Dirección General de Aduanas

Resolución 384/97

Implementase en sede aduanera las normas tendientes al ingreso y egreso a1 país de órganos, materiales anatómicos y/o tejidos de cadáveres humanos o de seres humanos.

Bs.As., 18/11/97

B.O.: 27/11/97

VISTO la Ley 24.193, su Decreto reglamentario N°512 del 10 de abril de 1995 y las Resoluciones N° 120 del 16 de septiembre de 1997 y 159 del 10 de octubre de 1997, emanadas del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar en sede aduanera las normas tendientes al ingreso y egreso del país de órganos, materiales anatómicos y/o tejidos de cadáveres humanos o de seres humanos.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9º, apartado 2, inciso e) del Decreto 618 del 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º.-El ingreso y el egreso de órganos, materiales anatómicos y/o tejidos con fines de implante o de estudio o investigación, provenientes de cadáveres humanos o de seres humanos, se efectuará a través de las Aduanas en cuya jurisdicción exista Aeropuerto Internacional.

Art. 2°-Para proceder a la tramitación aduanera de los ingresos y egresos de la mercadería establecida en el artículo anterior, se utilizarán los formularios cuyo modelo consta en la Resolución N° 159/97 del INCUCAI, reproducidos en el Anexo I. que forma parte integrante de la presente.

Art.3°-La nómina de autoridades y/o agentes del INCUCAI facultados para suscribir las autorizaciones de ingreso o egreso del país de órganos, materiales anatómicos y/o tejidos con fines de implante y/o con fines de estudio o investigación, es la que obra en el Anexo II de la presente.

Art. 4°-Se establece que será responsabilidad del aludido Instituto, tanto la actualización de la nómina de funcionarios autorizados a suscribir documentación como la provisión de los facsímiles de firma de aquéllos.

Art. 5°-Los formularios mencionados en el Artículo 2° deberán presentarse ante la jurisdicción aduanera, en original y duplicado. El personal aduanero interviniente dejará constancia de su actuación en los aludidos formularios, reservándose un ejemplar que deberá quedar archivado en la dependencia.

Art. 6°-Las Aduanas deberán arbitrar los medios necesarios para atender de una manera ágil los ingresos o egresos de que trata la presente.

Art. 7.-Dejar sin efecto la Resolución N° 184 (ANA) de fecha 19 de enero de 1987 (BANA 20/87).

Art. 8.-Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Cumplido, archívese.- Omar L. De Virgilio.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. El mismo fue publicado en las ediciones del 14 al 16-10-97 como parte integrante de la Resolución N° 159/97-INCUCAI.

ANEXO II

NOMINA DE PERSONAL DEL INCUCAI AUTORIZADO A FIRMAR AUTORIZACIONES DE INGRESO Y EGRESO DE TEJIDOS, ORGANOS Y MATERIALES ANATOMICOS HUMANOS.

Dr. Juan Carlos Troncoso

Dra. Paula Furman

Dra. Marcela Magwrno

Dr. Lucas Ytaola

Dr. Gustavo Fernández

Dra. Francisca Rojas