Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 83/98

Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 51/98, que determina el plazo en que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán comunicar la extinción de los contratos de afiliación de los empleadores por falta de pago.

Bs. As., 12/8/98

B.O: 19/08/98

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1345/98, la Resolución S.R.T. Nº 051 de fecha 15 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la referida Resolución S.RT. Nº 051/98 establece que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberán comunicar a esta S.R.T., la extinción de los contratos de afiliación de los empleadores por falta de pago, contando para ello con un plazo de CINCO (5) días hábiles.

Que las A.R.T., han expresado a la Subgerencia de Control de Entidades, hoy Subgerencia de Operaciones, de esta S.R.T., la existencia de dificultades operativas para cumplir con dicha obligación en el plazo estipulado, solicitando que el mismo se extienda.

Que resulta conveniente atender a la solicitud formulada por las Aseguradoras en tal sentido, a los fines de posibilitar el oportuno cumplimiento de la exigencia impuesta para efectuar tal comunicación.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 y el artículo 18, apartado 5, del Decreto Nº 334/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º- Modifíquese el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 051/98, por el de QUINCE (15) días hábiles.

Art. 2º- Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.- Reinaldo A. Castro.