MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 336/92

Modificación del Decreto Nº 2015/66 relacionado con el Reglamento de Docmentos de Identidad y de Viaje.

Bs. As., 24/2/92

VISTO el Expediente Nº 106-000378/91 registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado Expediente se propicia la modificación de los artículos 11 y 53 del Reglamento de Documentos de Identidad y Viaje, aprobado por Decreto Nº 2015/66, modificado por Decreto Nº 1983/85.

Que las disposiciones reglamentarias cuya modificación se propicia, establecen el plazo de vigencia del Pasaporte Argentino y de los certificados de Viaje que expide la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, fijándolo en CINCO (5) años en el extranjero y CUATRO (4) años en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la experiencia recogida a lo largo de los CINCO (5) años de vigencia de las mencionadas disposiciones, exhibe como resultado el acaecimiento de situaciones confusas en relación a la validez del Pasaporte Argentino, en ocasión de los controles llevados a cabo por autoridades extranjeras.

Que las referidas situaciones se traducen en molestias para los titulares de dichos documentos y en restricciones a su libre circulación internacional.

Que por otra parte, en la actualidad no se detectan razones de real valía que justifiquen la vigencia dual de Pasaportes y Certificados de Viaje.

Que en función de lo expuesto surge razonable la modificación del texto reglamentario consignado.

Que el presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 11 del Reglamento de Documentos de Identidad y Viaje, aprobado por Decreto Nº 2015/66, modificado por Decreto Nº 1983/85, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 11.— El Pasaporte Argentino tiene validez internacional y su vigencia será de CINCO (5) años, renovables por iguales períodos cuantas veces sea necesario, salvo en los casos expresamente determinados por la presente reglamentación.

Art. 2º — Modifícase el artículo 53 del Reglamento de Documentación de Identidad y Viaje, aprobado por Decreto Nº 2015/66, modificado por Decreto Nº 1983/85, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 53.— Tendrá vigencia de CINCO (5) años, careciendo de todo valor si no es exhibido juntamente con la Cédula de Identidad o Documento Nacional de Identidad de su titular.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —MENEM. —José L. Manzano.