Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 588/97

Modifícase el Reglamento de Concurso del Programa de Apoyo a Talleres Protegidos de Producción.

Bs. As., 17/11/97.

B. O.: 25/11/97.

VISTO las Leyes Nros. 22.431, 24.013, 24.147 y 24.452; los Decretos N° 498 de fecha 1° de marzo de 1.983, N° 1027 de fecha 29 de junio de 1.994, N° 153 de fecha 16 de febrero de 1.996, N° 197 de fecha 7 de marzo de 1.997, la Resolución M.T. y S.S. N° 355 de fecha 3 de junio de 1.997, las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 386 de fecha 11 de agosto de 1.997 y 405 de fecha 27 de agosto de 1.997, las Actas del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD N° 5 de fecha 15 de abril de 1.997, N° 21 de fecha 31 de julio de 1.997, N° 17 de fecha 2 de julio de 1.997, N° 24 de fecha 22 de agosto de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el punto 6.2.1. del Reglamento del Programa de Apoyo a los Talleres Protegidos de Producción, la presentación de solicitudes de subsidio implicará el conocimiento y aceptación, por parte de las entidades solicitantes, de todas las condiciones establecidas en el mencionado Reglamento, en particular, el conocimiento y aceptación de la documentación. de las obligaciones y de las reglas que rigen la convocatoria a concurso y la aceptación del derecho del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de solicitar información adicional a la adjudicataria y los participantes, modificar la documentación del Reglamento de Concurso o efectuar aclaraciones al mismo y prorrogar los plazos del concurso.

Que a fin de procurar un mas rápido cobro de los subsidios por parte de quienes resulten adjudicados, se ha considerado conveniente modificar algunos aspectos del reglamento de concurso, principalmente en cuanto a los circuitos operativos y tramitación posterior al cierre del mismo.

Que esta modificación por sus características, no ocasiona perjuicio alguno a quienes presentaron solicitudes de subsidio en el marco del programa, pero podría implicar para muchos de ellos una aceleración de los plazos previstos para el cobro del subsidio, abreviándose los plazos anteriormente previstos para la presentación del formulario de solicitud de alta de beneficiarios de pago (Disposición T.G.N. N° 10/95 y C.G.N. N° 21/95), al mismo tiempo que se difiere la exigencia de presentación de otra documentación.

Que cabe reiterar que aquellas entidades que no estén en condiciones de presentar el mencionado formulario en un plazo abreviado, no sufrirán perjuicio alguno.

Que esta modificación tendrá validez únicamente para el llamado a concurso que cierra el día 15 de noviembre de 1.997.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por Resolución M.T. y S.S. N° 355/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Al sólo efecto del presente llamado a concurso, modifícase el punto 6.5.1., primer párrafo, del Reglamento de Concurso del Programa de Apoyo a Talleres Protegidos de Producción, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Las entidades adjudicatarias gozarán de un plazo de SIETE (7) días hábiles desde la fecha de la publicación del listado de solicitudes aprobadas para rechazar la adjudicación del subsidio por notificación fehaciente dirigida a la S.E. y C.L. En caso de no hacer uso de tal atribución se considerarán aceptadas las condiciones de la adjudicación y quedará perfeccionado el contrato entre las partes."

Art. 2°- Modifícase el punto 7.9. del Reglamento del Programa de Apoyo a Talleres Protegidos de Producción, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"El listado de las solicitudes seleccionadas y/o aprobadas en cada región será difundido por la S.E. y C.L., mediante su publicación en el Boletín Oficial, considerándose la publicación en dicho medio como notificación suficiente."

Art. 3°- Modifícase el capítulo 8 del Reglamento del Programa de Apoyo a Talleres Protegidos de Producción, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"8. PAGOS Y RENDICION

8.1. DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA EFECIVIZACION DE PAGOS

Para la efectivización de los pagos las entidades deberán haber presentado completa la documentación requerida para la obtención del aval de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas. Aquellas entidades que hubieran recibido avales con observaciones deberán completar la totalidad de la documentación requerida, la que deberá ser recibida por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas sita en Av. Julio A. Roca 782, piso 4°, antes del día 9 de diciembre de 1.997, como requisito previo al pago de todos los tipos de subsidios, y podrá ser entregada personalmente o por correo.

Además de completar la documentación requerida para el aval, los Talleres Protegidos de Producción preexistentes (categorías A y B) deberán presentar, dentro del plazo anteriormente establecido, ante la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas, como requisito previo al pago, la siguiente documentación:

· Solicitud de alta de beneficiarios de pago (Disposición T.G.N. N° 10/95 y C.G.N. N° 21/95).

· Fotocopia del último Balance y Memoria certificado por Contador Público Nacional. Además de completar la documentación requerida para el aval, como requisito previo al pago, los Talleres Protegidos de Producción en creación Categoría C), deberán presentar en la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas, dentro del plazo preestablecido, la siguiente documentación:

· Solicitud de alta de beneficiarios de pago. (Disposición T.G.N. N° 10/95 y C.G.N. N° 21/95).

· Fotocopias de certificado de discapacidad de los beneficiarios, para su acreditación en los términos del Decreto N° 498/83.

· Copia del CUIT de la entidad.

En caso de que la entidad adjudicada no pudiera cumplimentar la entrega de la documentación requerida antes del día 9 de diciembre de 1.997, el pago del subsidio quedará postergado hasta que la entidad complete la entrega de la documentación, lo que deberá cumplimentar dentro de un plazo que en ningún caso podrá exceder los CIENTO VEINTE (120) días a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, mediante su publicación en el Boletín Oficial.

El Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad elevará a la Dirección de Administración de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la documentación recibida con el aval, más la enumerada en esta Resolución, conjuntamente con el Acta de Asignación de recursos, detallando los subsidios aprobados, a los efectos de que la mencionada Dirección confeccione la correspondiente resolución de asignación de fondos, la cual se girará al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que la Dirección correspondiente de dicho Ministerio proceda a efectuar los pagos.

8.2. RENDICION DE CUENTAS

8.2.1. PLAZOS PARA INICIO DE ACTIVIDADES Y RENDICION

Las entidades adjudicatarias deberán iniciar las actividades propuestas por el Plan de Desarrollo Empresarial dentro de los plazos que se les asignan en los apartados 8.2.2. a 8.2.4. para la presentación de documentación.

Dichos plazos serán contados en todos los casos a partir de la fecha en que se haya efectivizado el pago por el Programa a la adjudicataria.

En todos los casos la documentación requerida deberá ser presentada en la GECAL de la provincia que corresponda.

La documentación presentada será considerada a los fines de la Notificación de Inicio de Actividades, debiendo efectuarse a partir de dicha fecha el alta de los beneficiarios a los efectos de la cobertura del seguro. Posteriormente la documentación será remitida por la Dirección Nacional de Políticas de Empleo y Capacitación al Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad en carácter de rendición de cuentas.

En todos los casos las copias de las facturas podrán ser autenticadas por el contador de la entidad adjudicataria.

8.2.2. INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL E INSUMOS

Las entidades adjudicatarias deberán presentar, en la GECAL de su provincia, copia de las facturas correspondientes a la totalidad de las inversiones (subsidio mas cofinanciamiento) solicitadas en concepto de subsidios para inversiones en bienes de capital e insumos dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago por el Programa a la adjudicataria.

8.2.3. ACCIONES DE ASISTENCIA TECNICA EN COMERCIALIZACION

La entidad adjudicada deberá presentar, en la GECAL de su provincia en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago por el Programa a la adjudicataria, el Diagnóstico de Mercado y Proyecto de Comercialización y copia de la factura del consultor, correspondiente a la totalidad de los honorarios comprometidos (monto solicitado en carácter de subsidio más 20 % de cofinanciamiento de la entidad).

8.2.4. EJECUCION DE PROYECTOS DE CAPACITACION

La entidad adjudicataria deberá presentar, en la GECAL de su provincia en un plazo no mayor de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago por el Programa a la adjudicataria, las copias de las facturas correspondientes a la totalidad de los costos comprometidos (monto solicitado en carácter de subsidio más 20 % de cofinanciamiento de la entidad).

8.3. INFORMES DE PAGOS

El Comité Coordinador remitirá mensualmente a la DNPE y C un informe de pagos efectuados, de acuerdo a la información suministrada por la Dirección de Administración de Jefatura de Gabinete de Ministros, donde conste el nombre de la entidad, provincia, monto, rubro y descripción del concepto y fecha de pago.

8.4. PRORROGAS

Las entidades adjudicatarias, podrán solicitar prórrogas para la presentación de la documentación requerida ante la GECAL correspondiente, la que podrá autorizar por escrito la prórroga solicitada con copia a la DNPE y C. Dicha prórroga, debidamente justificada no podrá exceder de TREINTA (30) días corridos."

Art. 4°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. - Hernán Cornejo.