MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 24/2023

DI-2023-24-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023

VISTO el Expediente EX-2023-118711272- -APN-DNCSSYRS#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67 y modificatorios, la Ley Nº 23.873 y su Decreto Reglamentario Nº 10/03 y Nº 587/04, la Resolución N° 1463 de fecha 13 de septiembre de 2017 y modificatoria; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.132, modificada en por la Ley N° 23.873, establece las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas en el ámbito de regulación y fiscalización del MINISTERIO DE SALUD.

Que el Decreto Nº 10/03, modificado por el Decreto N° 587/04, reglamentó las modificaciones establecidas en la Ley N° 23.873.

Que la normativa vigente prevé CINCO (5) modalidades para emplear el título o certificado de especialista, que presuponen acreditar ante el MINISTERIO DE SALUD: a) poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designadas al efecto; b) poseer título de especialista o de capacitación especializada otorgado o revalidado por universidad nacional o privada reconocida; c) ser profesor/a universitario/a por concurso de la materia y en actividad; d) poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las condiciones reglamentarias; e) poseer certificado de aprobación de residencia profesional completo.

Que la autorización oficial para anunciarse como especialista tiene una duración de CINCO (5) años y podrá ser revalidada cada CINCO (5) años mediante acreditación, durante ese lapso, de antecedentes que demuestren continuidad en la especialidad, a fin de garantizar la calidad de la atención sanitaria.

Que el fundamento de dicha previsión se encuentra en que se pretende la revalidación de las capacidades profesionales desarrolladas de forma quinquenal, de manera de garantizar la calidad de la atención sanitaria.

Que la revalidación es el acto periódico, por el cual las y los profesionales especialistas demuestran la actualización de sus conocimientos, habilidades y destreza, y se apoya y sostiene en la necesidad de que mantengan un alto nivel de competencia en todas las áreas de su incumbencia para su desarrollo profesional.

Que, se trata de un proceso por el cual las y los profesionales especialistas demuestran que, a través de la trayectoria profesional durante los últimos cinco (5) años, ha transitado por un período de Desarrollo Profesional Continuo (DPC) que les permite y asegura la revalidación de su especialidad.

Que la meta de este acto es mejorar la calidad de la atención sanitaria y el reconocimiento de la dedicación, eficiencia y eficacia de los niveles alcanzados por las y los profesionales especialistas.

Que la formación continua del talento humano en salud conlleva al desarrollo, mantenimiento e incremento del conocimiento, experiencia y desarrollo profesional que redundará en beneficio para el/la paciente, la comunidad y de la actividad profesional; asimismo, promueve la continuidad en la actividad asistencial y la calidad del ejercicio profesional, por lo que se hace necesario que las y los profesionales especialistas cuenten con instancias de práctica, de formación y actualización y se sometan a procesos de evaluación permanente que contemplen todos los momentos que conforman su Desarrollo Profesional Continuo.

Que por Resolución N° 1463/17 del MINISTERIO DE SALUD y su modificatoria, se aprobaron las NORMAS GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ESPECIALISTAS MÉDICOS/AS Y ODONTOLÓGICOS/AS QUE OTORGA EL MINISTERIO DE SALUD, estableciendo que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN elaborará el reglamento con el procedimiento y los criterios de evaluación de antecedentes, donde se deberá indicar expresamente las formas de acreditar los antecedentes, así como la valoración de los mismos.

Que, resulta pertinente aprobar el reglamento y criterios de evaluación para la revalidación de certificados de especialistas emitidos por este Ministerio de Salud.

Que el presente fue elaborado por el equipo técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, con la colaboración del CONSEJO DE CERTIFICACIÓN DE PROFESIONALES MÉDICOS de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN prestan conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9° de la Resolución N° 1463 de fecha 13 de septiembre de 2017 y modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento de “Revalidación de la certificación profesional” que como Anexo (IF2023-118741933-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Disposición, y será el estándar para el proceso de renovación de los certificados de especialistas de la medicina en los que se evalúen antecedentes de las y los profesionales, según lo dispuesto en los incisos c y d del punto 2 de las “NORMAS GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ESPECIALISTAS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS QUE OTORGA EL MINISTERIO DE SALUD”, aprobadas por la Resolución N° 1463/17 del MINISTERIO DE SALUD y su modificatoria.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 25/2023 de la Secretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización B.O. 1/12/2023.)

ARTÍCULO 2°.- Determínese que profesionales de la medicina que hayan obtenido su primera certificación a través de la formación en servicios en una residencia reconocida por el Sistema Integral de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud (SIER), solo deberán acreditar el 50 % de los CRP-Msal necesarios al momento de realizar la primera revalidación de la especialidad certificada, en cualquiera de sus dimensiones.

ARTÍCULO 3°.- Invitase a las autoridades jurisdiccionales competentes a impulsar procesos de revalidación de la certificación de especialistas y/o a armonizar los existentes con los criterios que se vuelcan en la presente

ARTÍCULO 4°.-. Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese.

Claudio Antonio Ortiz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2023 N° 98048/23 v. 01/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)