PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 293/92

Exclúyese a la Secretaría de Turismo de las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 2219 y sus modificatorios.

Bs. As., 10/2/92

VISTO los Decreto Nos. 1135 y 1185 del fechas 14 y 20 de junio de 1991, respectivamente y el Decreto Nº 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la acción gubernamental de promoción del turismo interno e internacional receptivo, ha sido puesta bajo la responsabilidad de la SECRETARIA DE TURISMO en directa dependencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en orden al nivel y significación atribuida a la industria turística, como factor dinámico y altamente contributivo al desarrollo social, cultural y económico de la Nación.

Que la actividad del Organismo en función de tales objetivos, supone la proyección sostenida de la imagen argentina y de la oferta turística nacional, mediante la concepción y ejecución de campañas y acciones permanentes de difusión, distribución y exhibición de material de promoción e información, destinadas a captar la demanda potencial y orientar y proteger al turista, en el marco de estrategias globales comprensivas también del protagonismo sectorial de la actividad privada.

Que la especialidad, profesionalismo y creatividad de aplicación para tales funciones, asignadas concretamente a la responsabilidad de la SECRETARIA DE TURISMO, son inherentes a su desenvolvimiento cuanto imprescindibles para su efectividad y resultan incompatibles con la centralización obligatoria impuesta por el Decreto Nº 2219/71 en materia de publicidad, sobrecargando innecesariamente la intermediación y los costos de ejecución.

Que la exclusión de la SECRETARIA DE TURISMO de tales disposiciones, es concurrente a los propósitos de sinceramiento, racionalización y eficacia del sector público, establecidos por las normas de emergencia económica y de reforma del Estado.

Que la medida en tal sentido puede dictarse de acuerdo con las facultades emergentes del Art. 86, inc. 1º de la Constitución Nacional y se corresponde con las normas específicas de la Ley Nº 14.574 (t.o. 1987).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exclúyese a la SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, de las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.