MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES

Disposición 2/2023

DI-2023-2-APN-DGACONS#MRE

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-130604245-APN-DDV#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley N° 15.110, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley del Servicio Exterior N° 20.957 y sus modificatorias, la Ley de Migraciones N° 25.871, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 616 del 3 de mayo de 2010, el Reglamento Consular aprobado mediante el Decreto N° 8714 del 3 de octubre de 1963, la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, la Resolución N° 154/64 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2°, inciso a) de la Ley del Servicio Exterior N° 20.957, se estableció la integración del Cuerpo Permanente Activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, quienes desempeñan las funciones consulares, entre otras.

Que el Reglamento Consular, aprobado mediante el Decreto N° 8714/63, en su Artículo 9° establece como misión de los/as funcionarios/as diplomáticos/as: “d) Extender pasaportes y documentos de viaje y otorgar visados u otros documentos pertinentes a las personas que deseen viajar a la República”.

Que asimismo, en el Artículo 212 del mencionado Decreto, se establece como facultad de los/as funcionarios/as consulares otorgar, de acuerdo a las disposiciones vigentes, las visaciones en los pasaportes de término no vencido expedidos por las autoridades extranjeras, a las personas que viajen a la REPÚBLICA ARGENTINA en calidad de inmigrantes, antiguos residentes, temporarios, turistas o en tránsito.

Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 y su modificatoria, se establece como responsabilidad primaria de la Dirección General de Asuntos Consulares, la de entender en el funcionamiento de las Representaciones Consulares e intervenir en la elaboración y ejecución de políticas de migración y vinculación, y asistir a los/as ciudadanos/as argentinos/as en el exterior, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las áreas competentes.

Que por el Anexo IV de la Decisión Administrativa mencionada, se establece como acción de la Dirección de Documentación de Viaje, dependiente de la Dirección General de Asuntos Consulares de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, el diseñar, en coordinación con la Dirección Nacional de Migraciones y la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, los sistemas informatizados consulares para la provisión, gestión, supervisión, y expedición de visas, pasaportes y documentos nacionales de identidad, así como los nuevos formatos de documentación propiamente consular, aplicando las normas y recomendaciones internacionales sobre seguridad documentaria.

Que por la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA se adhirió al CONVENIO PROVISIONAL DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL A LA CONVENCIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL y al CONVENIO RELATIVO AL TRÁNSITO DE LOS SERVICIOS INTERNACIONALES, firmados en la Ciudad de Chicago, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 7 de diciembre de 1944.

Que en cumplimiento de la normativa precedente y de las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.), se puso en conocimiento de la Red Consular, oportunamente, la implementación, a partir del 18 de julio de 2016, del nuevo sistema de Documentación Electrónica de Actuaciones Consulares (eDAC) para la impresión, otorgamiento y registro de visas otorgadas y denegadas, el cual permite imprimir las visas efectivamente otorgadas en Obleas para Visas de Lectura Mecánica (autoadhesivas), en reemplazo del antiguo procedimiento de colocación de sello húmedo en pasaportes extranjeros.

Que mediante la Resolución N° 132/22 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se convalidó la utilización del aplicativo “eDAC – DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES CONSULARES”, para la tramitación de visas y certificados de viaje en las Sedes Diplomáticas y Consulares Argentinas en el exterior.

Que corresponde el dictado de la presente Disposición, a fin de aprobar formalmente las características y medidas de seguridad del Nivel 1 y 2 de la Oblea para Visas de Lectura Mecánica mencionada precedentemente y convalidar las visas emitidas conforme tales lineamientos hasta la finalización de su vigencia.

Que a su vez, corresponde establecer el carácter secreto de las medidas de seguridad de Nivel 2 para dicha oblea, conforme lo previsto en el Artículo 12 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), y en el Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.), aprobado por la Resolución N° 43/19 de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que la Dirección de Documentación de Viaje, dependiente de la Dirección General de Asuntos Consulares, propicia la medida.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES ha prestado conformidad con la medida.

Que la Dirección Nacional de Migraciones y la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Consulares se encuentra facultada para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las características y medidas de seguridad del Nivel 1 de la Oblea para Visas de Lectura Mecánica que otorgan las Representaciones Consulares Argentinas dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y que obran como Anexo, bajo la Disposición N° DI-2023-126902895-APN-DGACONS#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las medidas de seguridad de Nivel 2 de la Oblea para Visas de Lectura Mecánica que otorgan las Representaciones Consulares Argentinas dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese el carácter secreto del Anexo II referido en el Artículo 2° de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- Convalídanse las visas otorgadas a la fecha de la presente por las oficinas consulares, conforme las características y medidas de seguridad del Nivel 1 y 2 de la Oblea para Visas de Lectura Mecánica, referida en los artículos precedentes, y hasta la fecha de su respectivo vencimiento.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Hernán Boriosi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2024 N° 180/24 v. 08/02/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)











DI-2023-126902895-APN-DGACONS#MRE