MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 488/2023

RESOL-2023-488-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-134271647- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Leyes Nros. 24.156, 26.485, 26.743, 27.499, 27.580 y 27.636, los Decretos Nros. 214 de fecha 27 de febrero de 2006, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 680 de fecha 17 de agosto de 2020 y 721 de fecha 3 de septiembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 1.012 de fecha 22 de octubre de 2021, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-24-APN-SECEP#JGM de fecha 16 de enero de 2019 y RESOL-2019-170-APN-SECEP#JGM de fecha 10 de junio de 2019 ambas de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y RESOL-2020-228-APN-MAGYP de fecha 12 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la suscripción de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la REPÚBLICA ARGENTINA reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y libertades establecidos en dichos instrumentos sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Que en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos los órganos de control y los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en el mismo sentido al considerar que la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación.

Que la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales tiene por objeto, entre otros, promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres.

Que a través de la Ley Nº 26.743 se dispone que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que la Ley Micaela Nº 27.499 establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en el PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL DE LA NACIÓN.

Que mediante la Ley N° 27.580 se aprobó el CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en la Ciudad de Ginebra el 21 de junio de 2019, el cual dispone en su Artículo 9° que todo miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

Que la Ley N° 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para las Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins” establece medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Decreto N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020 estatuye que, en el Sector Público Nacional, en los términos del Artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1 %) de su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, y que dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.

Que el Artículo 23 ter del Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, en su punto 4 encomienda al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD “Coordinar con otros ministerios y con los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales para asegurar la transversalización de las políticas de género, igualdad y diversidad”.

Que por el Decreto Nº 680 de fecha 17 de agosto de 2020 se crea, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO, con la finalidad de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.

Que, por su parte, a través de la Resolución Nº RESOL-2020-228-APN-MAGYP de fecha 12 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se crea la UNIDAD DE TRANSVERSALIZACIÓN DE PERSPECTIVA DE GÉNERO en el ámbito del citado ex-Ministerio, cuyo objetivo es conformar una instancia de gestión que permita el tratamiento de dicha temática desde diversos ámbitos a los fines de promover la igualdad de géneros.

Que a través de las Resoluciones Nros. RESOL-2019-24-APN-SECEP#JGM de fecha 16 de enero de 2019 y RESOL-2019-170-APN-SECEP#JGM de fecha 10 de junio de 2019 ambas de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobaron el “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género” y el “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional”, respectivamente, para el personal que se encuentra bajo relación de dependencia laboral en las jurisdicciones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, ambos elaborados por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).

Que, en especial, la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación, el trabajo digno y productivo, la educación, la seguridad social, el respeto por la dignidad, la privacidad, intimidad, la identidad de género y libertad de pensamiento deben asegurarse para garantizar políticas de inclusión en el mundo del trabajo.

Que para dar respuesta a esta realidad y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria, se torna necesario adoptar medidas para el abordaje de las violencias por motivos de género en las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, en los términos del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que para dar cumplimiento a ello la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato, juntamente con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, ha elaborado el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional”, el cual fuera aprobado por la Decisión Administrativa N° 1.012 de fecha 22 de octubre de 2021 y tiene por objeto promover ámbitos y relaciones laborales libres de violencias y discriminaciones por motivos de género mediante acciones de prevención, orientación, asesoramiento y abordaje integral de la violencia y acoso laboral por motivos de género para el personal que se desempeña en el ámbito del Sector Público Nacional, propiciando la tramitación de actuaciones administrativas en los casos que correspondiere.

Que, en sintonía con la decisión tomada por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta necesario adoptar medidas para promover ámbitos y relaciones laborales libres de violencias y discriminaciones por motivos de género, orientación sexual, identidad de género y/o su expresión dentro de esta SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por ello, la UNIDAD DE TRANSVERSALIZACIÓN DE PERSPECTIVA DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha elaborado la “GUÍA DE ACTUACIÓN PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVO DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA”, consignada como Anexo registrado con el Nº IF-2023-133622979-APN-DRRHHAGYP#MEC, que será de aplicación complementaria a las prescripciones que establecen el “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional” y el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional”.

Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que el dictado de la presente medida no implica la creación de nuevas estructuras.

Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Coordinación de Sumarios de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Recursos Humanos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “GUÍA DE ACTUACIÓN PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVO DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA” que, como Anexo registrado con el Nº IF-2023-133622979-APN-DRRHHAGYP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución, y que tiene como finalidad establecer el marco regulatorio mediante el cual se llevará a cabo el abordaje de situaciones de violencia laboral por motivos de género para el personal que se desempeña en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la UNIDAD DE TRANSVERSALIZACIÓN DE PERSPECTIVA DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a disponer las medidas necesarias para la correcta implementación de la “GUÍA DE ACTUACIÓN PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVO DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA” aprobada por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a los organismos descentralizados en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a adherir a la Guía aprobada en el Artículo 1º de la presente medida y a aplicarla de manera complementaria a la normativa y/o reglamentación que tengan en la materia.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2023 N° 98979/23 v. 05/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)