INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 5/2024
RESOL-2024-5-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 18/03/2024
VISTO el Expediente EX-2021-39360646-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878, La Ley de Vinos y Bebidas Alcohólicas Nº 60 de 2013 de
SUDÁFRICA; el Decreto Nº 29 modificatorio del Decreto N° 78 de 1986,
reglamentario de la Ley N° 18.455 de la REPÚBLICA DE CHILE; el
Reglamento sobre la Administración de la Calidad y Seguridad de los
Alimentos de la REPÚBLICA POPULAR CHINA; el Código de Normas
Alimentarias de AUSTRALIA y NUEVA ZELANDA; la Normativa Nº 27 CFR
24.248 de fecha 1 de abril de 2012 de la ADMINISTRACIÓN DE ALIMENTOS Y
MEDICAMENTOS (FDA) y 21 CFR 101 de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; el CÓDIGO
ALIMENTARIO ARGENTINO, el Reglamento Delegado de la UNIÓN EUROPEA (UE)
2023/1606 con fecha 30 de mayo de 2023, las Resoluciones Nros. OIV-OENO
Nº 394A-2012 de fecha 22 de junio de 2012, OIV-OENO Nº 394B-2012 de
fecha 22 de junio de 2012, OIV-OENO 432-2012 y OENO 433-2012 de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO y las Resoluciones
Nros. C.24 de fecha 20 de noviembre de 2006, C.3 de fecha 25 de febrero
de 2008, C.24 de fecha 30 de diciembre de 2008, C.16 de fecha 4 de
abril de 2011, RESOL-2018-6-APN-INV-MPYT de fecha 3 de diciembre de
2018, RESOL-2018-7-APN-INV-MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018 y
RESOL-2018-8-APN-INV#MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018 del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la práctica
de desalcoholización del vino, la definición de los productos
resultantes de la práctica de desalcoholización y las correspondientes
actualizaciones de normativas relativas a dicha práctica enológica.
Que las normativas internacionales relativas al tratamiento de
desalcoholización de vinos, como así también las referidas a los
productos resultantes de este tratamiento fueron modificadas a través
del tiempo, resultando necesaria la actualización de la práctica y
definiciones inherentes al proceso de desalcoholización de vinos.
Que al respecto, a través de las Resoluciones Nros. C.24 de fecha 20 de
noviembre de 2006, C.3 de fecha 25 de febrero de 2008, C.24 de fecha 30
de diciembre de 2008, C.16 de fecha 4 de abril de 2011 y
RESOL-2018-8-APN-INV#MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018, todas de
este Organismo, se autorizaron diferentes equipos para
desalcoholización parcial del vino mediante técnicas separativas de
Membranas, Destilación y Evaporación.
Que de acuerdo a las experiencias realizadas, se producen disminuciones
alcohólicas máximas admisibles y mermas de vino que son específicas de
cada equipo.
Que la Resolución OIV-OENO Nº 394 A-2012 de fecha 22 de junio de 2012
de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), admite la
“Desalcoholización del vino” por medio de técnicas separativas solas o
combinadas.
Que la Resolución OIV-OENO Nº 394 B-2012 de fecha 22 de junio de 2012
de la OIV, admite la corrección del contenido del alcohol en vino hasta
un VEINTE POR CIENTO (20%), procedimiento que permite reducir un
contenido excesivo de etanol del vino.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) mediante la
Resolución Nº RESOL-2018-6-APN-INV-MPYT de fecha 3 de diciembre de
2018, aprobó la Práctica Enológica de Desalcoholización Parcial del
Vino.
Que el INV mediante la Resolución Nº RESOL-2018-7-APN-INV-MPYT de fecha
3 de diciembre de 2018, incorporó como “VINO PARCIALMENTE
DESALCOHOLIZADO” o “VINO CON GRADO ALCOHÓLICO MODIFICADO POR
DESALCOHOLIZACIÓN” al producto que presenta una disminución del
contenido alcohólico del vino por desalcoholización superior al VEINTE
POR CIENTO VOLUMEN (20 % vol.), siempre que su contenido alcohólico
volumétrico final se sitúe en más de CINCO POR CIENTO VOLUMEN (5 %
vol.).
Que la Resolución OENO-OIV Nº 432-2012 de la OIV define a la “Bebida
obtenida por desalcoholización de vino” a aquella que luego de ser
sometida al tratamiento de extracción de alcohol, resulta con un grado
alcohólico volumétrico entre CERO COMO CERO y CERO COMA CINCO POR
CIENTO VOLUMEN (0,0 y 0,5 % vol.)
Que la Resolución OENO-OIV Nº 433-2012 de la OIV define a la “Bebida
obtenida por desalcoholización parcial de vino”, a aquella que luego de
ser sometida al tratamiento de reducción de alcohol, resulta con un
grado alcohólico volumétrico entre CERO COMO CINCO POR CIENTO VOLUMEN
(0,5 % vol.) y el correspondiente a la definición de vino.
Que a la fecha, la Normativa Nº 27 CFR 24.248 del 1 de abril de 2012 de
la ADMINISTRACIÓN DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS (FDA) y 21 CFR 101 de
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, autoriza procedimientos para la reducción
del alcohol etílico del vino y de su etiquetado.
Que en la REPÚBLICA DE CHILE el Decreto Nº 29 modificatorio del Decreto
N° 78 de 1986, que reglamenta la Ley N° 18.455, fija normas sobre
producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos,
bebidas alcohólicas y vinagres y define y contempla la elaboración de
los vinos desalcoholizados.
Que en SUDÁFRICA, la producción y comercialización de vinos
desalcoholizados o sin alcohol están sujetas a la regulación
establecida por la Ley de Vinos y Bebidas Alcohólicas Nº 60 de 2013, la
cual establece definiciones claras y límites para estos productos.
Que el “Reglamento sobre la Administración de la Calidad y Seguridad de
los Alimentos” de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, legisla y reglamenta
acerca de la denominación de vinos desalcoholizados o sin alcohol en
China, definiendo las diferentes categorías de vinos desalcoholizados.
Que en el Código de Normas Alimentarias de AUSTRALIA y NUEVA ZELANDA,
se establecen pautas claras para el etiquetado de productos
desalcoholizados.
Que el Reglamento Delegado de la UNIÓN EUROPEA (UE) Nº 2023/1606 con
fecha 30 de mayo de 2023, establece que a partir del día 8 de diciembre
de 2023 a los vinos Cosecha 2024, se incorpore obligatoriamente la
lista de ingredientes e informe nutricional del producto en el marbete
de aquellos productos vitivinícolas que ingresen a la UNIÓN EUROPEA. Lo
que motiva al mercado vitivinícola actual a innovar, desarrollar e
incorporar nuevos productos vitivinícolas que contengan menor
graduación alcohólica, debido al aporte calórico del alcohol.
Que el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO en su “CAPÍTULO XIII BEBIDAS
FERMENTADAS”, define diferentes productos alcohólicos desalcoholizados
o sin alcohol, para aquellos que poseen un contenido máximo de alcohol
de CERO COMO CINCO POR CIENTO VOLUMEN (0,5 % vol.) a VEINTE GRADOS
CENTÍGRADOS (20°C).
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase como práctica enológica lícita, la “Desalcoholización del Vino”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que para realizar la práctica de
desalcoholización, sólo se podrán utilizar los equipos que autorice el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (/INV), quien fijará la
disminución máxima del grado alcohólico y la merma de cada uno.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase como práctica enológica lícita, la corrección
del contenido de etanol del vino como máximo hasta un VEINTE POR CIENTO
(20%). El producto obtenido por esta práctica mantendrá su Denominación
Legal según la normativa vigente.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº
14.878 como “VINO PARCIALMENTE DESALCOHOLIZADO” al producto obtenido
por desalcoholización parcial de vino que presenta una disminución del
contenido alcohólico del vino por desalcoholización superior al VEINTE
POR CIENTO VOLUMEN (20 % vol.), siempre que su contenido alcohólico
volumétrico final sea igual o superior a CERO COMA CINCO POR CIENTO
VOLUMEN (0,5 % vol.).
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº
14.878 como “VINO DESALCOHOLIZADO o VINO SIN ALCOHOL” al producto
obtenido por desalcoholización del vino que presenta un contenido
alcohólico menor a CERO COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN (0,5 % vol.).
ARTÍCULO 6º.- Establécese que el Vino con Corrección de Alcohol
(Reducción del contenido alcohólico), Vino Parcialmente
Desalcoholizado, Vino Desalcoholizado o Vino Sin Alcohol y el volumen
de la mezcla hidroalcohólica y su grado alcohólico absoluto, deberán
permanecer separados del resto de los productos existentes en el
establecimiento vitivinícola y serán considerados como un agrupamiento
independiente a los efectos de su fiscalización.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que la mezcla hidroalcohólica tendrá como destino destilería o fábrica de vinagre.
ARTÍCULO 8º.- Deróganse las Resoluciones Nros.
RESOL-2018-6-APN-INV#MPYT y RESOL-2018-7-APN-INV#MPYT, ambas de fecha 3
de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 9º.- Las infracciones a la presente norma serán sancionadas según el Artículo 24 de la Ley General de Vinos N°14.878.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 20/03/2024 N° 14789/24 v. 20/03/2024