Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires

OBRAS VIALES

Resolución 1/98

Limítase en forma transitoria la circulación de vehículos de transporte de carga a las Autopistas y sistemas de Calzadas Colectoras que forman parte de la Red de Acceso a la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 12/1/98

B.O: 27/01/98

VISTO, el Expediente Nº 139/97 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), organismo descentralizado creado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1167 del día 15 de julio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en vista de la temporada estival que se avecina, la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires recepta una afluencia de tránsito que supera los niveles aceptables de servicio en determinados días.

Que el volumen vehicular que se genera, transforma en críticos los niveles de servicio, maximizando los riesgos cuando se superponen las modalidades de tránsito liviano y los vehículos de gran porte o denominados pesados, aludiendo para el caso a los camiones de cargas.

Que esta situación se presenta y se ve agravada en especial los fines de semana, momento en que se producen los incrementos en la circulación por la Red de Accesos, comprendida por las cuatro Autopistas, en el tránsito saliente y entrante para distintos horarios.

Que es menester propiciar medidas temporarias y limitativas a la circulación, tendientes a ordenar la situación y evitar los congestionamientos y en consecuencia disminuir los riesgos en la seguridad vial, por la potencialidad de accidentes.

Que habiéndose puesto en conocimiento a las entidades que nuclear a la actividad del rubro de cargas, las mismas no han hallado inconvenientes a tales medidas limitativas.

Que habiéndose consultado a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la misma no formula objeciones a la propuesta de este Organismo, otorgando así la viabilidad de la medida.

Que asimismo se ha puesto en conocimiento a la SECRETARIA DE AGRICULTURTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que ha sido contemplado para la aplicación de la presente un régimen de excepciones a cierto tipo de cargas.

Que las medidas propiciadas encuentran su fundamento en los principios de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449/95 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95.

Que este Organismo es competente para su dictado de conformidad a las previsiones del Artículo 16 del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de setiembre de 1993.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º-Limitar en forma transitoria la circulación de los vehículos de transporte de carga de más de Cuatro (4) Toneladas a las Autopistas y sistemas de Calzadas Colectoras que forman parte de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con el artículo 2º de la presente.

Art. 2º-La medida se hará efectiva durante los días Sábados y Domingos, a partir del tercer día de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 29 de marzo de 1998 con las siguientes modalidades:

a) SABADOS: en sentido ascendente (de Capital Federal a Provincia de Buenos Aires), en el horario de 11:00a 13:00 horas.

b) DOMINGOS: en sentido descendente (de Provincia de Buenos Aires a Capital Federal), en el horario de 17:00 a 23:00 horas.

Art. 3º-Quedan exceptuados de la presente restricción los transportes de cargas perecederas y animales en pie.

Art. 4º - Los Concesionarios deberán efectivizar el señalamiento de rigor en los lugares correspondientes, de una forma clara y precisa, según indicará oportunamente el OCRABA.

Art. 5º-Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese a las Concesionarias Autopistas del Sol S.A., AEC S.A., CGO S.A. y Coviaires S.A. y archívese.-Roberto R. Cruz.-Nestor E. Alvarez.-Mario O. Sosa.-Héctor Neme.-Mónica V. Ettlin.