tarjetas de débito, transferencias inmediatas 3.0, QR
interoperable, débitos directos, débitos debin, utilización de
Billeteras Electrónicas o cualquier otra modalidad de pago virtual que
ofrezca la página web del organismo registral, con excepción de los
Volantes Electrónicos de Pago (…)”.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la competencia de la suscripta para el dictado de la presente surge
del artículo 3° de la Resolución M.E. y J. N° 2047/86 y del artículo
2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- A partir del 13 de noviembre de 2023, los Registros
Seccionales solamente podrán utilizar los sistemas o plataformas
digitales de pago a través de tarjetas de débito, transferencias
inmediatas 3.0, QR interoperable, débitos directos, débitos Debin,
billeteras electrónicas o cualquier otra modalidad de pago virtual o
presencial, previamente homologados por el DEPARTAMENTO SERVICIOS
INFORMÁTICOS, para el cobro de la totalidad de los aranceles
establecidos en la Resolución MJ y D.H. N° 314/2002 y sus
modificatorias, en los términos del artículo 3° de la Disposición N°
DI-2023-164-APN-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 10/11/2023 N° 91599/23 v. 10/11/2023