ACUERDOS
Decreto 635/2023
DCTO-2023-635-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-128197400-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el
Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y las
Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo
de fecha 30 de octubre de 2023, reabierta el 23 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado
por el Decreto N° 214/06 y se suscribieron las Actas Acuerdo de fecha
30 de octubre de 2023, por la cual se pasó a un cuarto intermedio y de
fecha 23 de noviembre de 2023, declarando reabierto el acto.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino
otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal
permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del
citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2023 y
del 1° de diciembre de 2023, respectivamente.
Que también se acordó adecuar los valores y escalas retributivas de los
escalafones y entidades comprendidas en el mencionado Convenio
Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la
Compensación por Viáticos, al Adicional por Prestaciones de Servicios
en la Antártida, al Reintegro por Gastos de Comida, a la Compensación
por Gastos Fijos de Movilidad y al importe correspondiente al Reintegro
Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales.
Que, sumado a ello, las partes concertaron incrementar los montos
mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia, fijándolos de
conformidad al Cuadro que se acompaña, a partir del 1° de noviembre de
2023 y del 1° de diciembre de 2023, respectivamente, y otorgar por
única vez UNA (1) suma fija excepcional, no remunerativa y no
bonificable, de percepción única por persona, de PESOS SETENTA MIL
($70.000) conforme las condiciones establecidas en el Acta Acuerdo.
Que, adicionalmente, las partes acordaron sustituir el artículo N° 161
del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por los artículos
79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen, sin formular objeción alguna.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la
mencionada Ley N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185, y habiéndose observado los requisitos y
procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben
tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la
suscripción del Acta Acuerdo fecha 30 de octubre de 2023, reabierta en
fecha 23 de noviembre de 2023.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 30 de octubre de
2023, reabierta el 23 de noviembre de 2023, y sus Anexos I a XLI de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, por la que se establece un incremento
salarial de las retribuciones del personal permanente y no permanente,
comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS
(IF-2023-128885918-APN-DALSP#MT, IF-2023-140278789-APN-DNRYRT#MT e
IF-2023-140414888-APN-SSCPR#JGM) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente será a partir del 1° de noviembre y del 1° de diciembre de
2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar
servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos
por terceros, no deberá superar el monto de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL
CIENTO VEINTIUNO ($302.121) a partir del 1° de noviembre de 2023 y de
PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE ($329.312) a partir
del 1° de diciembre de 2023.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o
afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo
en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones
Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de
2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la
Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta
Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118
del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos
establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus
modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia
acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el
Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las
sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el
Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza
asignada por su norma de creación.
ARTÍCULO 4°. - Extiéndese el incremento salarial al que refiere la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º
del presente a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las
Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus
modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa
complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir de las fechas que se
indican en el artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal
civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir
de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los y las Profesionales
Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos
Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE
SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.
GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se
detallan a continuación:
ARTÍCULO 7°. - Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de
marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la
asignación de becas, en orden a los valores y en las fechas que se
detallan a continuación:
ARTÍCULO 8°. - El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas
fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto
N° 56/20.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que el incremento porcentual al que alude la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente será de aplicación sobre las retribuciones mensuales,
normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al
1°/11/2023 para el caso del personal encuadrado en el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Fabricaciones
Militares Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 10.- Extiéndense las previsiones dispuestas en la Cláusula
Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2023 que se
homologa por el artículo 1° del presente al personal incluido en los
artículos 5° y 6° precedentemente enunciados.
ARTÍCULO 11.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2023 N° 97198/23 v. 29/11/2023