PESCA

LEY Nº 21.673

Créase el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).

Normas.

Buenos Aires, 21 de octubre de 1977.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Créase el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), como ente descentralizado y con personería jurídica, el que actuará en jurisdicción del MIinisterio de Economía, Secretaría de Estado de Intereses Marítimos - Subsecretaría de Pesca.

ARTICULO 2º - El INIDEP tiene por finalidad la formulación y ejecución de programas de investigación pura y aplicada, relativos a los recursos pesqueros, de las algas y de la caza marítima, y a su explotación racional en todo el territorio Nacional, para su realización económica, de acuerdo a las políticas formuladas para el sector por la Secretaría del área. Asimismo intervendrá en los programas de desarrollo pesquero y entenderá en la formulación y ejecución de programas de capacitación de personal del área.

Formulará y ejecutará estudios referidos al perfeccionamiento y desarrollo de los sistemas de captura, artes de pesca y embarcaciones pesqueras, y realizará las investigaciones tecnológicas relativas al valor alimenticio de los productos pesqueros, a su sanidad y calidad, así como el perfeccionamiento de las técnicas de elaboración y conservación. Efectuará estudios económicos de la producción pesquera, de caza marítima y algas, en sus aspectos de extracción, industrialización y comercialización.

ARTICULO 3º - El INIDEP tendrá su sede en la ciudad de Mar del Plata.

ARTICULO 4º - El Director del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, que deberá ser un profesional con título universitario en alguna disciplina vinculada con las ciencias del mar, será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del MIinisterio de Economía, Secretaría de Estado de Intereses Marítimos.

ARTICULO 5º - El Director ejercerá la dirección técnica y administrativa, la representación del organismo y la administración del Fondo Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

ARTICULO 6º - Los recursos del INIDEP estarán constituidos por:

1) (Inciso derogado por art. 72 de la Ley N° 24.922 B.O. 12/01/1998)

2) El producido por la venta de los productos que se extraigan del mar, por sus buques de investigación, y que no se utilicen para tareas de investigación.

3) Los derechos o aranceles que perciba o adquiera en el ejercicio de sus funciones, como así también las rentas o fruto de sus bienes patrimoniales y el producido por la venta de sus publicaciones.

4) El producido por convenios o acuerdos con organismos internacionales o extranjeros.

5) El uso del crédito asignado por el Presupuesto Nacional al Plan de Trabajos Públicos.

6) Contribuciones y subsidios de provincias, municipalidades u otras dependencias o reparticiones oficiales y privadas.

7) Las contribuciones que acuerde el presupuesto de la Nación y decretos y leyes especiales.

8) Legados, donaciones y herencias.

9) Las patentes que se registren a su nombre y los derechos intelectuales que le correspondan.

ARTICULO 7º - El INIDEP podrá actuar como agente ejecutivo en programas nacionales y prestar asistencia y asesoramiento a entes públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales, internacionales y extranjeros en las materias de su competencia y con arreglo a la finalidad establecida en el artículo 2° de la presente ley.

ARTICULO 8º - (Artículo derogado por art. 72 de la Ley N° 24.922 B.O. 12/01/1998)

ARTICULO 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
José A. Martinez de Hoz.
Juan J. Catalan.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1127/2018 B.O. 13/12/2018 se interviene a partir de la fecha de suscripción del presente, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por un período de CIENTO OCHENTA (180) días)