OBRAS SOCIALES

Decreto 1301/97

Exclúyese del régimen de desregulación de las obras sociales a aquéllas incluidas en el inciso f) del artículo 1° de la Ley N° 23.660. Modificación del Decreto N° 9/93.

Bs. As., 28/11/97.

B.O.: 3/12/97.

VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, los Decretos Nros. 9/93, 576/93 y 84/97, la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social N° 633/96, ratificada por Decreto N° 1560/96 y las Actuaciones N° 37411/97 - ANSSAL y N° 37517/97 - ANSSAL, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar permanentemente los instrumentos del Programa de Reconversión a fin de ajustar la desregulación a la realidad imperante, facilitando a los beneficiarios la puesta en marcha de tal operatoria y generando transparencia en los procedimientos.

Que resulta conveniente excluir del régimen de desregulación de las obras sociales a aquellas incluidas en el inciso f) del artículo 1° de la Ley N° 23.660, sin perjuicio de que los beneficiarios de dichas obras sociales, si puedan ejercer el derecho a la libre opción, conforme lo determina la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social N° 633/96, ratificada por Decreto N° 1560/96.

Que resulta útil a tales efectos recordar las características cerradas y el origen de estas obras sociales llamadas de "convenio o de empresas", que tienen nacimiento a través de un convenio con la asociación gremial de los trabajadores correspondientes a la empresa, homologado por INOS-ANSSAL y que exclusivamente brindan prestaciones a ese sector de beneficiarios.

Que su incorporación al proceso de desregulación puede generar el quiebre del principio de solidaridad fuertemente arraigado en este tipo de obras sociales y la multiplicidad de conflictos entre la empresa y las asociaciones gremiales correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 9/93 por el siguiente:

"ARTICULO 1°- Los beneficiarios comprendidos en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 23.660 tendrán libre elección de su obra social dentro de las comprendidas en los incisos a), b), c), d) y h) del artículo 1° de la mencionada ley."

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Alberto J. Mazza.