Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 202/97

Reglaméntase el Programa TRABAJAR II.

Bs. As.. 08/05/97

B.O.: 15/05/97

VISTO la Ley N° 24.013 y la Resolución M.T. y S.S. N° 240 de fecha 16 de abril de 1.997: y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) invocada en el visto, es responsabilidad de la secretaría de empleo y capacitación laboral (S.E. y C.L.) establecer los mecanismos para la puesta en marcha y la ejecución del Programa TRABAJAR 11.

Que con el objeto de asegurar la transparencia en la operatoria y difundir los criterios para la participación en el Programa, es necesario establecer los procedimientos de presentación, evaluación, aprobación y seguimiento de los Proyectos.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Reglamentar el Programa TRABAJAR II a través de la presente Resolución y los Anexos complementarios que forman parte de la misma. según se detalla:

ANEXO I: Tipología de proyectos. Criterios de viabilidad y priorización de Proyectos.

ANEXO II: Formulario y guía de presentación de Proyectos.

ANEXO III/A: Formulario de presentación de altas de beneficiario.

ANEXO III/B: Formulario de presentación de bajas, modificaciones y reemplazos de beneficiarios.

ANEXO IV: Solicitud de baja y modificaciones de Proyectos aprobados.

ANEXO V: Informe de finalización de Proyectos.

ANEXO VI: Fórmula de cálculo de la Asignación de Recursos por provincia.

CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROGRAMA

DE LOS PROYECTOS

Art. 2°-Los proyectos del Programa TRABAJAR II tendrán los siguientes objetivos: a) incorporar trabajadores/as desocupados/as con baja calificación. promoviendo la realización de actividades mano de obra intensiva; b) responder a las demandas prioritarias de la población en situación de pobreza, mejorando sus condiciones de vida; c) promover la articulación de otros Programas Sociales de superación de la pobreza: d) apoyar iniciativas comunitarias para la realización de obras de utilidad social.

Art. 3°-Los proyectos deberán incluir la realización de obras comprendidas en la tipología establecida en el ANEXO I de la presente Resolución. Todo proyecto deberá responder a una sola tipología y deberá tener como resultado una utilidad comprobable una vez finalizado el mismo.

Los proyectos del Programa pueden ser complementarios de otro Programa Nacional o Provincial en ejecución, en cuyo caso deberán acreditar esta participación de manera fehaciente, con la correspondiente documentación.

Art. 4°-Los proyectos deberán presentarse por duplicado conforme al formulario establecido en el ANEXO II. El período de ejecución de los mismos no podrá ser inferior a TRES (3) meses ni superiores a SEIS (6) meses, debiendo comenzar en todos los casos el primer día hábil del mes.

El número de beneficiarios/as no podrá ser inferior a CINCO (5) ni superior a CIEN (100). Aquellos proyectos que incluyan un numero menor que el primero o mayor que el segundo, deberán justificar su incorporación mediante una solicitud especial, la que será aprobada o rechazada por la S.E. y C.L..

Art. 5°-Los proyectos deberán contemplar la dedicación completa de los/as beneficiarios/as correspondientes a SEIS (6) horas diarias, equivalente a CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas mensuales.

Los proyectos podrán incluir acciones de capacitación, relacionadas con las actividades previstas, destinadas a los/as beneficiarios/as. La duración total de la misma no podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la cantidad total de horas de dedicación mensual prevista en el Programa.

DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES

Art. 6°-Los proyectos podrán ser ejecutados, en forma individual o conjunta, por organismos gubernamentales nacionales, provinciales o municipales; organismos descentralizados y entes autárquicos y organismos no gubernamentales sin fines de lucro, con personería jurídica debidamente acreditada. Deberá consignarse aquel que asume el carácter de Organismo Responsable.

Art. 7°-Los Organismos Responsables deberán: asegurar la ejecución del proyecto, conforme lo establece el formulario de presentación aprobado: garantizar las condiciones de higiene y seguridad en las tareas desempeñadas por los / as beneficiarios / as e informar a los /as mismos/ as respecto de sus derechos y obligaciones con respecto al Programa. Deberán llevar un registro de asistencia y de datos personales de los beneficiarios del proyecto, incluyendo el domicilio, el que le será solicitado a los efectos del seguimiento del Programa. Asimismo, el responsable técnico del proyecto, tendrá a su cargo la formulación, dirección técnica y supervisión de la ejecución de la obra.

Art. 8°-Los Organismos Responsables deberán colocar en lugar visible de la obra un cartel identificatorio que establezca: datos de referencia del Programa: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, PROGRAMA TRABAJAR II y datos de referencia del proyecto: nombre del Organismo Responsable nombre del proyecto, número de aprobación, fecha de inicio y finalización y cantidad de beneficiarios. Dicho cartel será suministrado por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

DE LOS BENEFICIARIOS

Art. 9°-Podrán ser beneficiarios del Programa, trabajadores/as desocupados/as, de baja calificación laboral, mayores de DIECISEIS ( 16) años, que no se encuentren percibiendo prestaciones previsionales, o por Seguro por Desempleo ni estén participando de otro Programa de Empleo y/o Capacitación Laboral del M.T. y S.S., u otros Programas de Empleo provinciales o municipales.

DE LA EVALUACION DE LOS PROYECTOS

Art. 10.-Control Formal: En todo proyecto, se verificará que: a) el formulario este completo y legible, b) contenga toda la documentación requerida, c) se encuadre dentro de la tipología establecida, y d) el tiempo de ejecución del proyecto se adecue a los plazos previstos en el Programa.

Art. 11.-Con el fin de determinar la elegibilidad de los proyectos presentados se analizará la viabilidad de los mismos, teniendo en cuenta los aspectos: técnicos, sociales, financieros, económicos, ambientales, de operación y mantenimiento e institucionales. conforme lo establecido en el ANEXO 1. Para que un proyecto tenga un dictamen de viabilidad favorable, debe aprobar la evaluación de todas las viabilidades.

Art. 12.-Los proyectos que cuenten con un dictamen de viabilidad favorable serán analizados y calificados según los criterios de priorización establecidos en el ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 13.-Una vez calificados los proyectos se establecerá un orden de los mismos según el puntaje obtenido, asignando los recursos por estricto orden de puntaje, resultando aprobados aquellos incluidos dentro del presupuesto asignado para cada provincia,

Art. 14.-La asignación de los recursos del Programa TRABAJAR II será distribuida a partir del mes de agosto inclusive, conforme a los criterios establecidos en ANEXO VI.

DE LA ORGANIZACION

Art. 15.-El Programa será coordinado por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION (D.N.P.E. y C.), creándose a tales efectos la Unidad Ejecutora Central del TRABAJAR II (UNEC). Dicha Unidad asumirá el gerenciamiento y coordinación general del Programa: tendrá a su cargo el diseño y el rediseño, la promoción y difusión, la asistencia técnica. el monitoreo de la evaluación y ejecución de los proyectos y gestión financiera, contable y presupuestaria del Programa. La UNEC realizará las tareas previstas a través de la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y LA CAPACITACION LABORAL y la DIRECCION DE CONTROL PRESUPUESTARIO.

Art. 16.-Las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL) serán las unidades organizativas responsables de la operación del Programa a nivel territorial, asumiendo el control de los procesos referidos a la gestión de los proyectos en cada jurisdicción. Las actividades de soporte a cargo de las GECAL comprenderán la promoción, difusión y asistencia técnica del Programa.

Art. 17.-Las Unidades Regionales de Aprobación del TRABAJAR II (URAT), tendrán a su cargo la evaluación definitiva, la priorización y recomendación para la aprobación de los proyectos con dictamen técnico favorable. La URAT se reunirá mensualmente en cada región, y estará constituida por representantes de la D.N.P.E. y C., los Gerentes de Empleo y Capacitación Laboral de las Provincias que integran la región los Directores Regionales, Representantes de los Gobiernos Provinciales de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y Organizaciones del Sector Empresarial podrán participar en la misma en carácter de veedores.

Art. 18.- La evaluación de los proyectos según criterios de viabilidad estará a cargo de Universidades y/o Consultoras, las que se denominarán a los efectos del Programa "Entidades Técnicas Evaluadoras", y tendrán la responsabilidad de realizar un dictamen sobre los criterios establecidos en el artículo 11° de la presente Resolución.

Art. 19.-La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S) tendrá a su cargo la liquidación de la ayuda económica mensual no remunerativa a los/as beneficiarios/as.

Art. 20.-Las AGENCIAS TERRITORIALES, dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO del M.T. y S.S. tendrán a su cargo la realización de visitas de seguimiento de los proyectos, conforme al procedimiento y metodología que establezca la UNEC.

Art. 21.-Los Gobiernos Provinciales podrán establecer la prioridad social de los proyectos, teniendo en cuenta las necesidades relevantes de la provincia, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I.

Art. 22.-La CONFEDERACION GENERAL DELTRABAJO podrá establecer en cada jurisdicción, indicadores que informen sobre las situaciones de emergencia laboral que surjan en los mercados de trabado locales. Dichos indicadores, serán considerados en los criterios de priorización, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I.

Art. 23.-La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) tendrá a su cargo la auditoría de los estados contables, los procedimientos y el control interno del Programa.

DEL CICLO DE LOS PROYECTOS

Art. 24.-Los Organismos Responsables deberán presentar los proyectos en las GECAL, hasta el primer día hábil del mes anterior a la fecha prevista para el inicio. Dichas oficinas serán las responsables de realizar el control formal establecido en el artículo 10; en el caso de no cumplir los requisitos previstos el proyecto no será recepcionado. Todo proyecto ingresado a la GECAL será remitido dentro de las VEINTICUATRO (24) horas a la Entidad Técnica Evaluadora para el análisis de viabilidad y elaboración del dictamen técnico.

Art. 25.-La Entidad Técnica Evaluadora deberá analizar la totalidad de los proyectos teniendo en cuenta en cada caso: a) la documentación presentada; b) la determinación del costo total del proyecto; c) el cálculo de materiales necesarios para la obra; d) el cálculo de mano de obra y e) el análisis de la viabilidad del mismo, conforme a la metodología e instrumentos establecidos por la UNEC. Deberá emitir en todos los casos un dictamen técnico de viabilidad que permita estimar o desestimar el proyecto. La Entidad Técnica Evaluadora deberá visitar el TREINTA POR CIENTO (30 %) de los proyectos presentados, a los efectos de evaluar en terreno la información contenida en el formulario de presentación. La UNEC determinará los criterios de selección de los proyectos a visitar en base al tamaño, la tipología y su distribución en el territorio provincial.

La Entidad Técnica Evaluadora tendrá plazo hasta el día QUINCE (15) de cada mes para presentar en la GECAL el informe completo de los proyectos analizados, incluyendo: dictamen técnico de cada uno, listado de proyectos viables y listado de proyectos no viables, informes de visitas a campo. La GECAL podrá solicitar a la Entidad Técnica Evaluadora Información adicional para ampliar los dictámenes técnicos.

Art. 26.-La GECAL remitirá el listado de proyectos viables al Organismo Provincial designado por cada provincia a efectos de establecer la prioridad social de dichos proyectos.

Art. 27.-Los proyectos evaluados técnicamente serán presentados, previa calificación de la OECAL conforme a los criterios establecidos en el artículo 12, por los Gerentes de Empleo y Capacitación Laboral en las URAT. Estas deberán evaluarlos y proponer su aprobación entre los días QUINCE ( 15) y VEINTICUATRO (24) de cada mes. Dichas Unidades se constituirán en cada región una vez por mes conforme a lo establecido en el artículo 17. La URAT elevará a la S.E. y C.L. la nómina de proyectos para su aprobación definitiva por Resolución. También elaborará un listado de proyectos rechazados, a fin de que la GECAL cuente con dicha información.

La GECAL será la responsable de comunicar a los Organismos Responsables el resultado de la evaluación.

Aquellos proyectos con dictamen de viabilidad favorable que no resultaren aprobados por falta de recursos serán considerados por la URAT en la reunión del mes siguiente.

Art. 28.-Los Organismos Responsables de proyectos aprobados deberán presentar en la GECAL la nómina completa de beneficiarios/as conforme a lo establecido en el ANEXO III/A, en un plazo que no podrá exceder al día CINCO (5) o hábil posterior del mes de inicio del proyecto. Todos los/as beneficiarios/as de un proyecto deberán comenzar en la fecha de inicio estipulada en su aprobación, no pudiendo realizarse incorporaciones durante la ejecución del proyecto que excedan el número inicial de la nómina presentada. La cantidad de beneficiarios incluida en el ANEXO III/ A no podrá ser inferior al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la cantidad aprobada para la ejecución del proyecto. El mencionado Anexo deberá confeccionarse de manera clara y legible, correctamente cumplimentado y en todos los casos deberá constar el número de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) definitivo de cada beneficiario.

Art. 29.-En aquellos casos en que el Organismo Responsable deba realizar alguna modificación al proyecto aprobado deberá presentar a la GECAL una solicitud de modificación conforme al ANEXO IV de la presente Resolución, en un plazo que no podrá exceder las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberse producido la causa que motiva dicha modificación.

Para solicitar una modificación en la fecha de inicio del proyecto, la presentación del ANEXO IV deberá realizare dentro de los primeros CINCO (5) cias hábiles desde la fecha de inicio aprobada.

Dicha información será remitida de la GECAL a la UNEC, dentro de un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberla recibido, la que arbitrará los medios para contemplar las modificaciones y responder dichas solicitudes a la GECAL, en un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas.

Art. 30.-Los Organismos Responsables deberán comunicar a la GECAL las bayas producidas entre los/as trabajadores/as beneficiarios/as del Programa, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producidas, según el formulario consignado en el ANEXO III/B de la presente Resolución. Las mencionadas oficinas comunicarán en igual plazo a la A.N.Se.S., a los efectos de que se suspenda el pago de la ayuda económica mensual no remunerativa correspondiente. Los/as beneficiarios/as dados de baja podrán ser reemplazados hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %) del total de la nómina inicialmente presentada para dicho proyecto, y nunca antes del segundo mes de ejecución del mismo, utilizando a tales efectos el ANEXO III/B. Asimismo, en caso de modificaciones de datos relativos a los/as beneficiarios/as o reclamos de impagos, los Organismos Responsables deberán dar curso a dicha solicitud en el mismo anexo.

Art. 31.-Dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la finalización de los proyectos, los Organismos Responsables deberán enviar a la GECAL un Informe de finalización de proyectos de acuerdo al ANEXO V de la presente Resolución.

DEL SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS

Art. 32.-El seguimiento se efectivizará a través de visitas a la totalidad de los proyectos en ejecución para supervisar el cumplimiento en la ejecución de los proyectos. Durante el mes de inicio, dentro de los primeros VEINTE (20) días, se realizará una visita a cada proyecto aprobado con el objeto de verificar: a) la presencia de los/as beneficiarios/as; b) la existencia de los materiales necesarios para la realización de la obra: c) la iniciación de las actividades y d) el cartel identiflcatorio del proyecto mencionado en el artículo 8°.

Se realizarán DOS (2) visitas posteriores: una durante la ejecución y otra a la finalización, con el objeto de supervisar: a) el cumplimiento del cronograma establecido en el proyecto aprobado, b) la existencia de las condiciones de operación y mantenimiento para la posterior prestación del servicio a la población destinataria, y c) la percepción de las ayudas económicas y la cobertura de salud por parte de los/as beneficiarios/as.

Art. 33.-Como resultado de la supervisión, seguimiento y auditoría del Programa, en el caso de advertirse irregularidades en la ejecución del proyecto por presunto incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones asumidas por el Organismo Responsable, este será sancionado conforme lo establezca la S.E. y C.L.

Art. 34.-En la auditoría Interna del Programa intervendrá la Unidad de Auditoria Interna del M.T. y S.S. y el contralor externo estera a cargo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 35.-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.- Hernán H. Cornejo.

NOTA: Ver ANEXOS I. II, II, IV, V, y VI que forman parte de la presente Resolución en el Boletín Oficial del 15/05/97.