SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL

Ley 24.898

Establécese que el citado Servicio suministrará diariamente, en el período comprendido entre los meses de octubre y marzo, datos referidos a la intensidad de la radiación solar ultravioleta en aquellas zonas en las cuales exista riesgo para la salud humana por exposición directa a la misma.

Sancionada: Noviembre 5 de 1997

Promulgada de Hecho: Diciembre 2 de 1997

B.O: 9/12/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-El Servicio Meteorológico Nacional, en el período comprendido entre los meses de octubre y marzo, suministrará diariamente, junto con la información climática, datos referidos a la intensidad de la radiación solar ultravioleta en aquellas zonas en las cuales exista riesgo para la salud humana por exposición directa a la misma.

ARTICULO 2º-La información a que se refiere el artículo anterior estará a disposición de todos los medios masivos de comunicación social y de la población en general y su divulgación será obligatoria para todas las emisoras integrantes de la cadena oficial de radiodifusión y televisión de las respectivas zonas de influencia.

ARTICULO 3º-La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, lapso dentro del cual deberá ser reglamentada.

ARTICULO 4º-Invítase a las provincias a adherir a la presente ley y a sancionar las normas locales que aseguren su efectivo cumplimiento.

ARTICULO 5º-Comuniquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADO BAJO EL Nº 24.898-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.