MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 31/2023
RESOL-2023-31-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-64647601-APN-DGD#MT, las Leyes N°
26.377, N° 26.773 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de
agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 de fecha 15 de
junio de 2012, N° RESOL-2020-28-APN-SSS#MT de fecha 18 de diciembre de
2020, N° RESOL-2021-27-APN-SSS#MT de fecha 30 de noviembre de 2021, N°
RESOL-2022-36-APN-SSS#MT de fecha 19 de octubre de 2022, N°
RESOL-2023-6-APN-SSS#MT de fecha 27 de abril de 2023, N°
RESOL-2023-11-APN-SSS#MT de fecha 21 de julio de 2023 y N°
RESOL-2023-23-APN-SSS#MT de fecha 26 de septiembre de 2023, la
Resolución Nº RESOL-2017-77-APN-SECT#MT de la SECRETARÍA DE TRABAJO de
fecha 16 de enero de 2017, la Resolución Conjunta General N°
4135-E/2017 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la
Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
de fecha 18 de marzo de 2021 y la Resolución N° 274 de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de fecha 16 de noviembre de 2023 y la
Disposición Nº DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de
marzo de 2022,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley
N° 26.377.
Que por la Resolución N° 15/2012 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL,
se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su
Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado entre la
UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la
FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS
AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de
algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO.
Que en el acápite A, Artículo 1 de la Resolución Conjunta General N°
4135-E/2017 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios
con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de
los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución N° RESOL-2017-77-APN-SECT#MT de la SECRETARÍA DE
TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, se
homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen
desarrollo y funcionamiento de la herramienta, encomendándose a la
entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la
elaboración del Texto Ordenado del citado Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, el cual se llevó a cabo mediante la
Disposición Nº DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos
del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en
análisis, en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo,
de la Ley N° 26.773.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°
274/2023, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente
de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013,
en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de noviembre
de 2023, del 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1°
de febrero de 2024 hasta el 31 de julio de 2024; y mantendrán su
vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean
reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y
alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las
particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los
Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su Artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no
sufrirá actualización alguna.
Que teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las partes
oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la
representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas
establecidas buscan sustituir, correspondía incluir un incremento
adicional de las mismas, el cual se tuvo en consideración al momento
del recalculo de las tarifas sustitutivas de las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2020-28-APN-SSS#MT, N°
RESOL-2021-27-APN-SSS#MT, N° RESOL-2022-36-APN-SSS#MT, N°
RESOL-2023-6-APN-SSS#MT, N° RESOL-2023-11-APN-SSS#MT, N°
RESOL-2023-23-APN-SSS#MT, y que se incorpora a la presente.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento
de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos
efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
aprobación de nuevas tarifas sustitutivas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado intervención en el marco de sus respectivas
competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 5 y 8 de la Ley N° 26.377.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA
ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS
ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz,
trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO, homologado por
la Resolución N° 15/2012 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como
ANEXO N° IF-2023-142804486-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las tarifas sustitutivas especificadas en el ANEXO N°
IF-2023-142804486-APN-DNCRSS#MT tendrán vigencia durante los siguientes
periodos: del 1º de diciembre de 2023 al 31 de diciembre de 2023, del
1º de enero de 2024 al 31 de enero de 2024, y del 1º de febrero de 2024
hasta que sea modificada por una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2023 N° 98286/23 v. 04/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)