Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 280/97

Acciones e iniciativas de capacitación laboral. Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral. Servicios de evaluación externa para proyectos. Aprobaciones y puntajes. Autoridad de aplicación. Experiencias piloto. Apruébanse el Reglamento General para la Tramitación de Proyecto de Capacitación Laboral para un Sector o Rama de Actividad y el Reglamento General para la Tramitación de Proyectos Capacitación Laboral para Incrementar la Empleabilidad de los Trabajadores. Distribución de Fondos.

Bs. As., 25/6/97

B.O: 8/7/97

VISTO, la Ley Nº 24.013, la Resolución M.T. y S.S. Nº 182 de fecha 14 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario cumplir con lo dispuesto en la Resolución citada en el Visto en cuanto a la determinación de los criterios de presentación, evaluación y ejecución de las iniciativas de capacitación laboral no encuadrables en los otros programas de capacitación laboral que lleva adelante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.).

Que a partir de la experiencia de ejecución de programas y acciones de capacitación laboral desarrollados por el M.T. y S.S., se hace posible establecer criterios técnicos a estos fines.

Que esta reglamentación es indispensable para iniciar en el corto plazo la planificación y realización de las iniciativas de capacitación laboral, encuadradas en la Resolución antes citada, siguiendo criterios técnicos y de equidad social.

Que los fundamentos de la Resolución citada en el Visto y la experiencia adquirida en la materia, hacen posible diferenciar ámbitos de iniciativas de capacitación laboral que articulen y potencien creativamente las capacidades de la administración estatal y de la sociedad.

Que diversos estudios sobre la evolución del mercado de trabajo tornan evidente la importancia de retomar iniciativas de capacitación que aseguren la productividad y la calidad del capital humano existente en el país, teniendo en cuenta especialmente, por su relevancia productiva y ética, el fenómeno del desempleo de larga duración. Indicaciones en el mismo sentido surgen de evaluaciones realizadas sobre los programas de capacitación ocupacional llevados adelante por el M.T. y S.S. durante 1996.

Que la magnitud de la tasa de desempleo existente en la economía argentina y las dificultades registradas para articular el funcionamiento y la intermediación del mercado de trabajo, imponen-tanto desde el punto de vista económico como desde el de la justicia social-la necesidad de implementar formas de capacitación que incrementen la empleabilidad de la mano de obra y su adaptabilidad a las variaciones de la coyuntura.

Que resulta necesario potenciar la articulación entre actores sociales y su fortalecimiento, con el fin de favorecer la mejora en la pertinencia y calidad de las acciones de capacitación que se desarrollen.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la citada Resolución M.T. y S.S. Nº 182/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Destínase la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES ($19.000.000) de los fondos asignados en el artículo 1º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 182/97, para el desarrollo de las acciones descriptas en esta Resolución.

Art. 2º-Las acciones de capacitación laboral encuadradas en los artículos 1º, 3º y 4º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 182/97, se orientarán según DOS (2) líneas de realización:

a) Capacitación laboral para un sector o rama de actividad;

b) Capacitación laboral para incrementar la empleabilidad de los trabajadores.

Para financiar el costo de las acciones de capacitación que se encuadren en ambas líneas de realización, se asigna la suma total de PESOS OCHO MILLONES ( $8.000.000) distribuidos por jurisdicción conforme lo especificado en el ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 3º-Las iniciativas de capacitación laboral para un sector o rama de actividad; tendrán como objetivo principal incrementar las competencias y la productividad de la mano de obra. Serán iniciativas de marcado énfasis estratégico para el país, de carácter constructivo, cayos logros impactarán en el mediano-largo plazo. Su campo de referencia y de realización será el de un especifico sector o rama de actividad a nivel regional, provincial o local.

Art. 4º-Las iniciativas de capacitación laboral para incrementar la empleabilidad de los trabajadores, tendrán como objetivo fundamental mejorar las condiciones de adaptabilidad y flexibilidad de la mano de obra ante los cambios de los mercados de trabajo. Serán iniciativas a fin de posibilitar a los beneficiarios adquirir competencias que les permitan rotar positivamente entre actividades.

Art. 5º-El M.T. y S.S. se hará cargo del costo de las acciones de capacitación que se incluyan en los proyectos aprobados, evaluándose su razonabilidad según los parámetros que disponga la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION (D.N. P. E. y C.).

Art. 6º-Para todas las iniciativas de capacitación laboral que se desarrollen en el marco de la presente Resolución, el M.T. y S.S. contratará un seguro de responsabilidad civil para todos los beneficiarios involucrados, y otorgará una beca para viáticos y gastos de manutención para los beneficiarios que cumplan con los requisitos exigidos en los reglamentos respectivos.

Art. 7º-Los proyectos enmarcados en los artículos 3º y 4º de la presente Resolución podrán presentarse en forma continua en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (CECAL) correspondientes a la jurisdicción de ejecución de los mismos. Los proyectos ingresados hasta el 8 de agosto de 1997 serán considerados en la primer reunión de evaluación y los ingresados desde esa fecha hasta el 5 de septiembre de 1997 serán considerados en la segunda reunión de evaluación. Las GECAL analizarán la viabilidad de los proyectos, teniendo en cuenta los aspectos vinculados a la pertinencia y los antecedentes de las instituciones presentantes. Los proyectos que cuenten con un dictamen de viabilidad favorable serán evaluados en sus aspectos de calidad del diseño y razonabilidad del costo.

Art 8º-El M.T.S.S. podrá contratar servicios de evaluación externa para los proyectos que cuenten con dictamen de viabilidad favorable, con las limitaciones que se establezcan en la reglamentación correspondiente. Dichos servicios deberán proporcionarlo instituciones académicas, técnicas y/o de investigación especializadas y con experiencia en estudios vinculados al sector o rama de actividad en la cual se enmarca el proyecto, preferentemente con representación local. Los gastos que demanden dichas contrataciones serán atendidos con los fondos referidos en el artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 9º-Las Unidades Regionales de Evaluación de los proyectos, tendrán a su cargo el dictamen final evaluativo, y la recomendación para la aprobación de los proyectos con dictamen de viabilidad y evaluación favorables. Esta Unidad se reunirá en dos oportunidades en cada región, una en el mes de agosto de 1997 y otra en el mes de septiembre de 1997 y estará constituida por representantes de la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y LA CAPACITACION LABORAL (D.A.T.), dependiente de la D.N.P.E. y C., los Gerentes de Empleo y Capacitación Laboral de las provincias que integran la región y los Directores Regionales, Representantes de los Gobiernos Provinciales y de la CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (C.G.T.) podrán participar en la misma en carácter de veedores. Una vez evaluados, los proyectos serán calificados, estableciéndose un orden de los mismos según el puntaje obtenido.

Art. 10.-Los proyectos se aprobarán por estricto orden de puntaje hasta agotar la asignación de fondos prevista para cada jurisdicción para la evaluación en cuestión. Cuando una jurisdicción cuente con un remanente de fondos asignados para la evaluación, la D.N.P.E. y C.L. los reasignará proporcionalmente entre las jurisdicciones que, aun habiendo agotado la totalidad de su cupo cuenten con proyectos elegibles. Si luego de la reasignación de fondos, quedaran proyectos elegibles a los que no puedan asignárseles el apoyo financiero del MTSS; estos pasarán al grupo de proyectos que serán considerados en la evaluación siguiente, previa solicitud expresa de los proponentes.

Art. 11.-Las GECAL serán las unidades organizativas responsables de la operación a nivel territorial, asumiendo el control de los procesos referidos a la gestión de los proyectos y al seguimiento de los cursos que se aprueben en cada jurisdicción.

Art. 12.-La DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL (D.P. y C.), dependiente de la D.N.P.E. y C. tendrá a su cargo la liquidación de las facturas que presenten los ejecutores por el desarrollo de los cursos y de las correspondientes a los servicios de evaluación contratados por las GECAL; y la contratación y gestión del seguro de responsabilidad civil. La D.P. y C. será la depositaria de todos los documentos mediante los cuales los ejecutores de las acciones de capacitación instrumenten las garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Art. 13.-La D.A.T. tendrá a su cargo el monitoreo global de las acciones que se desarrollen y le brindará asistencia técnica a las GECAL en los aspectos vinculados al seguimiento directo de cada proyecto.

Art.14.-La D.N.P.E. y C. será la autoridad de aplicación para la implementación de las acciones incluidas en la presente. Asimismo fijará el puntaje mínimo para la elegibilidad de los proyectos y establecerá los puntajes máximos y mínimos correspondientes a cada una de las dimensiones de evaluación.

Art. 15.-Las GECAL en conjunto con las DIRECCIONES REGIONALES dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO identificarán situaciones locales que se encuadren en lo dispuesto en esta Resolución; promoverán el conocimiento de las características principales de la misma y estimularán a los potenciales ejecutores y responsables de los proyectos a su presentación.

Art. 16.-Facúltase a la D.N.P.E. y C. para impulsar el desarrollo de actividades especificas de asistencia técnica, descriptas en el artículo 5º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 182/97, orientadas a:

a) Promover la vinculación de los agentes sociales y/o a su fortalecimiento institucional y organizacional, cuando los mismos tengan la intención de iniciar y/o ampliar su accionar colectivo en materia de capacitación, empleo y/o intermediación en el mercado de trabajo.

b) Estimular la generación de proyectos de capacitación laboral, que puedan vincularse a la creación de un sistema de formación continua.

Art. 17.-Facúltase a la D.N P.E. y C. para llevar adelante experiencias piloto orientadas a:

a) Impulsar la ejecución de proyectos destinados a mejorar la pertinencia y calidad de las acciones de capacitación laboral, que se enmarquen en iniciativas que promuevan la asociatividad de los agentes sociales locales, para potenciar el desarrollo socio-económico regional.

b) Estimular la ejecución de iniciativas de capacitación laboral organizadas sobre la base de estructuras modulares, flexibles e integrables, en el mediano plazo, a un sistema más amplio de formación continua y articulada.

c) Promover la ejecución de proyectos especiales de capacitación laboral para un sector o rama de actividad o para incrementar la empleabilidad de los trabajadores, en los términos genéricos descriptos en los artículos 3º y 4º de la presente, que surjan de las experiencias piloto, mencionadas en el punto a), a raíz de situaciones de emergencia de los mercados de trabajo y/o de iniciativas llevadas adelante por otros programas estatales de nivel nacional, provincial o municipal que sean susceptibles de ser complementados mediante este tipo de proyectos.

Art. 18.-Apruébanse el Reglamento General para la Tramitación de Proyectos de Capacitación Laboral para un Sector o Rama de Actividad y el Reglamento General para la Tramitación de Proyectos Capacitación Laboral para incrementar la Empleabilidad de los Trabajadores que como ANEXOS II y III forman parte integrante de la presente Resolución y las guías para la elaboración de proyectos con sus respectivos formularios que como ANEXOS IV y V, también forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 19.-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.-Hernán H. Cornejo