IMPUESTOS

Decreto 1000/91

Redúcese transitoriamente la sobretasa establecida en el artículo 53 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones.

Bs. As. 28/5/91

VISTO el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos, según texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, así como la Ley 23.696 de Reforma del Estado y las Leyes 23.550 y 14.878 y sus Decretos reglamentarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23.550 del 21 de abril de 1988 en su artículo 18, eleva la sobretasa establecida por el inciso a) del artículo 53 de la Ley de Impuestos Internos del tres por ciento (3%) al siete por ciento (7%) con el objeto de utilizar esos fondos adicionales a la normalización de la actividad vitivinícola afectada en ese entonces por profundos desequilibrios en sus mercados.

Que la política de reconversión del sector vitivinícola y los objetivos fijados por la Ley 23.550 han sido alcanzados especialmente en lo que se vincula con la erradicación de viñedos, llegándose en la actualidad a una capacidad de producción tal que no subsisten causas que puedan ocasionar desequilibrios como los que dieron origen a la implementación de la sobretasa de vino.

Que el Gobierno Nacional ha iniciado un proceso de desregulación de la economía a partir de la sanción de las Leyes 23.696 y 23.697.

Que en esa orientación se encuentra enmarcada la actual política en otros sectores de la economía, siendo objetivo del Gobierno Nacional ampliarla a la actividad vitivinícola.

Que en la faz fundacional el Instituto Nacional de Vitivinicultura se puede financiar sin inconvenientes con lo recaudado por la sobretasa original del tres por ciento (3 %) fijada por la Ley de Impuestos Internos, lo cual es consonante con la política nacional de racionalización del Estado.

Que la Ley 23.696 en su artículo 61, autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a "suprimir, transformar, reducir, limitar o disolver las comisiones, reparticiones, entes u organismos creados por Leyes especiales y a transferir y redistribuir sus bienes y fondos conforme lo considere conveniente."

Que el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos faculta al Poder Ejecutivo Nacional para disminuir o aumentar transitoriamente los gravámenes en ella previstos, previos informes técnicos favorables y fundados de los Ministerios que tengan jurisdicción sobre la correspondiente actividad, lo cual se cumple con los antecedentes elevados por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que la presente medida se adopta conforme a las facultades que acuerdan el artículo 86 de la referida Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones, el artículo 61 de la Ley 23.696 y el inciso 1º, artículo 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Redúcese transitoriamente al cinco por ciento (5 %) hasta el 1º de octubre de 1991 y al Tres Por Ciento (3 %) a partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 1992, la sobretasa establecida en el artículo 53 de la Ley de Impuestos Internos, t. o. 1979 y sus modificaciones que fuera elevada al siete por ciento (7 %) por el artículo 18 de la Ley 23.550.

Art. 2º – Facúltase a la intervención en el Instituto Nacional de Vitivinicultura a asignar lo necesario de la totalidad de los recursos que ingresen al citado organismo, conforme lo dispone el artículo 9º de la Ley 14.878, al cumplimiento de las obligaciones emergentes de su funcionamiento, y el remanente a la financiación del Fondo de Fomento de la Vitivinicultura.

Art. 3º – Las disposiciones de los artículos anteriores regirán para los hechos imponibles que se produzcan a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín oficial.

Art. 4º – Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM. – Domingo F. Cavallo.