MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS
Disposición 473/2023
DI-2023-473-APN-DRS#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023
VISTO la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, y la Disposición N° DI-2023-376-APN-DNRNPACP#MJ de
fecha 21 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles
que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con
competencia exclusiva en Motovehículos por los trámites que realizan.
Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de
la tabla de valores de referencia de los automotores y motovehículos, a
los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros
Seccionales por los trámites de inscripción inicial y de transferencia
de dichos bienes.
Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente
aprobada mediante la Disposición N° DI-2023-376-APN-DNRNPACP#MJ.
Que mediante la Disposición N° DI-2016-509-APN-DNRNPACP#MJ, modificada
por su similar N° DI-2020-165-APN-DNRNPACP#MJ, se aprobó el
procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los
Automotores y Motovehículos, en el que participan el Departamento
Control de Inscripciones y el Departamento Servicios Informáticos de
esta Dirección Nacional.
Que el procedimiento señalado dispone que la tabla vigente debe ser
confrontada con “los valores provistos por organismos públicos u
organismos que nucleen a comerciantes habitualistas y fabricantes”, en
cuyo marco se han consultado los valores que surgen de las tablas que
mensualmente publican tanto la Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) como la Cámara del
Comercio Automotor (C.C.A.).
Que en el presente caso se ha dado cumplimiento con el procedimiento
arriba indicado, según da cuenta el Informe técnico N°
IF-2023-154124449-APN-DTRR#MJ, producido por la Dirección
Técnico-Registral y Rudac.
Que, por otro lado, durante la vigencia de la Disposición N°
DI-2023-376-APN-DNRNPACP#MJ, la mencionada Dirección ha practicado en
forma mensual las correcciones que así correspondían, las cuales deben
ser incorporadas en esta oportunidad en la tabla a aprobarse.
Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único
instrumento toda la información necesaria para la correcta percepción
de los aranceles registrales.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir la tabla de valuación
oportunamente puesta en vigencia por la Disposición N°
DI-2023-376-APN-DNRNPACP#MJ.
Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, y por la DI-2020-9-APN-SSAR#MJ.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES A CARGO DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Tabla de Valuación de los Automotores y
Motovehículos oportunamente puesta en vigencia por Disposición N°
DI-2023-376-APN-DNRNPACP#MJ a los fines del cálculo de los aranceles
establecidos por Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de
2002 y sus modificatorias para los trámites de Inscripción Inicial y
Transferencia, por la Tabla de Valuación de los Automotores y
Motovehículos que obra como Anexo de la presente
(IF-2023-154311678-APN-DRS#MJ).
ARTÍCULO 2°.- A los fines del cálculo del valor de aquellos automotores
y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en tabla, el
Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO
(8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su
defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones
contenidas en la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de
2002 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Monica Ethel Cortes
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.dnrpa.gov.ar.
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 02/01/2024 N° 106929/23 v. 02/01/2024