Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2357/98

Establécese el estándar técnico ATSC para los sistemas de televisión digital terrestre para la República Argentina.

Bs. As., 22/10/98

B.O: 29/10/98

VISTO el Expediente SC N° 1455/97 del registro de esta SECRETARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SC N° 2128/ 97 fue creada la Comisión de Estudio de Sistemas de TV Digital.

Que la citada Comisión debía realizar una evaluación de factibilidad para el futuro uso de los sistemas de televisión digital, incluyendo en esta denominación a los sistemas de Televisión de Alta Definición (HDTV).

Que asimismo la citada Comisión propuso las normas técnicas provisorias que con posterioridad permitieron la puesta en funcionamiento de sistemas de televisión digital (DTV) en calidad de prueba.

Que por otra parte, en el marco de la actividad desarrollada por dicha Comisión se efectuó un seguimiento de la evolución que experimenta el estándar denominado Advanced Televisión System Committee (ATSC), que ha sido adoptado por la Federal Communications Commissión (FCC), como estándar de televisión digital para los Estados Unidos y el estándar europeo denominado DVB, y se realizaron los máximos esfuerzos en el orden nacional apoyando todas las iniciativas tendientes a establecer un estándar unificado a nivel mundial.

Que también dicha Comisión elaboró un Plan Tentativo de Atribución de Espectro en las bandas de VHF y UHF, en función de las características técnicas de los nuevos sistemas, previendo su compatibilidad de funcionamiento con los sistemas existentes hasta la inserción definitiva de los sistemas de televisión digital.

Que como resultado de su actividad la Comisión ha efectuado recomendaciones teniendo en cuenta la opinión y decisiones adoptadas por los países más avanzados en el desarrollo de la televisión digital (DTV).

Que en ese orden de ideas, por Resolución 433 SC/98 se adoptaron 6 MHz de ancho de banda como única canalización definitiva para la DTV en todo el territorio nacional.

Que por otra parte, la Resolución 433 SC/ 98 aprobó los parámetros técnicos mínimos que proporcionan el marco normativo necesario para la selección del estándar definitivo.

Que con posterioridad, por Resolución SC 1637/98 se dispuso la realización de una Audiencia Pública a fin de resolver en forma integral las cuestiones técnicas y regulatorias de los sistemas de televisión digital.

Que el mismo dispositivo legal determinó la creación de un Comité Consultivo para la implementación de los Sistemas de TV Digital a fin de coordinar y evaluar las propuestas técnicas y documentos elaborados para la realización de la Audiencia Pública.

Que por Resolución 1945 SC/98 se convocó a Audiencia Pública para analizar y recibir la opinión de todos los sectores de la sociedad interesados en el desarrollo de la televisión digital (DTV).

Que en dicha oportunidad TELEFE S.A., Canal 11 Buenos Aires: ARTEAR S.A., Canal 13 Buenos Aires:. DICOR DIFUSION CORDOBA S.A., Canal 8 Córdoba: TELEVISORA SANTAFESINA S.A. Canal 13 Santa Fe: NEUQUEN T.V. S.A. Canal 7 Neuquén: RADER S.A., Canal 5 Rosario, Canal 11 de Salta: EMISORA ARENALES DE RADIODIFUSION S.A., Canal 8 Mar del Plata: la asociación de CONSUMIDORES ARGENTINOS y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION consideraron fundamental y necesario que la regulación garantice una emisión de HDTV.

Que el sistema ATSC tiende principalmente a la implementación de la HDTV.

Que las opiniones, sugerencias y comentarios de las empresas y cámaras del sector al Documento de Consulta Público sobre TV Digital Terrestre han sido analizadas detenidamente, incorporándose las correcciones o modificaciones que se estimaron adecuadas para el mejor desarrollo de la televisión digital.

Que consecuentemente y en respuesta al interés manifestado por diversos sectores de la sociedad se interpreta como necesario prioritariamente el desarrollo de la televisión digital de alta definición (HDTV) respetando la compatibilidad de este moderno sistema digital con los actuales sistemas analógicos existentes.

Que sin perjuicio de ello y tal como quedó de manifiesto en la Audiencia Pública celebrada, se dispuso autorizar el uso de frecuencias con carácter experimental a fin de poder evaluar la conveniencia de uso de los distintos estándares, según la perspectiva de los respectivos radiodifusores.

Que es por ello que se autorizó a TELEARTE S.A. Canal 9, TELEVISION FEDERAL S.A. (TELEFE) Canal 11 y ARTEAR S.A. Canal 13, todos ellos de la ciudad de Buenos Aires, a utilizar frecuencias para efectuar los ensayos experimentales correspondientes.

Que el estándar ATSC ofrecería mejores posibilidades en su adaptación a la actual estructura ordenativa de los sistemas de televisión de alcance nacional como así también, para el período de convivencia con los sistemas analógicos actuales y la posterior transición definitiva a los sistemas digitales.

Que por otra parte existen receptores disponibles para su comercialización en el mercado internacional en el estándar ATSC, mientras que en el estándar DVB-T la provisión de televisores se encuentra limitada en la actualidad a anchos de banda de 7 u 8 MHz.

Que además diversos parámetros de calidad han demostrado ser superiores en el estándar ATSC para un ancho de banda de 6 MHz tales como umbral de relación portadora/ruido (c/n) por ruido térmico o invulnerabilidad al ruido impulsivo, velocidad de transmisión en un mismo ancho de banda, calidad de audio, entre otros.

Que las supuestas ventajas atribuibles al estándar DVB-T relacionadas con la utilización de redes únicas de frecuencia (SFN) aplicables en redes sincronizadas que facilitarían la economía de espectro de frecuencias podría resultar en un inconmensurable fracaso con implicancias negativas imprevisibles dado que no existen redes operativas reales sino únicamente se han realizado ensayos de laboratorio, por lo cual no resulta conveniente someter al sistema nacional de televisión a un riesgo de semejante envergadura.

Que por otra parte mediante la utilización de redes de frecuencia única (SFN) particulares del estándar DVB-T menos aún se puede prever cual sería el comportamiento del sistema si le sumamos a la red de estaciones digital la red de televisión actual de estaciones de televisión con transmisión analógica que deben seguir funcionando simultáneamente con las digitales.

Que desde otra perspectiva debe tenerse en cuenta que con fecha.8 de mayo de 1998, Taiwan anunció la adopción del estándar ATSC como único estándar para la televisión digital terrestre en ese país.

Que la adopción del estándar DVB-T en junio de 1998 para Australia no se ha considerado como definitivo y que asimismo con posterioridad han resultado objetables algunos resultados emergentes de las comparaciones técnicas efectuadas entre ATSC y DVB-T, en especial lo relacionado con el ancho de banda comparado entre los 7 MHz utilizados en Australia y aplicados en las pruebas efectuadas con el estándar DVB-T y los 6 MHz en los cuales se probó el estándar ATSC.

Que la República Popular China tiene en desarrollo ensayos sobre HDTV algunos de las cuales se realizan sobre el estándar ATSC.

Que el 8 de noviembre de 1997 Canadá adoptó oficialmente el estándar ATSC para televisión digital terrestre.

Que el 21 de marzo de 1997 Corea del Sur adoptó el estándar ATSC también para televisión digital terrestre como estándar definitivo para ese país.

Que el 21 de abril de 1997 la FCC adoptó el plan de transferencia definitivo de los sistemas analógicos a digitales sobre el estándar ATSC.

Que coincidentemente la opinión de diversos sectores nacionales e internacionales es favorable a dicho estándar, ello así en virtud del resultado probado fehacientemente de las mediciones efectuadas por laboratorios y entidades internacionales que han permitido avalar las decisiones adoptadas por Canadá, Corea del Sur y Taiwan.

Que en este mismo orden de ideas cabe considerar las conclusiones arribadas por la Comisión de Estudio de TV digital y expresadas en la Resolución 433 SC/98, conjuntamente con los conceptos expresados en la reciente Audiencia Pública, a lo que debe agregarse la decisión adoptada por TELEARTE S.A. Canal 9, TELEVISION FEDERAL S.A. (TELEFE) Canal 11 y ARTEAR S.A. Canal 13 de efectuar las pruebas experimentales en el estándar ATSC, lo cual indica la consolidación del estándar ATSC para la República Argentina, ello sin desmedro de reconocer la conveniencia para otros países o sistemas de adoptar el estándar DVB-T.

Que asimismo, un sistema de televisión digital de alta definición (HDTV) en el ancho de banda y canalización de 6 MHz puede únicamente ser satisfecho en la actualidad mediante la adopción de estándar ATSC.

Que han tomado intervención el servicio Jurídico permanente de la Comisión Nacional de Comunicaciones y de esta Secretaría.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que establece el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Establécese el estándar técnico ATSC para los sistemas de televisión digital terrestre para la República Argentina.

Art. 2°-Instrúyese a la Gerencia de Relaciones Internacionales e Institucionales, a la Gerencia Ingeniería de la Comisión Nacional de Comunicaciones, y a la Comisión de Estudios creada por Resolución SC N° 2128/97 para que bajo la coordinación y dirección del Comité Consultivo para la implementación de los Sistemas de TV Digital, acentúe los vínculos de colaboración recíproca con los países integrantes del Mercosur y otras administraciones de la región a fin de procurar la selección del mismo estándar de televisión digital en la región de modo tal de alcanzar los beneficios de la economía de escala en el desarrollo de equipamiento que se requiere.

Art. 3°-Instrúyese al Comité Consultivo para la implementación de los Sistemas de TV Digital a coordinar los trabajos que realice la Comisión de Estudios creada por Resolución SC N° 2128/ 97 en colaboración con Advanced Televisión Service Commite (ATSC) y la Federal Communtcations Comisions (FCC) de los EE.UU. a fin de obtener en tiempo y forma la información respecto a los avances tecnológicos y desarrollo específicos tendientes al mejoramiento de los sistemas y técnicas de la televisión digital que utilizan el estándar ATSC para su aplicación en la República Argentina.

Art. 4°-Dispónese que el Comité Consultivo para la implementación de los Sistemas de TV Digital con la colaboración de la Gerencia de Ingeniería de la Comisión Nacional de Comunicaciones propondrá la adaptación de la Resolución 433 SC/98, en virtud de la decisión adoptada por la administración Argentina en la selección del estándar ATSC.

Art. 5°-Establécese que se deberán realizar las previsiones de espectro necesarias a fin de asegurar el adecuado desarrollo de la televisión digital terrestre, como así también se deberán determinar los criterios de comparación y relaciones de protección específicas que resulten de la aplicación del estándar ATSC. Asimismo se deberá asegurar la coexistencia de los nuevos sistemas digitales con los analógicos existentes.

Art. 6°-Instrúyese al Comité Consultivo para la implementación de los Sistemas de TV Digital para que con la colaboración de la Gerencia de Ingeniería de la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Comisión de Estudios creada por Resolución SC N° 2128/97, desarrolle las evaluaciones y propuestas que resulten convenientes para la futura adaptación del estándar ATSC a los sistemas de televisión digital por cable, MMDS, UHF codificado, satélite y otros tendientes a garantizar en el futuro la interoperatividad de todos los sistemas.

Art. 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.