MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 5/2024
RESOL-2024-5-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-01311353- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los
Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios y
444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución N°
RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017, se estableció
la disolución de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO (UCESCI), que fuera creada por el Decreto Nº 193 de
fecha 24 de febrero de 2011, sus modificatorios y complementarios, en
el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que, en consecuencia, se estableció que las competencias que tenía
asignadas la referida Unidad serían ejercidas por el entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o las dependencias que
dentro de su ámbito se determinen.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de
noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y sus modificatorias se estableció que el procedimiento para el
registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las
que se refieren la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351,
constituirá materia de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, precisamente, ejerciendo las facultades acordadas como Autoridad
de Aplicación, la Superioridad tiene competencia para encuadrar el
régimen en forma concordante con las situaciones que puedan presentarse
en el escenario del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación
de granos y subproductos alcanzados por la citada Ley N° 21.453, como
consecuencia de la gran sequía que afectó a todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA durante la campaña 2022/2023, y habiéndose
prorrogado las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de la
mencionada campaña, se generó una inusual concentración en los meses de
febrero y marzo.
Que adicionalmente, la presente campaña 2023/2024 también ha sufrido
los efectos de eventos climáticos extremos que generaron mermas de
producción y un atraso inusualmente alto en la cosecha en algunas de
las principales zonas productoras de TRIGO PAN de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que por ello, resulta necesario adoptar medidas concretas a los fines
de contener las consecuencias que se pudieran ocasionar y sus
implicancias en el escenario de la exportación agrícola.
Que frente a la situación extraordinaria y excepcional se considera
necesario fomentar el cuidado de todos los agentes intervinientes en la
cadena de comercio de granos.
Que frente a este contexto, en el marco de las atribuciones conferidas
por la citada normativa, y en consideración de las medidas adoptadas
para que no se vea afectada la operatoria vinculada con el mercado
exterior; se entiende como indispensable en orden a estrictas razones
de oportunidad, mérito y/o conveniencia, otorgar a las Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de fin de embarque
comprendido entre el 1 de febrero y el 29 de febrero de 2024, una
Prórroga Automática Excepcional de TREINTA (30) días corridos, contados
a partir del fin de embarque, y para las Declaraciones Juradas de Venta
al Exterior (DJVE) con fecha de fin de embarque comprendido entre el 1
de marzo y el 31 de marzo de 2024, una Prórroga Automática Excepcional
de SESENTA (60) días corridos, contados a partir del fin de embarque,
para la partida arancelaria N° 1001.99.00 (TRIGO PAN).
Que en el Informe Técnico producido por el área interviniente de la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se han
brindado las razones por las cuales se justifica la medida propiciada,
con el fin de prevenir y evitar el desabastecimiento en el mercado
interno.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley N° 21.453
y su similar aclaratoria N° 26.351, el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N°
RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de TREINTA
(30) días corridos, contados a partir del fin de embarque a las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de fin de
embarque comprendido entre el 1 de febrero y el 29 de febrero de 2024,
y de SESENTA (60) días corridos, contados a partir del fin de embarque
a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de
fin de embarque comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de marzo de
2024, para la partida arancelaria N° 1001.99.00 (TRIGO PAN).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopten los recaudos
necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA
INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
e. 05/01/2024 N° 609/24 v. 05/01/2024