POLICIA AERONAUTICA NACIONAL

Decreto 531/97

Extiéndese la jurisdicción territorial en el Aeródromo de Ushuaia "Malvinas Argentinas".

Bs. As., 11/6/97

B.O: 17/6/97

VISTO el Expediente Nº 2.260.655 (FAA), lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Aeródromo de USHUAIA "MALVINAS ARGENTINAS", fue habilitado con carácter Público Internacional para la Aviación Comercial No Regular-Aeródromo Controlado-, mediante Disposición Nº 131, dictada por el Comandante de Regiones Aéreas el 24 de Noviembre de 1995, contando con la infraestructura necesaria para tal fin.

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, ha propuesto extender la jurisdicción de la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL en el citado aeropuerto, a efectos que dentro del perímetro del mismo y en aquellas instalaciones de apoyo electrónico específicamente implementadas para la protección y ayuda a la navegación aérea, como asimismo en los casos previstos por el inciso 3º del Artículo 4º de la Ley 21.521, cumplimente las funciones que le fueran encomendadas por el referido texto legal.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete, compartiendo la propuesta de extensión de la jurisdicción.

Que, en consecuencia, es necesario seguir el criterio rector que consiste en otorgar jurisdicción a la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL en los aeródromos públicos, así considerados en virtud de lo establecido en el Artículo 25 del Código Aeronáutico (Ley 17.285 y sus modificatorias).

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, inciso 2º de la Ley 21.521 y el inciso 1) del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Extiéndese la Jurisdicción territorial de la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL al AERODROMO de USHUAIA "MALVINAS ARGENTINAS", PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 2º-Autorízase a la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL a ejercer las funciones establecidas en el Artículo 12 de la Ley 21.521, debiendo las respectivas FUERZAS ARMADAS, de SEGURIDAD y POLICIALES prestarle toda la colaboración que fuere necesaria, a cuyo fin podrán suscribir los acuerdos de cooperación pertinentes, conforme lo faculta el inciso 1º) del Artículo 15 de la citada Ley.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese.-MENEM.-Jorge Domínguez.-Carlos V. Corach.