Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 50/98

Declárase en Estado de Alerta Sanitario a las Provincias de Tierra del Fuego y Santa Cruz, ante la presencia de focos de sarna ovina en la zona sur de la República de Chile.

Bs. As., 19/1/98

B.O: 21/01/98

VISTO el expediente Nº 918/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado conocimiento sobre la presentación de focos de sarna ovina en la zona sur de la REPUBLICA DE CHILE.

Que los focos de sarna ovina registrados en la XII Región Chilena, pueden, por las características geográficas de la zona, difundirse a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la zona afectada es fronteriza a las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, y SANTA CRUZ al sur del río homónimo, libres de la enfermedad desde el año 1932.

Que en dicha región se concentra una importante cantidad de explotaciones ovinas.

Que se trata de una enfermedad muy contagiosa, siendo el tránsito de ganado enfermo la forma más común de transmisión de la ectoparasitosis.

Que es necesario reforzar los controles sanitarios en la zona de frontera con la REPUBLICA DE CHILE, así como también los arreos y movimientos de lanares que se realizan en la región.

Que resulta indispensable la fiscalización de las comparsas de esquila que trabajan en la zona.

Que se hace necesario promover acciones coordinadas y conjuntas entre las autoridades sanitarias provinciales y nacionales, además de dar una activa participación al sector productor, para que cada uno en su ámbito natural, contribuya en la prevención y control de esta enfermedad.

Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE ha tomado la intervención que le compete, emitiendo dictamen favorable legal al respecto.

Que corresponde en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Declárase en ESTADO DE ALERTA SANITARIO a las Provincias de TIERRA DEL FUEGO y SANTA CRUZ de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2º-Comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, a efectos que proceda a la previsión de los fondos respectivos a fin de dar cumplimiento a las acciones sanitarias correspondientes.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Luis O. Barcos.