AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO: El expediente N° EX-2019-02054880-APN-DGA#ANSV del registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, los Decretos N° 779 del 20
de noviembre de 1995, N° 195 del 26 de febrero de 2024, N° 293 del 8 de
abril de 2024 y la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA conforme Decretos
N° 195/2024 y N° 293/2024.
Que conforme reza la norma citada, la Agencia tiene como misión la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial; resultando (cf, artículo 3 de la referida
Ley) la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad
vial nacionales.
Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto
N° 779/95 y modificatorias, establece que la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del
servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional (LiNTI)-, quedando facultada para establecer los
aranceles correspondientes.
Que la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha 11 de
febrero de 2019, establece -en sus artículos 35, 36, 58 y 60- los
valores de la prestación de los exámenes psicofísicos, de la hora
cátedra de los programas exigidos a los conductores afectados al
servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y de pasajeros, y
el arancel correspondiente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en
cada caso.
Que, asimismo, en los artículos 38 y 62 de la disposición antes citada,
se prevé cada 6 meses (en los meses de octubre y abril de cada año
calendario) la revisión de dichos valores, aplicando el índice
inflacionario IPC de los últimos 6 meses, que informa el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos.
Que, en el año 2023 se ha dispuesto por la Disposición ANSV N°
DI-2023-287-APN-ANSV#MTR la actualización de los valores y aranceles
correspondiente al mes de abril, no verificándose que se haya efectuado
la actualización que contemplaba la normativa señalada para el mes de
octubre.
Que, en razón de ello, a los efectos de brindar certidumbre respecto de
futuras actualizaciones y lograr una normalización en la situación de
atraso en los valores, corresponde subsanar dicha deficiencia y
proceder a cumplimentar con la actualización pendiente; la cual,
conforme lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos, el IPC de los últimos seis (6) meses anteriores al mes octubre
de 2023, asciende a un sesenta y seis con 79/100 por ciento (66,79 %).
Que, en esa inteligencia; la Autoridad de Aplicación entiende
pertinente realizar la actualización correspondiente, conforme la
normativa vigente, con la utilización del índice anteriormente señalado.
Que por cuestiones operativas, los importes resultantes se han
convertido a números enteros, redondeando los decimales resultantes
menores de cincuenta hacia abajo y los decimales resultantes mayores de
cincuenta hacia arriba.
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, han tomado la intervención
que les compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Directora Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Actualizase el VALOR DE LA PRESTACIÓN establecido en el
Artículo 35 del Anexo a la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR,
correspondiente a los exámenes psicofísicos exigidos a los conductores
afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y
pasajeros, en la suma de $29.325.
Para los prestadores médicos que operen en las provincias de Neuquén,
Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico
Sur, se actualiza a la suma de $39.591.
ARTÍCULO 2°.- Actualizase el ARANCEL establecido en Artículo 36 del
Anexo de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR,
correspondiente al examen psicofísico, en la suma de $3.581.
ARTÍCULO 3°.- Actualizase el VALOR DE LA HORA CÁTEDRA establecido en
Artículo 58 del Anexo de la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, correspondiente a los programas exigidos a los
conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de
cargas generales y pasajeros, en la suma de $2.225. Por cuestiones
operativas y el carácter de especialidad de la materia, el valor de la
hora cátedra de los programas exigidos para Mercancías Peligrosas se
establece en la suma de $2.671. Dicho valor se incrementará en un 20%
para las escuelas que operen en las Provincias de Rio Negro, Neuquén,
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
ARTÍCULO 4°.- Actualizase el ARANCEL establecido en Artículo 60 del
Anexo a la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, por programa,
en la suma de $3.581.
ARTÍCULO 5 °.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.-
Daniela Fernanda Ortiz
e. 19/04/2024 N° 22199/24 v. 19/04/2024