MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 24/2023
DI-2023-24-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023
VISTO el Expediente EX-2023-118711272- -APN-DNCSSYRS#MS del registro
del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 17.132, sus modificatorias,
ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67 y
modificatorios, la Ley Nº 23.873 y su Decreto Reglamentario Nº 10/03 y
Nº 587/04, la Resolución N° 1463 de fecha 13 de septiembre de 2017 y
modificatoria; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.132, modificada en por la Ley N° 23.873, establece las
condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la
odontología y las actividades de colaboración de las mismas en el
ámbito de regulación y fiscalización del MINISTERIO DE SALUD.
Que el Decreto Nº 10/03, modificado por el Decreto N° 587/04, reglamentó las modificaciones establecidas en la Ley N° 23.873.
Que la normativa vigente prevé CINCO (5) modalidades para emplear el
título o certificado de especialista, que presuponen acreditar ante el
MINISTERIO DE SALUD: a) poseer certificación otorgada por comisiones
especiales de evaluación designadas al efecto; b) poseer título de
especialista o de capacitación especializada otorgado o revalidado por
universidad nacional o privada reconocida; c) ser profesor/a
universitario/a por concurso de la materia y en actividad; d) poseer
certificación otorgada por entidad científica de la especialidad
reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a
las condiciones reglamentarias; e) poseer certificado de aprobación de
residencia profesional completo.
Que la autorización oficial para anunciarse como especialista tiene una
duración de CINCO (5) años y podrá ser revalidada cada CINCO (5) años
mediante acreditación, durante ese lapso, de antecedentes que
demuestren continuidad en la especialidad, a fin de garantizar la
calidad de la atención sanitaria.
Que el fundamento de dicha previsión se encuentra en que se pretende la
revalidación de las capacidades profesionales desarrolladas de forma
quinquenal, de manera de garantizar la calidad de la atención sanitaria.
Que la revalidación es el acto periódico, por el cual las y los
profesionales especialistas demuestran la actualización de sus
conocimientos, habilidades y destreza, y se apoya y sostiene en la
necesidad de que mantengan un alto nivel de competencia en todas las
áreas de su incumbencia para su desarrollo profesional.
Que, se trata de un proceso por el cual las y los profesionales
especialistas demuestran que, a través de la trayectoria profesional
durante los últimos cinco (5) años, ha transitado por un período de
Desarrollo Profesional Continuo (DPC) que les permite y asegura la
revalidación de su especialidad.
Que la meta de este acto es mejorar la calidad de la atención sanitaria
y el reconocimiento de la dedicación, eficiencia y eficacia de los
niveles alcanzados por las y los profesionales especialistas.
Que la formación continua del talento humano en salud conlleva al
desarrollo, mantenimiento e incremento del conocimiento, experiencia y
desarrollo profesional que redundará en beneficio para el/la paciente,
la comunidad y de la actividad profesional; asimismo, promueve la
continuidad en la actividad asistencial y la calidad del ejercicio
profesional, por lo que se hace necesario que las y los profesionales
especialistas cuenten con instancias de práctica, de formación y
actualización y se sometan a procesos de evaluación permanente que
contemplen todos los momentos que conforman su Desarrollo Profesional
Continuo.
Que por Resolución N° 1463/17 del MINISTERIO DE SALUD y su
modificatoria, se aprobaron las NORMAS GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE
LOS CERTIFICADOS DE ESPECIALISTAS MÉDICOS/AS Y ODONTOLÓGICOS/AS QUE
OTORGA EL MINISTERIO DE SALUD, estableciendo que la SUBSECRETARÍA DE
CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN elaborará el reglamento con el
procedimiento y los criterios de evaluación de antecedentes, donde se
deberá indicar expresamente las formas de acreditar los antecedentes,
así como la valoración de los mismos.
Que, resulta pertinente aprobar el reglamento y criterios de evaluación
para la revalidación de certificados de especialistas emitidos por este
Ministerio de Salud.
Que el presente fue elaborado por el equipo técnico de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, con
la colaboración del CONSEJO DE CERTIFICACIÓN DE PROFESIONALES MÉDICOS
de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS y la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
prestan conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 9° de la Resolución N° 1463 de fecha 13 de septiembre de
2017 y modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento de
“Revalidación de la certificación profesional” que como Anexo
(IF2023-118741933-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente
Disposición, y será el estándar para el proceso de renovación de los
certificados de especialistas de la medicina en los que se evalúen
antecedentes de las y los profesionales, según lo dispuesto en los
incisos c y d del punto 2 de las “NORMAS GENERALES PARA LA RENOVACIÓN
DE LOS CERTIFICADOS DE ESPECIALISTAS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS QUE OTORGA
EL MINISTERIO DE SALUD”, aprobadas por la Resolución N° 1463/17 del
MINISTERIO DE SALUD y su modificatoria.
(Artículo rectificado por art. 1° de
la Disposición N° 25/2023 de la Secretaría de Calidad, Regulación y
Fiscalización B.O. 1/12/2023.)
ARTÍCULO 2°.- Determínese que profesionales de la medicina que hayan
obtenido su primera certificación a través de la formación en servicios
en una residencia reconocida por el Sistema Integral de Evaluación de
Residencias del Equipo de Salud (SIER), solo deberán acreditar el 50 %
de los CRP-Msal necesarios al momento de realizar la primera
revalidación de la especialidad certificada, en cualquiera de sus
dimensiones.
ARTÍCULO 3°.- Invitase a las autoridades jurisdiccionales competentes a
impulsar procesos de revalidación de la certificación de especialistas
y/o a armonizar los existentes con los criterios que se vuelcan en la
presente
ARTÍCULO 4°.-. Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese.
Claudio Antonio Ortiz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2023 N° 98048/23 v. 01/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)