Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EMERGENCIA OCUPACIONAL

Resolución 284/97

Declárase en todo el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego.

Bs. As., 7/5/97

B.O: 12/5/97.

VISTO la Ley N° 24.013 y el Expediente N° 12015-00001012236-97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 106 y consiguientes de la Ley N° 24.013 establecen que, de oficio o a pedido de parte, este Ministerio podrá declarar el estado de emergencia ocupacional de sectores productivos o regiones geográficas en atención a catástrofes naturales, razones económicas o tecnológicas que repercutan en los niveles de ocupación o subocupación de la zona afectada.

Que por Nota N° 131/97, de fecha 18 de abril de 1.997, la autoridad provincial, pertinente ha solicitado la declaración de emergencia ocupacional en todo el ámbito de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO.

Que se funda dicha petición en el hecho de estar atravesando la Provincia una etapa de profunda reconversión productiva, que ha incidido negativamente en los niveles de empleo, generando una delicada situación social.

Que la implementación de las modalidades promovidas de contratación en la Provincia podría contribuir a paliar esta situación.

Que, por lo expuesto, pueden considerarse suficientemente acreditadas las causales para hacer lugar a una nueva declaración de Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la Provincia de la TIERRA DEL FUEGO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 106 y consiguientes de la Ley N° 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Declarar la Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, por el término de UN (1) año.

Art. 2°-Habilitar las modalidades de contratación promovidas previstas por la Ley N° 24.013, en el ámbito de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, por idéntico término al establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, sin perjuicio de la vigencia de los contratos celebrados hasta la finalización del plazo convenido.

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. -José A. Caro Figueroa.