ACTIVIDADES PORTUARIAS

Decreto 1264/1992

Modifícase el Decreto N° 817/92

Bs. As., 20/7/92

VISTO, el Decreto 817 del 26 de mayo de 1992,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 817/92 establece una profunda transformación de los regímenes laborales relacionados con la actividad del personal embarcado así como también de los trabajadores de las actividade portuarias, conexas y afines.

Que el Decreto antes mencionado en su artículo 35 dispone que dejarán de tener efecto las cláusulas convencionales, actas acuerdos o todo acto normativo que establezca condiciones distorisivas de la productividad.

Que no obstante lo expresado en el considerando anterior, los convenios que no han sido suspendidos, al quedar sin efecto parte de sus cláusulas han perdido la coherencia que deben tener.

Que se hace necesario reformar el Anexo III del Decreto N° 817/92 en el cual se omitieron convenios colectivos de trabajo, laudos, actas y otros instrumentos convencionales.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones que surgen de los incicos 1) y 2) del artículo 86 de la Constitución Nacional y el artículo 10 de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:   

Artículo 1º - Sustitúyese el último párrafo del artículo 37 del CAPITULO V del Decreto 817/92 por el siguiente: "Suspéndese la vigencia de los Convenios Colectivos de trabajo, Actas Convenios o laudos incluidos en el ANEXO III que forma parte del presente."

Art. 2º - Sustitúyese el ANEXO III que forma parte del Decreto N° 817/92 por el que como ANEXO I forma parte del presente.

Art. 3º - El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. - MENEM. - Domingo F. Cavallo. - Rodolfo A. Díaz.

ANEXO I



Acta convenio 31/12/90 (Convenio S/Nº entre Y. P. F. y Centro Jefes y Oficiales Maquinistas Navales y Centro Jefes y oficiales Navales de Radio Comunicaciones).