EDUCACION

Ley N° 24.856

Pacto Federal Educativo. Ratificación.

Sancionada: Agosto 6 de 1997.

Promulgada: Septiembre 1° de 1997.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Ratifícase el PACTO FEDERAL EDUCATIVO suscripto en la ciudad de San Juan, a los ONCE (11) días del mes de setiembre de 1994, por el señor Presidente de la Nación, los señores Ministros del Interior y de Cultura y Educación, y los señores representantes de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al que se incorporará el 24 de enero de 1995, el señor representante de la Provincia del Chubut, y cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 24.856 —

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

PACTO FEDERAL EDUCATIVO

1994

VISTO:

Lo establecido por el artículo 63 de la Ley Federal de Educación en cuanto a la formalización de un Pacto Federal Educativo participando como firmantes del mismo, el Estado Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

La Educación como un bien social prioritario para todos los argentinos;

La necesidad de coordinar esfuerzos para optimizar su eficacia y calidad en todo el Territorio Nacional;

La necesidad de garantizar la integración del Sistema Educativo Argentino, articulando las diversidades propias de las distintas regiones y jurisdicciones;

La necesidad de acordar un marco y pautas comunes para la implementación de la Ley Federal de Educación, como instrumento para abordar los profundos cambios que la realidad educativa argentina reclama;

La necesidad de avanzar en la transformación del Sistema Educativo Argentino, garantizando una eficiente asignación de los recursos presupuestarios de las jurisdicciones, asegurando su equilibrio;

Que estos objetivos requieren la convergencia de las distintas voluntades y responsabilidades para la fijación de políticas de estado que trasciendan los períodos inmediatos y las coyunturas circunstanciales;

Por ello;

El Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, acuerdan firmar el presente PACTO FEDERAL EDUCATIVO.

CAPITULO I

Los miembros firmantes se comprometen a orientar sus acciones en función de los siguientes Objetivos Generales:

I. Afianzar la identidad cultural como base estructural y garantía de la Unidad Nacional, integrando las particularidades provinciales y locales.

II. Consolidar y fortalecer la vigencia de los valores establecidos en la Ley Federal de Educación.

III. Promover la Justicia Social como objetivo permanente, a través de las políticas educativas específicas pertinentes.

IV. Profundizar el rol de la Educación como motor de crecimiento impulsando el desarrollo de la Nación y de la competitividad de la sociedad en su conjunto.

CAPITULO II

FINANCIAMIENTO

Los recursos que requieran el cumplimiento de la Ley Federal de Educación provendrán, manteniendo el equilibrio presupuestario, de:

1. Los créditos asignados por el Presupuesto Nacional destinados al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

2. Los aportes de los Presupuestos Provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires destinados al cumplimento especifico de los objetivos de este Pacto y de utilización exclusiva en las jurisdicciones aportantes.

3. Los aportes provenientes del financiamiento obtenido y por obtenerse de los Organismos Internacionales, destinados a los diferentes rubros incluidos en el presente Pacto.

4. Los aportes que pudieran provenir de la Ley 23.966 en caso de sancionarse el Proyecto de Ley enviado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, según Mensaje 501 del Poder Ejecutivo Nacional, modificatorio del Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales no incorporados al Proceso Económico, reestructurándose la distribución del producido del gravamen en atención a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 24.195.

5. Las jurisdicciones signatarias se comprometen a promover, a través de sus Legisladores Nacionales, el tratamiento y sanción del Proyecto de Ley referido en el apartado anterior.

CAPITULO III

CLAUSULAS ESPECIFICAS

6. A través del la firma del presente Pacto en relación al artículo 1° del Capítulo II, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación se compromete, a partir del año 1995 hasta el año 1999, a dirigir los aportes equivalentes a los montos dispuestos en el año 1994 más los aumentos previstos, con una inversión que totalizara $ 3.000.000.000 en los próximos cinco años, hacia las necesidades educativas provinciales en los rubros de Infraestructura, Equipamiento y Capacitación Docente, en tiempo y forma semejante a lo realizado durante el presente año.

Su instrumentación se implementará mediante Actas Complementarias entre la Nación y cada una de las Provincias signatarias, donde se explicitarán los compromisos específicos que asumen las partes.

La metodología general para el flujo de fondos, según las especificaciones de las Actas complementarias particulares, tendrán las siguientes condiciones:

a) Se acordará con cada jurisdicción Educativa las acciones a desarrollar durante el ejercicio presupuestario correspondiente.

b) Cada acción contará con la justificación y cuantificación detallada de la inversión para la que solicita financiamiento.

c) Los fondos a que se refiere el texto introductorio de la cláusula 6 y el inciso d) de la misma cláusula, serán girados a la Institución responsable de los programas acordados (Escuela o Colegio, Cooperadora, Instituto, etc.) y en la forma convenida con cada jurisdicción.

d) El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación financiará como máximo, el 80 % de la inversión que demanden los programas acordados, en el marco de los recursos que le asigne la Ley de Presupuesto.

e) Para facilitar la organización y funcionamiento de las medidas dispuestas en el presente Pacto, el Gobierno Nacional y cada uno de los Gobiernos Provinciales, asegurarán en sus respectivas jurisdicciones los medios necesarios dentro de las unidades de organización específicas. Las funciones de control de gestión y auditoria del uso de los fondos referidos en el texto introductorio de la cláusula 6 y el inciso d) de la misma cláusula, serán ejercidos por los organismos que prevé a tales efectos la Ley de Administración Financiera N° 24.156.

7. El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación se compromete, como responsable directo y con fondos de su propio presupuesto, accionando en coordinación con las Jurisdicciones Provinciales a erradicar la totalidad de las escuelas precarias reemplazándolas por construcciones dignas por vía de aportes directos a los beneficiarios, receptores y administradores de los mismos.

8. El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación se compromete a continuar, durante la vigencia del presente, la implementación de las políticas compensatorias en cumplimiento del artículo 64 de la Ley Federal de Educación, con los recursos asignados por el Presupuesto General y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional.

9. Las Jurisdicciones Educativas firmantes del presente Pacto, se comprometen a reorientar sus respectivas inversiones educativas para optimizar su eficacia, como así también a reinvertir los recursos resultantes de tal emprendimiento, en el marco de los Objetivos Generales aquí acordados, en función de la transformación educativa en marcha. En caso de ser requerido, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, brindará el asesoramiento técnico que resulte necesario.

Tal reorientación del gasto tendera a:

a) Fortalecer los organismos Provinciales de gestión educativa que emanan del poder electo por el pueblo, unificando en ellos el poder político del área y proceder a la reestructuración de los circuitos decisorios, administrativos y de gestión del sistema, a los efectos de incrementar la eficiencia de los recursos presupuestarios y de las acciones pedagógicas.

b) Consolidar a la Escuela o Colegio como unidad básica de gestión escolar profundizando su autonomía.

c) Establecer sistemas y circuitos eficientes para el seguimiento, evaluación y retroalimentación del sector, respecto a todos los flujos informativos implicados en el sistema educativo, a partir del mejoramiento de los organismos de presupuesto y estadística educativa.

d) Generar esquemas de planeamiento y organización que maximicen la equidad social y la eficiencia del financiamiento público de la educación,

e) Implementar estrategias de aumento de la inversión educativa conforme a 109 objetivos de la Ley Federal de Educación.

f) Desarrollar actividades de mejora de la calidad de la Formación Docente.

g) Acrecentar la capacidad provincial para organizar, actualizar, implementar y evaluar diseños curriculares.

h) Diseñar los nuevos edificios escolares sobre la base del incremento de la obligatoriedad que plantea la Ley Federal de Educación.

i) Dotar a los nuevos nucleamientos habitacionales que se construyan, de la infraestructura educativa correspondiente.

En todos los casos, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nació podrá suspender la financiación de proyectos iniciados o a iniciarse, cuando se verifique el incumplimiento de los compromisos acordados con cada jurisdicción. La suspensión referida, lo es respecto de los fondos previstos en el texto introductorio de la cláusula 6 y en la medida del porcentaje establecido en el inciso d) de la misma cláusula. La suspensión referida, lo es respecto a todos los efectos financieros del presente Pacto.

CAPITULO IV

10. Los miembros firmantes comprometen sus esfuerzos, en forma compartida y coordinada, para la consecución de las siguientes metas para la Educación Argentina.

A COMPLETARSE EN EL AÑO 1994:

A:

Erradicación de las Escuelas Rancho en todo el Territorio nacional

100 %

A COMPLETARSE EN EL AÑO 1995:

A:

Generalización de la Capacitación Docente acorde con la transformación educativa en curso

100 %

A COMPLETARSE EN EL PERIODO 1995/1998:

A:

Erradicación de los establecimientos educativos precarios

100 %

A COMPLETARSE EN EL PERIODO 1995/1999:

EXPANSION DE LA MATRICULA

A:

Escolarización de niños de 5 años

100 %

B:

Escolarización de niños y adolescentes de 6 a 14 años

100 %

C:

Escolarización de adolescentes de 15 a 17 años

70 %

MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA DEL SISTEMA EDUCATIVO

A:

Disminución del índice de repitencia

50 %

B:

Disminución del analfabetismo absoluto

50 %

C:

Mejoramiento progresivo del rendimiento escolar

 

CAPACIDAD EDILICIA

A:

Aumento de capacidad instalada

20%

B:

Mejoramiento del estado edilicio de características deficitarias

100 %

C:

Incorporación de los establecimientos a la nueva estructura

100 %

EQUIPAMIENTO EDUCATIVO

A:

Equipamiento de infraestuctura informática en unidades educativas que cuenten con las mínimas condiciones para su instalación

100%

B:

Bibliotecas Escolares

100 %

C:

Material pedagógico general, básico de investigación y elementos audiovisuales acorde con la transformación educativa en curso

100 %

11. El presente Pacto tendrá una duración de cinco años contados a partir de la firma del mismo y hasta el 31 de diciembre de 1999.

En la ciudad de San Juan, a los once días del mes de setiembre de 1994, se firman ... ejemplares como jurisdicciones asistentes al acto, haciéndose entrega a cada una de ellas, la copia pertinente.

ACTA ANEXA AL PACTO FEDERAL EDUCATIVO

El señor Gobernador de la Provincia del Chubut Dr. Carlos MAESTRO, en representación de la misma, manifiesta su voluntad de incorporarse al PACTO FEDERAL EDUCATIVO suscripto en la ciudad de SAN JUAN a los once días del mes de setiembre de 1994 por el señor Presidente de la Nación, los señores Ministros del Interior y de Cultura y Educación y los señores representantes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, manifestando conocer y adherirse a todos los objetivos, lineamientos, capitulados y duración descriptos en el mismo. Con lo que término el acto firmándose los ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de enero de 1995, haciéndosele entrega de una copia autenticada del referido Pacto.