SERVICIO EXTERIOR

Decreto 1090/92

Modificación del Decreto Nº 955/83.

Bs. As., 30/6/92

VISTO la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, el Decreto Nº 1.973 del 28 de octubre de 1986, el Decreto Nº 3.168 del 28 de diciembre de 1978, el Decreto Nº 955 del 22 de abril de 1983 y la Resolución del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto N. 103 del 2 de enero de 1992, y

CONSIDERANDO

Que las sucesivas modificaciones y ajustes introducidos en el sistema de remuneraciones de las NACIONES UNIDAS, base para la aplicación del mecanismo establecido por el Decreto Nº 3.168/78 y sus modificatorios para el personal del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION y el personal administrativo y de servicio que cumplen funciones en las misiones en el exterior, han producido significativas distorsiones en el mismo.

Que la sola consideración, por parte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de las variaciones que se producen en los índices en concepto de "Ajuste por lugar de destino" publicados por la Comisión de Administración Pública Internacional de las Naciones Unidas y los profundos cambios políticos y económicos producidos en un importante número de los países en que prestan servicio los funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ocasionó que las remuneraciones que se abonan a los mismos no están acorde con la realidad de los costos que se deben afrontar.

Que a los efectos de lograr, para el pago de los haberes del personal destacado en misiones permanentes en el exterior, el mayor grado de objetividad y equidad es necesario adoptar la tabla que la Comisión de la Administración Pública Internacional de las Naciones Unidas confecciona semestralmente denominada "Retail price indexes relating to living expenditures of United Nations Officials" Base New York City = 100.

Que mediante la adopción de esta tabla el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO quedará facultado para disponer modificaciones de las remuneraciones, ya sea para aumentarlas como para disminuirlas, siempre sobre la base de las variaciones introducidas por las NACIONES UNIDAS.

Que la elevada distorsión que existe entre las remuneraciones de los diferentes destinos en el exterior y acorde con las medidas de austeridad implementadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL es aconsejable que los salarios sean corregidos en un plazo de ocho semestres.

Que el régimen propuesto equivale al sistema de coeficientes que prevé el artículo 63 de la Ley 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha dado su consentimiento a la modificación del Decreto N. 955/83.

Que el mayor costo resultante de la aplicación del régimen propuesto no ha de generar mayores erogaciones presupuestarias teniendo en cuenta que el mismo habrá de financiarse mediante economías a realizar por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO actuando dentro de los límites presupuestarios aprobados.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese artículo 2º del Decreto Nº 955 del 22 de abril de 1983.

"Las remuneraciones mensuales establecidas en la planilla que corre como Anexo Nº 1 del presente Decreto serán ajustadas semestralmente por Resolución del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto tomando como base las pautas establecidas por la Organización de las Naciones Unidas, incrementándose o reduciéndose del concepto 'adicional por costo de vida' de conformidad con la aplicación de la tabla publicada por la Comisión de Administración Pública Internacional denominada 'Retail Price Indexes Relating to Living Expenditures of United Nattions Officials' Base New York City = 100."

Art. 2º — La remuneración establecida para la categoría de Embajador y aplicable a funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y personal administrativo y de servicio destacado en la MISION PERMANENTE DE LA REPUBLICA EN NUEVA YORK será actualizada semestralmente, en base a la variación de costo de vida publicado por el centro de estadísticas del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América para dicha ciudad.

Art. 3º — Establécese una compensación transitoria por modificación de sistema, en los montos y a los países que se detallan en la planilla Anexo Nº 2, los que serán liquidados como adicional a los funcionarios que prestan servicio en los mismos.

Art. 4º — El monto liquidado como adicional por cambio de sistema para la categoría de Embajador y aplicable a funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y personal administrativo y de servicio, destacados en la MISION PERMANENTE DE LA REPUBLICA EN NUEVA YORK -Anexo 2-, actualizado de conformidad al artículo 2º del presente Decreto, será incorporado al haber establecido para el mismo destino en el Anexo 1, en un máximo de ocho cuotas semestrales, al momento en que se efectúen cada una de las actualizaciones.

Art. 5º — Los montos liquidados como adicionales por cambio de sistema, enumerados en el Anexo 2 y con la sola excepción de NUEVA YORK, serán reducidos hasta su total extinción, en un máximo de ocho cuotas semestrales e iguales.

Art. 6 — Facúltase al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a reducir, en la medida que lo permita el presupuesto asignado a dicho Ministerio, el número de cuotas fijadas en el Artículo precedente y a elaborar el procedimiento que asegure el correcto cumplimiento del presente Decreto.

Art. 7 —Sustitúyese el artículo 7ºdel Decreto Nº 3168 del 28 de diciembre de 1978 por el siguiente:

"Toda excepción al procedimiento de ajuste semestral previsto en el artículo 1º del presente Decreto, motivadas por acontecimientos extraordinarios no previstos y que justifique una medida inmediata de corrección, será dispuesta por un acto del PODER EJECUTIVO NACIONAL".

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.— Guido Di Tella. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO Nº 1 DEL DECRETO Nº 1090

REMUNERACIONES MENSUALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA LA CATEGORIA DE EMBAJADOR APLICABLE A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SEVICIO DESTACADOS EN MISIONES PERMANENTES EN EL EXTERIOR

PAIS

REMUNERACIONES MENSUALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES

1 ALEMANIA, R.F.

11.319

2 ARABIA SAUDITA

8.110

3 ARGELIA

8.294

4 AUSTRALIA

8.391

5 AUSTRIA

10.538

6 BELGICA

9.367

7 BOLIVIA

8.099

8 BRASIL

8.489

9 BULGARIA

7.025

10 CANADA

8.977

11 COLOMBIA

7.904

12 COREA

10.245

13 COSTA RICA

7.806

14 CUBA

8.977

15 CHECOSLOVAQUIA

7.025

16 CHILE

7.708

17 CHINA

9.367

18 DINAMARCA

10.440

19 ECUADOR

8.099

20 EGIPTO

8.196

21 EMIRATOS ARABES UNIDOS

9.074

22 EL SALVADOR

8.001

23 ESPAÑA

11.514

24 EE.UU.

8.879

25 EE.UU. (NUEVA YORK)

9.757

26 FILIPINAS

8.391

27 FINLANDIA

10.831

28 FRANCIA

10.440

29 GABON

12.197

30 G. BRETAÑA

10.538

31 GRECIA

8.587

32 GUATEMALA

8.099

33 HAITI

8.099

34 HONDURAS

7.708

35 HONG KONG

12.685

36 HUNGRIA

7.151

37 INDIA

6.537

38 INDONESIA

8.099

39 IRAK

12.880

40 IRAN

9.327

41 IRLANDA

9.757

42 ISRAEL

7.806

43 ITALIA

10.538

44 JAMAICA

7.611

45 JAPON

14.734

46 KENYA

7.708

47 LIBANO

10.440

48 LIBIA

10.928

49 MALASIA

7.708

50 MARRUECOS

8.196

51 MEXICO

8.489

52 NICARAGUA

8.684

53 NIGERIA

8.099

54 NORUEGA

10.733

55 N. ZELANDIA

7.806

56 PAISES BAJOS

9.953

57 PAKISTAN

7.611

58 PANAMA

8.587

59 PARAGUAY

7.416

60 PERU

10.148

61 POLONIA

8.196

62 PORTUGAL

9.074

63 R. DOMINICANA

8.782

64 RUMANIA

7.611

65 SANTA SEDE

10.538

66 SENEGAL

10.245

67 SINGAPUR

8.782

68 SIRIA

14.051

69 SUDAFRICA

7.806

70 SUECIA

12.197

71 SUIZA

12.099

72 THAILANDIA

8.391

73 TUNEZ

8.196

74 TURQUIA

8.489

75 FEDERACION RUSA

7.806

76 URUGUAY

8.294

77 VENEZUELA

8.001

78 YUGOSLAVIA

12.782

79 ZAIRE

7.123

80 ZIMBABWE

6.537

81 ALADI

8.294

82 C.E.E

9.367

83 GINEBRA

12.099

84 O.E.A

8.879

85 UNESCO

10.440

86 DESARME

12.099

ANEXO Nº 2 DEL DECRETO Nº 1090

ASIGNACION MENSUAL, EN DOLARES ESTADOUNIDENSES, PARA LA CATEGORIA DE EMBAJADOR APLICABLE A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DESTACADOS EN MISIONES PERMANENTES EN EL EXTERIOR, POR CAMBIO DE SISTEMA.

PAIS

ASIGNACIONES MENSUALES POR CAMBIO DE SISTEMA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES

1 ARABIA SAUDITA

1.106

2 AUSTRALIA

20

3 BELGICA

48

4 BULGARIA

299

5 CANADA

330

6 EGIPTO

638

7 EMIRATOS ARABES

 

UNIDOS

464

8 EE.UU.

1.240

9 EE.UU. (NUEVA YORK)

1.331

10 HONG KONG

730

11 HUNGRIA

975

12 INDIA

1.318

13 INDONESIA

2.389

14 IRAN

1.272

15 ISRAEL

865

16 KENYA

214

17 MALASIA

1.413

18 NIGERIA

1.749

19 N. ZELANDIA

623

20 PAKISTAN

337

21 RUMANIA

922

22 SUDAFRICA

789

23 TAILANDIA

102

24 FEDERACION RUSA

11

25 ZAIRE

936

26 ZIMBABWE

1.277

27 C.E.E.

48

28 O.E.A.

1.243