ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1532/91
Aclárase el artículo 3° del Decreto N° 1218/91 y prorrógase el Decreto N° 34/91 y sus complementarios 53/91, 383/91 y 1216/91.
Bs. As., 8/8/91
VISTO la Ley N° 23,696 y los Decretos Nros. 2435/90, 34/91, 53/91, 383/91 y 1216/91, y
CONSIDERANDO:
Que el plazo de vencimiento de la suspensión dispuesta al respecto de
los juicios contra el Estado nacional y demás entes comprendidos en el
régimen de emergencia instaurado por los Decretos Nros. 34/91 y sus
modificatorios 53/91, 383/91 y 1216/ 91, ha de operarse próximamente.
Que, en forma simultánea, se extinguirá el plazo de suspensión de los
reclamos administrativos contra los mismos sujetos previstos en la
normativa de emergencia indicada.
Que lo afirmado en el considerando anterior emerge de una adecuada
interpretación del artículo 3° del decreto 1216/91, cuya remisión al
artículo 4° del Decreto N° 34/91, corresponde entenderla en el sentido
de que prolonga la suspensión referida a los reclamos administrativos
hasta el mismo momento en que termina la prevista para los Juicios.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta conveniente el
dictado de una norma aclaratoria que avente las dudas interpretativas
que puedan suscitarse.
Que subsisten las razones de emergencia que motivaron el dictado del
régimen creado por el Decreto N° 34/91, sus modificatorios y
complementarios.
Que el Congreso Nacional se halla tratando el proyecto de ley de
consolidación de pasivos del Estado Nacional que reemplazaría al
sistema de emergencia antes mencionado y que cuenta actualmente con
media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Que sobre esa base, parece razonable prorrogar los plazos de suspensión
dispuestos en la materia hasta la fecha en que finaliza la vigencia de
la Ley N° 23.696.
Que el ejercicio de funciones legislativas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo
justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional.
Así, Joaquín V. González ha dicho en su “Manual de la Constitución
Argentina”, pág. 538, ed, 1951, que “puede el Poder Ejecutivo Nacional,
al dictar reglamentos o resoluciones generales invadir la esfera
legislativa, o en casos excepcionales o urgentes, creer necesario
anticiparse a la sanción de una Ley” (Conf. en el mismo sentido,
Bielsa, Rafael, “Derecho Administrativo”, 1954, t I, pág. 309). También
la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
aceptado este criterio (Fallos 11:405; 23:257).
Que la aceptación de la antedicha facultad encuentra fundamento en el
hecho de que, el principio de división de poderes, no puede entenderse
como un impedimento para que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopte las
decisiones que resulten oportunas para satisfacer supremas necesidades
estatales, máxime cuando la urgencia de las soluciones que se
requieren, no permite esperar la aprobación de éstas por parte del
PODER LEGISLATIVO NACIONAL,
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA.
Articulo 1° — Aclárase que el
artículo 3° del Decreto N° 1216/91 prorrogó la suspensión de la
ejecución dispuesta respecto de los reclamos administrativos, que fuera
establecida por el Decreto N° 34/91 y sus complementarios Nros. 53/91 y
383/91, hasta el vencimiento de la fecha prevista en dichas normas
párrafos procesos Judiciales.
Art. 2° — Prorrógase lo
dispuesto en el Decreto N° 34/91 y sus complementarios Nros. 53/91,
383/91 y 1216/91 respecto de los procedimientos Judiciales y
administrativos allí contemplados, hasta el 23 de agosto de 1991.
Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — León C. Arslanian.