MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

INSTITUTO NACIOMAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº C. 34/97

Mendoza. 1/9/97

B.O: 11/9/97

VISTO el Expediente Nro. 311-000443-97-2, y

CONSIDERANDO:

Que en todo proceso de elaboración se producen borras, las que no obstante ser componentes naturales del vino, confieren a tales caldos características que los desmerecen sensorialmente.

Que tales borras están constituidas por elementos sólidos remanentes de la materia prima y por los microorganismos que participaron del proceso de fermentación.

Que la pobreza en alcohol de estas borras y la riqueza en materia orgánica de su composición constituye el sustrato adecuado para la multiplicación de microorganismos indeseables.

Que por lo expresado anteriormente resulta técnicamente necesario su egreso de los establecimientos, para eliminar posibles focos de contaminación de los vinos almacenados.

Que este Organismo adoptó las medidas reglamentarias para obtener el fin señalado en el considerando precedente, de la forma más adecuada a los medios tecnológicos existentes en la industria en su oportunidad.

Que las diversas condiciones técnicas de producción de uvas y de elaboración de vinos y mostos generan diferentes porcentajes de borras.

Que resulta necesario revisar el régimen actual que impone la aplicación de un parámetro fijo a un universo típicamente variable, ello teniendo en cuenta la incorporación permanente de nuevas tecnologías.

Que en razón de ello la totalidad de las Entidades Vitivinícolas representadas en el Consejo Consultivo Interprovincial, han coincidido en la necesidad de establecer un nuevo régimen de disposición de borras, expresado en "borras sólidas" y basado en parámetros, técnicos.

Que en consecuencia resulta necesario proceder a la creación de una Comisión de carácter técnico, integrada por personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura y representantes de las entidades vitivinícolas con participación en el Consejo Consultivo Interprovincial, la que deberá abocarse al estudio inmediato de tales parámetros técnicos.

Que de tal manera se responde a la inquietud planteada por las Entidades Vitivinícolas, propiciando este Organismo la creación de una Comisión a tales efectos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y el Decreto Nro. 1084/96.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º-Créase una Comisión para realizar los estudios pertinentes y elaborar una propuesta técnica que permita determinar los parámetros a los que justificadamente deba considerarse como porcentaje de producción de borras sólidas.

2º-La citada Comisión estará constituida por personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura y representantes de las Entidades Vitivinícolas según detalle consignado en el Anexo I, y deberá expedirse en un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de su constitución, con opinión sobre los siguientes puntos; porcentajes a debitar de vinos o mostos como consecuencia del egreso de las borras sólidas, mecanismo para cumplimentar dicho egreso en los casos que los establecimientos no cuenten con los medios adecuados para el prensado de las borras, mermas aplicables por la resultante de borras de tratamientos enológicos posteriores y sobre cualquier otro punto que sea útil al efecto y se relacione con el estudio encomendado.

3º-El número de miembros de esta Comisión podrá ser ampliado mediante sucesivos Anexos a la presente Resolución, en la medida que las Entidades Vitivinícolas que aún no lo han hecho postulen sus representantes para integrarla. Fíjase a los efectos de la integración de la misma como plazo perentorio e improrrogable, en el cual las Entidades propondrán sus representantes el día 15 de setiembre del corriente año.

4º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Lic. FELIX ROBERTO AGUINAGA, Director Nacional - I.N.V.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 34/97

La Comisión estera integrada por funcionarios del Instituto Nacional de Vitivinicultura y representantes de las Entidades Vitivinícolas, los que se detallan a continuación:

INSTITUTO NACIONAL DE VITMNICULTURA

*Enol. Ramón Alberto CASTRO

*Enol. Claudio BURGOS FORNO

*Ing. Agr. Carlos ANZORENA

*Ing. Agr. Elba ROMANO

ENTIDADES VITIVINICOLAS

-CAMARA DE BODEGUEROS DE LA RIOJA

*Enol. Julio OCAMPO

-CENTRO DE VIÑATEROS DEL ESTE

*Sr. Rodolfo SCANDURA

*Sr. Mauro A. SOSA

-ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS DE MENDOZA

*Enol. Mario EGEA y/o Enol. Carlos PONCE

-CENTRO DE BODEGUEROS DE MENDOZA

*Sr. Raúl PEREZ

*Lic. Víctor MARCANTONI

*Lic. José GOMEZ

*Lic. Rodolfo SADLER

e. 11/9 Nº 198.752 v. 11/9/97