FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 1023/91

Modificación del Decreto Nº 1866/83.

Bs. As., 30/5/91

VISTO el Expediente Nº 132-77-000001-91 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Institución solicita la modificación del artículo 820, contenido en el Título VI, Capítulo III del Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983, reglamentario de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, referente a las cuotas sociales de los afiliados voluntarios, tendiente a equiparar los aportes del personal de ambos cuadros de revista con el fin de que la contribución a la Obra Social sea equitativa.

Que lo propiciado mantiene inalterable la situación de los pensionados contribuyendo, además, a mantener actualizados los recursos que se generan con destino a la Superintendencia de Bienestar, posibilitando afrontar las erogaciones naturales con una mayor soltura, como así también, satisfacer otras necesidades prioritarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que el dictado del presente tiene fundamento en lo prescripto en el artículo 86, inciso 1º) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 820 del Decreto Nº 1866/83, por el siguiente:

"ARTICULO 820. — Los afiliados voluntarios deberán abonar las cuotas mensuales, en la forma que se indica:

a) Los comprendidos en el inciso a) del artículo 809, abonarán una cuota mensual equivalente al TRES POR CIENTO (3 %) de su haber de retiro o jubilación. La resultante de la aplicación de este inciso nunca podrá ser inferior al cálculo emergente sobre el que tuviere el personal de su mismo grado en actividad, con una antigüedad mínima en éste, y

b) Los que se hallen en los alcances del inciso b) del art. indicado aportarán EL TRES POR CIENTO (3 %) de su haber de pensión.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Julio I. Mera Figueroa.