ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Disposición 253/2023
DI-2023-253-APN-DNSO#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-140589219- -APN-ANAC#MTR, el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 225 de fecha 4 de
diciembre de 2009, la Disposición N° 300 de fecha 30 de septiembre de
2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 300 de fecha 30 de septiembre de 2016 de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL se aprobó el “Manual de
Normas y Procedimientos para la Aprobación de Operaciones de Categoría
II/III”.
Que, conforme a las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL, correspondería sustituir el actual “Manual de
Normas y Procedimientos para la Aprobación de Operaciones de Categoría
II/III” por una Circular de Asesoramiento, en donde se determinen los
procedimientos para la aprobación de Operaciones de Categoría II/III.
Que el Departamento Normas de Vuelo dependiente de la DIRECCIÓN DE
OPERACIÓN DE AERONAVES (DOA) de la DNSO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha informado sobre la necesidad de adecuar el
precitado Manual al sistema de Circular de Asesoramiento utilizado por
otras Autoridades Aeronáuticas, conforme a las directrices de OACI.
Que la evolución constante en la aeronáutica civil demanda una estricta
y continua revisión de las reglamentaciones y procedimientos, con el
propósito de mantener estándares adecuados de seguridad operacional y
eficiencia.
Que, consecuentemente, corresponde dejar sin efecto “Manual de Normas y
Procedimientos para la Aprobación de Operaciones de Categoría II/III”,
encomendar la emisión de una Circular de Asesoramiento que lo sustituya
al Director de Operación de Aeronaves e instruir el inicio de una
enmienda normativa al texto de las Secciones 91.189 y 91.191 de la
Parte 91 – “Reglas de Vuelo y Operación general” de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC mediante
Dictamen N° 3.529 de fecha 4 de Octubre de 2012, al solicitarse su
intervención con motivo del proyecto de modificación de “Manual de
procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotadores de
Transporte Aerocomercial”, estableció que “no se advierte materia que
deba someterse a dictamen jurídico, en tanto se trata de una
modificación en textos de procedimientos internos de carácter técnico,
que en nada innova respecto de la reglamentación vigente” (sic),
postura confirmada a través de la PV-2019-105354030-APN-DGLTYA#ANAC.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución
ANAC N°225 de fecha 4 de diciembre de 2009.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el “Manual de Normas y Procedimientos
para la Aprobación de Operaciones de Categoría II/III”, aprobado por la
Disposición N° 300 de fecha 30 de septiembre de 2016 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese la emisión de una Circular de Asesoramiento
al Director de Operación de Aeronaves, en donde se determinen los
procedimientos para la aprobación de Operaciones de Categoría II/III.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase al Departamento de Normas de Vuelo dependiente
de la Dirección de Operación de Aeronaves de esta Dirección Nacional
para que realice los procedimientos normativos necesarios para enmendar
las Secciones 91.189 y 91.191 de la Parte 91 – “Reglas de Vuelo y
Operación general” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 107/2024
de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 7/3/2024 se aclara
que la presente Disposición entrará en vigencia desde su publicación en
el Boletín Oficial. Ver norma de referencia -Res.107/24-, art. 1° por
la cual se aprueban las enmiendas a las Secciones 91.175, 91.189 y
91.205 de la Parte 91 - “Reglas de Vuelo y Operación General” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL(RAAC), relativas a
referencias sobre la norma técnica aplicable para la aprobación de
operaciones de Categoría II/III, que como Anexo I (GDE
IF-2024-02410535-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la Resolución de
referencia. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, pase a la Dirección de Operación
de Aeronaves de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para su difusión, publicación
en la página web del organismo, implementación y, oportunamente,
archívese.
Jose Luis Aseijas
e. 19/03/2024 N° 14584/24 v. 19/03/2024