MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 35/2023
RESOL-2023-35-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-86980269-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
26.377 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008
y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3 de fecha 12 de febrero de
2015 y RESOL-2023-26-APN-SSS#MT de fecha 20 de octubre de 2023, la
Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de
fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Nº 256 de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de fecha 9 de noviembre de 2023 y la
Disposición N° DI-2023-15-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008
facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería
gremial y las entidades empresarias de la actividad rural,
suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar
entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de
Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución N° 3/2015 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL,
se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su
Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la
UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las
entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona
productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-26-APN-SSS#MTde la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo
de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.
Que mediante la Disposición N° DI-2023-15-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se
aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad
Gremial.
Que en el acápite A, Artículo 1° de la Resolución Conjunta General N°
4135-E/2017 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se estableció que la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios
con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de
los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución N° 256/2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad yerbatera, en el ámbito de las Provincias de
MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2023,
del 1° de noviembre de 2023, del 1º de diciembre de 2023, del 1º de
enero de 2024, del 1º de febrero de 2024 y del 1º de marzo de 2024
hasta el 31 de marzo de 2024, y hasta tanto no sean reemplazadas por
las fijadas en una nueva Resolución.
Que asimismo se estableció a través de la resolución citada en el
considerando anterior, que las asignaciones de carácter no remunerativo
se transforman en remunerativas a partir del 1º de abril de 2024.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva en análisis, han
sido consideradas las remuneraciones fijadas por la Resolución
N°256/2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO y las
modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el
título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N°
DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las
normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del
mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de
corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su Artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no
sufrirá actualización alguna.
Que en función de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en miras de
fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado
de la presente, se ha puesto en conocimiento de las partes de la
Comisión de Seguimiento, los cálculos efectuados para la actualización
de la tarifa sustitutiva.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 5 y 8 de la Ley N° 26.377 y del Decreto N° 1370/2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades
representativas de la actividad yerbatera de las zonas productoras de
las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la
Resolución N° 3/2015 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como
ANEXO I N° IF-2023-144442577-APN-DNCRSS#MT, ANEXO II N°
IF-2023-144443795-APN-DNCRSS#MT, ANEXO III N°
IF-2023-144446089-APN-DNCRSS#MT, y la tarifa sustitutiva del ANEXO IV
N° IF-2023-144447804-APN-DNCRSS#MT, forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva del ANEXO I N°
IF-2023-144442577-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia desde el 1° de enero de
2024 y hasta el 31 de enero de 2024 inclusive, la tarifa sustitutiva
del ANEXO II N° IF-2023-144443795-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia a
partir del 1° de febrero de 2024 y hasta el 29 de febrero de 2024, la
tarifa sustitutiva del ANEXO III N° IF-2023-144446089APN-DNCRSS#MT
tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2024 y hasta el 31 de marzo
de 2024 y la tarifa sustitutiva del ANEXO IV N°
IF-2023-144447804-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia a partir del 1º de
abril de 2024 y hasta tanto no sea aprobada una nueva mediante la
correspondiente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2023 N° 100036/23 v. 07/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)