DEUDA PUBLICA

Decreto 1225/92

Prorrógase el plazo fijado en el artículo 29 del Decreto Nº 2140/91

Bs. As., 15/7/92

VISTO la Ley Nº 23.982 y el Decreto Nº 2140 del 10 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 29 del citado Decreto se previó la suspensión de los procedimientos de ejecución de sentencias por un plazo de SEIS (6) meses, de créditos vencidos o refinanciados con anterioridad al 1º de abril de 1991, cuando el acreedor se encontrare incluido en el artículo 2º de la Ley 23.982 y el deudor demuestre fehacientemente ser titular de un crédito consolidado, así como manifieste su disposición a suscribir bonos de consolidación para su aplicación a la cancelación de sus obligaciones.

Que resulta necesario prorrogar el plazo fijado en el artículo 29 del mencionado Decreto.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el inciso 2 del artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º - Prorrógase, a partir de su vencimiento por un plazo de SEIS (6) meses, la suspensión de procedimientos de ejecución de sentencias a que se refiere el artículo 29 del Decreto Nº 2140/91.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.