REGLAMENTO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE

Decreto 100/91

Modifícanse los artículos 125 y 126 del reglamento aprobado por Decreto Nº 2015/66.

Bs. As., 16/1/91

VISTO el Expediente Letra I Nº 106-02-000070-90 por el que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA propicia la modificación de los artículos 125 y 126 del reglamento aprobado por Decreto Nº 2015/66, y

CONSIDERANDO

Que el vigente artículo 125 establece que las Cédulas de Identidad credencial deben ser firmadas por el Jefe o Subjefe de la Institución presentante, o el funcionario que los reemplace.

Que, en procura de la necesaria flexibilidad en cuanto al diligenciamiento de los documentos antes mencionados, se desprende como ineludible poder ampliar a su máxima expresión, la facultad de delegar firma en los Oficiales del área específica para con su propia rúbrica canalizar la finiquitación de los trámites.

Que, concurrentemente debe adecuarse el actual texto del artículo 126, modificado oportunamente con la sanción del Decreto Nº 5114/71, para enumerar los funcionarios autorizados a rubricar los documentos de identidad y de viaje, conforme a la nueva estructura orgánica de la Institución policial.

Que el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — SUSTITUYESE el texto del artículo 125 del "Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje", aprobado por el Decreto Nº 2015/66, por el siguiente:

"Artículo 125 — Las Cédulas de Identidad credencial podrán ser firmadas por el Jefe o Subjefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, el funcionario que los reemplace o los que se determinan por el artículo 126".

Art. 2º — MODIFICASE el contenido normativo del artículo 126 del precitado Reglamento, oportunamente modificado por el Decreto Nº 5114/71, por el siguiente:

"Artículo 126 — Los demás documentos serán firmados indistintamente por los funcionarios que a continuación se enumeran:

1. Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

2. Subjefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

3. Jefe de la Superintendencia TECNICA.

4. Jefe de la Dirección General de ANTECEDENTES.

5. Jefe del Departamento DOCUMENTACION PERSONAL.

6. Oficiales jefes del Departamento DOCUMENTACION PERSONAL.

7. Oficiales jefes de las Delegaciones y Subdelegaciones de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA respecto de las "Reválidas de Certificados Provinciales", "Reválidas de Pasaportes Argentinos" y otorgamiento de "Certificados de Viaje".

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Julio I. Mera Figueroa.