ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 106/2024
RESOL-2024-106-APN-ANAC#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024
VISTO el Expediente EX-2024-22842029- -APN-ANAC#MINF, los Decretos N°
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, las Resoluciones N° 239-E de fecha 17 de mayo de
2022, N° 353-E de fecha 28 de junio de 2023 y 506-E de fecha 25 de
agosto de 2023 todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), la Disposición N° 101-E de fecha 31 de mayo de 2023 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 91 – Reglas
de Vuelo y Operación General de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC) y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) N° 239-E de fecha 17 de mayo de 2022, se aprobó la
incorporación del Párrafo (f) a la sección 91.109 de la Parte 91 –
Reglas de Vuelo y Operación General de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), cuyo texto establecía: “A partir del 1 de junio
de 2023 ningún piloto podrá operar una aeronave que requiera
habilitación de tipo si en los últimos DOCE (12) meses no ha realizado
un curso de actualización y realizado una práctica de todas las
maniobras y/o emergencias en un simulador de vuelo correspondiente a la
aeronave. Cuando no exista acceso a un simulador específico, lo harán
en simulador o adiestrador genérico aprobado por la ANAC, debiendo
completarse en vuelo aquellas maniobras que no sea posible realizar en
ese FTD”.
Que, conforme se expresa en dicho acto administrativo, dicha
incorporación tuvo origen en ciertas recomendaciones del Anexo 6 sobre
“Operación de Aeronaves”, al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, suscripto en Chicago en 1944 y ratificado por nuestro
país mediante la Ley N° 13.891.
Que, ante la numerosa cantidad de presentaciones recibidas por parte de
usuarios y explotadores, mediante la Disposición N° 101-E de fecha 31
de mayo de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), se dispuso prorrogar el plazo establecido en la referida
sección 91.109 apartado (f), hasta el día 1° de julio de 2023, con el
objetivo de analizar adecuadamente las solicitudes formuladas.
Que, posteriormente, mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 353-E de fecha 28 de junio de
2023, se dispuso prorrogar a partir del día 1° de julio de 2023, por el
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la entrada en vigencia de la
Sección 91.109, Párrafo (f) de la Parte 91 – “Reglas de Vuelo y
Operación General” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC), teniendo mayormente en consideración, entre otras cuestiones,
la coyuntura económica del país, dado el impacto que su implementación
ocasiona a la industria.
Que si bien es cierto que la actualización periódica de los pilotos se
orienta a incrementar los niveles de seguridad operacional teniendo en
miras la misión primordial de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) en su calidad de Autoridad Aeronáutica, la realidad es que
el Párrafo (f) de la Sección 91.109 de la Parte 91 – “Reglas de Vuelo y
Operación General” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC) generó conflictos interpretativos para los usuarios por su
redacción, serias dificultades de implementación por la necesidad de
realizar -en ciertos casos- instrucción en el exterior o por la
imposibilidad de conseguir turnos de simulador para realizar dicha
capacitación, y que su contenido no encuentra un correlato con otra
norma equivalente de las regulaciones aeronáuticas comparadas.
Que, consecuentemente, corresponde derogar la norma puesta en crisis y
encomendar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO)
dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la
elaboración de un nuevo proyecto de norma teniendo en miras los
compromisos asumidos ante la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) y las normas equivalentes establecidas en
organismos como la FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION (FAA) y el SISTEMA
REGIONAL PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SRVSOP).
Que resulta oportuno convocar al CONSEJO ASESOR DE LA AVIACIÓN CIVIL
(CONAV), que funciona en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y que nuclea a las principales entidades de la
aviación civil, a participar del proceso de elaboración del borrador de
la respectiva norma.
Que, además, dicho proyecto de norma será objeto del proceso de
elaboración participativa de norma previsto en el Anexo V al Decreto N°
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, a los efectos de dar amplia
participación a la comunidad aeronáutica con respecto a dicha reforma
normativa.
Que la instrucción periódica ya efectuada por los usuarios con motivo
de las exigencias establecidas la sección 91.109, Párrafo (f) de la
Parte 91 – Reglas de Vuelo y Operación General de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) será reconocida a los efectos de la
nueva normativa que eventualmente la sustituya.
Que para la derogación de dicha norma resulta innecesario llevar a cabo
el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado intervención en las presentes.
Que se ha dado cumplimiento con el Anexo I de la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 25
de agosto de 2023.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese el Párrafo (f) de la Sección 91.109 de la Parte
91 – Reglas de Vuelo y Operación General de las REGULACIONES ARGENTINAS
DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), a partir de la publicación de la presente
resolución en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que formule un nuevo proyecto de norma que
sustituya a la norma derogada para su tramitación por vía del proceso
de elaboración participativa de normas previsto en el Anexo V al
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 3°.- Convocase al CONSEJO ASESOR DE LA AVIACIÓN CIVIL (CONAV),
que funciona en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) y que nuclea a las principales entidades de la aviación
civil, a participar del proceso de elaboración del borrador de la
respectiva norma para luego someterlo al proceso de elaboración
participativa de normas.
ARTÍCULO 4°.- La instrucción periódica ya efectuada por los usuarios
con motivo de las exigencias establecidas la sección 91.109, párrafo
(f) de la Parte 91 – Reglas de Vuelo y Operación General de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) será reconocida a los
efectos de la nueva normativa que eventualmente la sustituya.
ARTÍCULO 5°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de esta Administración Nacional a
efectos de que efectúe las respectivas correcciones editoriales de las
secciones que se incorporan y/o modifican en las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y para la publicación de la
presente en la página web del organismo.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido,
archívese.
Gustavo Miguel Maron
e. 06/03/2024 N° 11144/24 v. 06/03/2024