Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 386/97

Reglaméntase el Programa de Apoyo a Talleres Protegidos de Producción, destinado a promover la adaptación laboral de las personas con discapacidad para su integración en el mercado laboral protegido y no protegido.

Bs. As., 11/8/97

B.O: 21/8/97

VISTO las Leyes Nros. 22.431, 24.013, 24.147y 24.452; los Decretos Nº 498 de fecha 1º de marzo de 1983, Nº 1027 de fecha 29 de junio de 1994, Nº 153 de fecha 16 de febrero de 1996, Nº 197 de fecha 7 de marzo de 1997, la Resolución M.T. y S.S. Nº 355 de fecha 3 de junio de 1997, las Actas del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Nº 5 de fecha 15 de abril de 1997 y Nº 21 de fecha 31 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.T. y S.S. Nº 355/97 se aprobó el PROGRAMA DE APOYO A TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, destinado a promover la adaptación laboral de las personas con discapacidad para su integración en el mercado laboral protegido y no protegido.

Que el artículo 13 de la citada Resolución establece que la SECRETARIA DE EMPLEO Y C.APACITACION LABORAL será la responsable de la instrumentación, seguimiento, supervisión y evaluación del Programa en todo el país.

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 de la Resolución M.I. y S.S. Nº 355/97, la reglamentación del Programa ha sido sometida a consideración del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD habiendo sido aprobada por Acta Nº 21 de fecha 31 de julio de 1997.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la normativa citada en el Visto.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Reglamentar el PROGRAMA DE APOYO A TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, de acuerdo a las disposiciones del ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.-Hernán Cornejo.

NOTA: Los ANEXOS (I, II, III, IV, V, VI) de la Resolución 386/97 deberán ser consultados en el Boletín Oficial de la fecha.(pág. 9).