MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 488/2023
RESOL-2023-488-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-134271647- -APN-DGD#MAGYP del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, las Leyes Nros. 24.156, 26.485, 26.743, 27.499, 27.580 y
27.636, los Decretos Nros. 214 de fecha 27 de febrero de 2006, 7 de
fecha 10 de diciembre de 2019, 680 de fecha 17 de agosto de 2020 y 721
de fecha 3 de septiembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 1.012
de fecha 22 de octubre de 2021, las Resoluciones Nros.
RESOL-2019-24-APN-SECEP#JGM de fecha 16 de enero de 2019 y
RESOL-2019-170-APN-SECEP#JGM de fecha 10 de junio de 2019 ambas de la
entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y RESOL-2020-228-APN-MAGYP de fecha 12 de junio de 2020 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la suscripción de diversos instrumentos internacionales
de protección de los derechos humanos, la REPÚBLICA ARGENTINA reconoce
que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos; que tienen todos los derechos y libertades establecidos en
dichos instrumentos sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Que en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y en
el Sistema Interamericano de Derechos Humanos los órganos de control y
los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en el mismo sentido
al considerar que la identidad de género y su expresión, así como
también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de
discriminación.
Que la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales tiene por objeto, entre
otros, promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida
sin violencia, las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir,
sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las
mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y el desarrollo
de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia
contra las mujeres.
Que a través de la Ley Nº 26.743 se dispone que toda persona tiene
derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre
desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; a ser
tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser
identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad
respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es
registrada.
Que la Ley Micaela Nº 27.499 establece la capacitación obligatoria en
la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las
personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías, en el PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL DE LA NACIÓN.
Que mediante la Ley N° 27.580 se aprobó el CONVENIO SOBRE LA
ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO,
adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO, en la Ciudad de Ginebra el 21 de junio de 2019, el cual
dispone en su Artículo 9° que todo miembro deberá adoptar una
legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y
acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso
en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de
género.
Que la Ley N° 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para las
Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana
Berkins” establece medidas de acción positiva orientadas a lograr la
efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y
transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020 estatuye que, en
el Sector Público Nacional, en los términos del Artículo 8° de la Ley
N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una
proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1 %) de su totalidad por
personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las
condiciones de idoneidad para el cargo, y que dicho porcentaje deberá
ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las
modalidades de contratación vigentes.
Que el Artículo 23 ter del Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de
2019, en su punto 4 encomienda al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD “Coordinar con otros ministerios y con los gobiernos
provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales para
asegurar la transversalización de las políticas de género, igualdad y
diversidad”.
Que por el Decreto Nº 680 de fecha 17 de agosto de 2020 se crea, en la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA
TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO, con la finalidad de
garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e
implementación de las políticas públicas nacionales.
Que, por su parte, a través de la Resolución Nº
RESOL-2020-228-APN-MAGYP de fecha 12 de junio de 2020 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se crea la UNIDAD DE
TRANSVERSALIZACIÓN DE PERSPECTIVA DE GÉNERO en el ámbito del citado
ex-Ministerio, cuyo objetivo es conformar una instancia de gestión que
permita el tratamiento de dicha temática desde diversos ámbitos a los
fines de promover la igualdad de géneros.
Que a través de las Resoluciones Nros. RESOL-2019-24-APN-SECEP#JGM de
fecha 16 de enero de 2019 y RESOL-2019-170-APN-SECEP#JGM de fecha 10 de
junio de 2019 ambas de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobaron el “Protocolo de
Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género” y el
“Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la
Violencia de Género en el ámbito de la Administración Pública
Nacional”, respectivamente, para el personal que se encuentra bajo
relación de dependencia laboral en las jurisdicciones y organismos
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de
fecha 27 de febrero de 2006, ambos elaborados por la Comisión de
Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).
Que, en especial, la igualdad real de derechos y oportunidades, la no
discriminación, el trabajo digno y productivo, la educación, la
seguridad social, el respeto por la dignidad, la privacidad, intimidad,
la identidad de género y libertad de pensamiento deben asegurarse para
garantizar políticas de inclusión en el mundo del trabajo.
Que para dar respuesta a esta realidad y en pos de la construcción de
una sociedad más igualitaria, se torna necesario adoptar medidas para
el abordaje de las violencias por motivos de género en las
Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública
Nacional, en los términos del Artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156.
Que para dar cumplimiento a ello la Comisión de Igualdad de
Oportunidades y de Trato, juntamente con el MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD, ha elaborado el “Protocolo Marco para el Abordaje
de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional”,
el cual fuera aprobado por la Decisión Administrativa N° 1.012 de fecha
22 de octubre de 2021 y tiene por objeto promover ámbitos y relaciones
laborales libres de violencias y discriminaciones por motivos de género
mediante acciones de prevención, orientación, asesoramiento y abordaje
integral de la violencia y acoso laboral por motivos de género para el
personal que se desempeña en el ámbito del Sector Público Nacional,
propiciando la tramitación de actuaciones administrativas en los casos
que correspondiere.
Que, en sintonía con la decisión tomada por la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, resulta necesario adoptar medidas para promover ámbitos y
relaciones laborales libres de violencias y discriminaciones por
motivos de género, orientación sexual, identidad de género y/o su
expresión dentro de esta SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por ello, la UNIDAD DE TRANSVERSALIZACIÓN DE PERSPECTIVA DE GÉNERO
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA ha elaborado la “GUÍA DE ACTUACIÓN PARA EL ABORDAJE DE LAS
VIOLENCIAS POR MOTIVO DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA”,
consignada como Anexo registrado con el Nº
IF-2023-133622979-APN-DRRHHAGYP#MEC, que será de aplicación
complementaria a las prescripciones que establecen el “Protocolo de
Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de
Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional” y el
“Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de
Género en el Sector Público Nacional”.
Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que el dictado de la presente medida no implica la creación de nuevas estructuras.
Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Coordinación de Sumarios de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Recursos Humanos de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención que le compete ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “GUÍA DE ACTUACIÓN PARA EL ABORDAJE DE LAS
VIOLENCIAS POR MOTIVO DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA” que, como
Anexo registrado con el Nº IF-2023-133622979-APN-DRRHHAGYP#MEC, forma
parte integrante de la presente resolución, y que tiene como finalidad
establecer el marco regulatorio mediante el cual se llevará a cabo el
abordaje de situaciones de violencia laboral por motivos de género para
el personal que se desempeña en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la UNIDAD DE TRANSVERSALIZACIÓN DE
PERSPECTIVA DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a disponer las medidas necesarias
para la correcta implementación de la “GUÍA DE ACTUACIÓN PARA EL
ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVO DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL DE
LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA” aprobada por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a los organismos descentralizados en el ámbito
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a adherir a la Guía aprobada en el Artículo 1º de la presente
medida y a aplicarla de manera complementaria a la normativa y/o
reglamentación que tengan en la materia.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2023 N° 98979/23 v. 05/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)