LOTERIA NACIONAL

Decreto N° 1305/92

Facúltase el citado Organismo a adoptar las medidas necesarias a fin de asegurar la continuidad de la actividad en el Hipódromo Argentino.

Bs. As., 21/7/92

VISTO la medida de no innovar dictada con relación al Concurso Público Internacional N° 1/92, aprobado por Decreto N° 292/92, y el Expediente N° 391.569/92 del Registro de la LOTERIA NACIONAL S.E. (Gerencia del Hipódromo Argentino), y

CONSIDERANDO:

Que la tramitación del reclamo judicial suspende aquel proceso de Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Hipódromo Argentina.

Que deviene necesario adoptar distintas medidas a fin de asegurar la continuidad de la actividad del aludido Circo Hípico hasta que la Justicia se pronuncie.

Que con ello se preservará el ingreso de los fondos para las distintas entidades beneficiarias, entre ellas los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL y de CULTURA Y EDUCACION y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y el ámbito de desarrollo económico de las empresas y profesionales vinculados a la industria del turí, como asimismo las fuentes de trabajo, previéndose la posibilidad de otorgar mejoras salariales basadas en mayores recaudaciones, sujetas en todos los casos a la previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público -Ley N° 18.753.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades concedidas por el artículo 86 inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Facúltase a la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO a celebrar todos los actos que fueren necesarios para asegurar la normal actividad en el HIPODROMO ARGENTINO, hasta tanto se concrete su concesionamiento.

Art. 2°.- A tal fin podrá celebrar contratos por la vía más rápida para obtener bienes y servicios que resulten indispensables, a designar -con carácter provisorio- a Agencias receptoras de Apuestas Hípicas y a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, otorgando, asimismo, mejoras salariales basadas en mayores recaudaciones en función de las medidas que se adoptan.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM.- Julio C. Aráoz.