Ministerio de Educación y Justicia

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Res. 104/90

Actualízanse los valores fijos previstos en el artículo 2º, párrafos 2º y 3º y artículo 5º del Decreto Nº 1487/86.

Bs. As., 30/1/90

VISTO el expediente nº 67.037/87, Corresponde nº 1/89 del registro de la SECRETARIA DE JUSTICIA, por el cual tramita la solicitud formulada por la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de proceder a la actualización de los valores fijos previstos en el artículo 2º, párrafos 2º y 3º y artículo 5º del Decreto 1487/86, y

CONSIDERANDO:

Que la modificación sugerida obedece a una indicación de la Dirección General Impositiva para facilitar la mejor y más ágil liquidación y percepción de los timbrados, y tiende a contemplar la depreciación experimentada por el signo monetario desde que se establecieron aquellos valores.

Que asimismo resulta conveniente proceder a la delegación en el señor SECRETARIO DE JUSTICIA, el ejercicio de la facultad atribuida al señor MINISTRO DE EDUCACION Y JUSTICIA por Decreto 101/85 en su artículo 2º, inciso f), apartado 24.

Que en las presentes actuaciones ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la SECRETARIA DE JUSTICIA.

Que el dictado del presente acto es competencia del suscripto (conf. art. 2º inc. f) apartado 24 del Decreto nº 101/85).

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION Y JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar la tasa de UN AUSTRAL (A 1.-), establecida por el Decreto 1487/86 en los artículos 2º, párrafos 2º y 3º y artículo 5º, apartado A, la que queda establecida en la suma de MIL AUSTRALES (A 1.000.-).

Art. 2º — Modificar la tasa de UN AUSTRAL (A 1.-) establecida en el Decreto 1487/86, artículo 5º apartado B, la que queda establecida en la suma de QUINIENTOS AUSTRALES (A 500.-).

Art. 3º — Delégase en el señor SECRETARIO DE JUSTICIA, el ejercicio de la facultad atribuida al suscripto por Decreto número 101/85, artículo 2º, inciso f), apartado 24.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.— Antonio F. Salonia.