LOTERIA NACIONAL
Decreto N° 1305/92
Facúltase el citado Organismo a
adoptar las medidas necesarias a fin de asegurar la continuidad de la
actividad en el Hipódromo Argentino.
Bs. As., 21/7/92
VISTO la medida de no innovar dictada con relación al Concurso Público
Internacional N° 1/92, aprobado por Decreto N° 292/92, y el Expediente
N° 391.569/92 del Registro de la LOTERIA NACIONAL S.E. (Gerencia del
Hipódromo Argentino), y
CONSIDERANDO:
Que la tramitación del reclamo judicial suspende aquel proceso de
Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Hipódromo
Argentina.
Que deviene necesario adoptar distintas medidas a fin de asegurar la
continuidad de la actividad del aludido Circo Hípico hasta que la
Justicia se pronuncie.
Que con ello se preservará el ingreso de los fondos para las distintas
entidades beneficiarias, entre ellas los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION
SOCIAL y de CULTURA Y EDUCACION y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES y el ámbito de desarrollo económico de las empresas y
profesionales vinculados a la industria del turí, como asimismo las
fuentes de trabajo, previéndose la posibilidad de otorgar mejoras
salariales basadas en mayores recaudaciones, sujetas en todos los casos
a la previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público -Ley N° 18.753.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades concedidas por el artículo 86 inciso 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Facúltase a la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO a
celebrar todos los actos que fueren necesarios para asegurar la normal
actividad en el HIPODROMO ARGENTINO, hasta tanto se concrete su
concesionamiento.
Art. 2°.- A tal fin podrá celebrar contratos por la vía más rápida para
obtener bienes y servicios que resulten indispensables, a designar -con
carácter provisorio- a Agencias receptoras de Apuestas Hípicas y a
efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, otorgando,
asimismo, mejoras salariales basadas en mayores recaudaciones en
función de las medidas que se adoptan.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM.- Julio C. Aráoz.