ACTIVIDADES PORTUARIAS
Decreto 1264/1992
Modifícase el Decreto N° 817/92
Bs. As., 20/7/92
VISTO, el Decreto 817 del 26 de mayo de 1992,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 817/92 establece una profunda transformación de los
regímenes laborales relacionados con la actividad del personal
embarcado así como también de los trabajadores de las actividade
portuarias, conexas y afines.
Que el Decreto antes mencionado en su artículo 35 dispone que dejarán
de tener efecto las cláusulas convencionales, actas acuerdos o todo
acto normativo que establezca condiciones distorisivas de la
productividad.
Que no obstante lo expresado en el considerando anterior, los convenios
que no han sido suspendidos, al quedar sin efecto parte de sus
cláusulas han perdido la coherencia que deben tener.
Que se hace necesario reformar el Anexo III del Decreto N° 817/92 en el
cual se omitieron convenios colectivos de trabajo, laudos, actas y
otros instrumentos convencionales.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones que surgen de los
incicos 1) y 2) del artículo 86 de la Constitución Nacional y el
artículo 10 de la Ley N° 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyese el
último párrafo del artículo 37 del CAPITULO V del Decreto 817/92 por el
siguiente: "Suspéndese la vigencia de los Convenios Colectivos de
trabajo, Actas Convenios o laudos incluidos en el ANEXO III que forma
parte del presente."
Art. 2º - Sustitúyese el ANEXO III que forma parte del Decreto N° 817/92 por el que como ANEXO I forma parte del presente.
Art. 3º - El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. -
MENEM. - Domingo F. Cavallo. - Rodolfo A. Díaz.
ANEXO I
Acta convenio 31/12/90 (Convenio S/Nº entre Y. P. F. y Centro Jefes y
Oficiales Maquinistas Navales y Centro Jefes y oficiales Navales de
Radio Comunicaciones).