Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 752/96

Modifícase el artículo 7ş de la Resolución Nş 768/95, adoptando mecanismos operativos alternativos para acreditar la efectiva participación del afiliado o beneficiario en el acto de suscripción del formulario o solicitud de traspaso.

Bs. As., 31/10/96

VISTO: La Resolución SAFJP Nş 768/95, y

CONSIDERANDO:

Que con la citada Resolución se ha pretendido la modificación del régimen de traspasos de afiliados y beneficiarios del régimen previsional basado en la capitalización individual de manera que, manteniendo costos operativos adecuados, se preserve en la máxima medida posible la libre y segura expresión de voluntad de los interesados en tan relevante acto jurídico.

Que desde la puesta en marcha de dicho régimen se ha advertido la necesidad de establecer, además de las previstas en el artículo 7ş de la citada Resolución, mecanismos operativos alternativos para acreditar la efectiva participación del afiliado o beneficiario en el acto de la suscripción del formulario o solicitud de traspaso.

Que con tal objetivo, cabe analizarse otra documentación que puede autorizarse a incorporar como requisito la validez a la verificación de la suscripción de una solicitud de traspaso, y que por su propia naturaleza asegure que el interesado ha tomado debida participación en el trámite y que dicha solicitud responde efectivamente a una expresión de su voluntad, desalentando la falsificación de solicitudes de traspaso como las que se han verificado y que han derivado en numerosas denuncias ante los jueces competentes por parte de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y por las propias Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que, asimismo, se ha encontrado necesario introducir mayor precisión y seguridad para los casos en los que el afiliado o beneficiario no pudieren o supieren darse a entender por escrito, indicándose la autoridad que ha de intervenir para constatar que dicha solicitud es la auténtica voluntad del interesado.

Que por lo expuesto, y en uso de las facultades que le confieren los arts. 119 inc. b) y concordantes de la ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

Artículo 1ş — Sustitúyese el artículo 7ş de la Resolución SAFJP Nş 768/95 por el siguiente texto:

"Artículo 7ş : Serán válidas todas las solicitudes de traspaso que contengan la siguiente información, sin tachaduras o enmiendas no salvadas por el afiliado:

a) Fecha de suscripción.

b) Identificación del afiliado:

— Apellido y nombres

— Fecha de Nacimiento

— D.N.I./L.E./L.C. o C.I. para extranjeros que no posean D.N.I.

— C.U.I.L./C.U.I.T.

— Domicilio

c) Identificación del promotor de la nueva AFJP:

— Apellido y nombres

— Código de identificación

— Constancia de haber tenido a la vista los originales de la documentación acompañada por el afiliado

— Firma y aclaración

d) Identificación del empleador

— Apellido y nombres o Razón Social

— Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

— Domicilio y teléfono

e) Campos manuscritos por el afiliado:

— Lugar y fecha de suscripción de la solicitud de traspaso

— Firma y aclaración

f) Constancia de la intervención de la autoridad responsable del control de las solicitudes de la Administradora a la que desea incorporarse el afiliado.

No se considerarán tachaduras o enmiendas, el cambio de letra o tinta.

A la solicitud de traspaso deberá adjuntarse fotocopia de las dos primeras páginas del documento de identidad del afiliado o beneficiario (LE, LC o DNI para argentinos o extranjeros o Cl, frente y dorso, exclusivamente para extranjeros que no posean DNI) con la leyenda puesta de puño y letra del afiliado o beneficiario que diga "me traspaso a... AFJP", el lugar, la fecha y la firma del interesado y su aclaración. Además de dicha documentación, deberá adjuntarse, con idéntica inscripción al dorso, y a opción del afiliado o beneficiario, fotocopia de alguno de los siguientes elementos:

a. Recibo de sueldo.

b. Certificado de empleo expedido por el empleador.

c. Recibo de haberes previsionales.

d. Comprobante de pago de aportes previsionales de trabajadores autónomos.

e. Extracto de cuenta o informe de estado de la cuenta individual expedido por la antigua AFJP.

f. Segundo ejemplar de carta documento (artículo 21 de la ley 20.216) remitida por el afiliado o beneficiario a la antigua administradora según el texto del ANEXO 12 de la presente.

En los casos de la documentación referida en los puntos a) a d) precedentes, la misma no podrá tener una antigüedad superior a los tres meses desde la fecha de su expedición y en ellas deberá constar la CUIT o CUIL del afiliado o beneficiario y, en caso de ser expedido por el empleador, la CUIT de éste. En el caso del punto f), dicha antigüedad no podrá ser superior a los treinta días. Para todos los casos, la antigüedad de la documentación se computará desde la fecha de su expedición hasta la fecha de la presentación de la solicitud de traspaso por la nueva AFJP.

Si el afiliado no supiera o no pudiera darse a entender por escrito, la solicitud de traspaso y las leyendas a que refiere este artículo serán suscriptas por autoridad notarial o judicial, inclusive jueces de paz, debiéndose en tal caso adjuntarse a la solicitud el original del acta notarial o judicial que se labre y en la que conste la presencia personal del afiliado o beneficiario."

Art. 2ş — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre próximo inclusive.

Art. 3ş — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Walter E. Schulthess.