ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 4104 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 259

TIPOS DE COMPROBANTES - DATOS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBEN CONTENER

Ver Antecedentes Normativos

CAPITULO I. COMPROBANTE FISCAL

A. TIQUE

1. Deberá contener, en forma obligatoria, la identificación del emisor, las inscripciones, las leyendas y los datos que se detallan a continuación:

a. Apellido y nombres, denominación o razón social.

b. Domicilio comercial.

c. Responsabilidad frente al impuesto al valor agregado del emisor según corresponda:

"IVA Responsable Inscripto"

"IVA no Responsable"

"IVA exento"

"Responsable Monotributo"

"Monotributista Social"

(Inciso sustituido por art. 2° de la Resolución N°1697/2004 AFIP B.O. 1/7/2004)

d. Leyenda "A CONSUMIDOR FINAL".

e. Clave Unica de Identificación Tributaria (11 dígitos).

f. Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre 0001 y 9998). Deberá identificarse con las siglas P.V.

g. Número correlativo del comprobante fiscal (hasta ocho dígitos). Deberá identificarse con la sigla "No. T."

h. Fecha y hora de emisión.

i. Identificación de los productos vendidos, servicios prestados o servicios locados mediante su descripción o denominación del departamento de pertenencia (ej. carnicería, lácteos, etc.). Dicha identificación incluirá cantidades y otros datos de interés para el emisor.

En el caso de tiques emitidos por responsables inscriptos, se deberán tener en cuenta las prescripciones del artículo 7° de la presente resolución general imprimiendo la alícuota del impuesto al valor agregado con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y encerrada entre paréntesis (XX,XX). En los productos o servicios exentos se imprimirá (0). Cuando se ajuste la base imponible se imprimirá el resultado porcentual definido en el artículo antes mencionado, con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y entre corchetes [XX,XX].

A los efectos del cálculo, no se considerarán restricciones a la cantidad de decimales.

j. Importes parciales correspondientes a los productos identificados según "i".

k. Importe total identificado con la palabra "TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita en mayúscula sin espacio entre las letras y sin abreviaturas.

l. Logotipo fiscal.

m. Número de registro del controlador fiscal.

n. La leyenda "V:" seguida del código y denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B. (Inciso incorporado por art. 1 pto. 8 de la Res la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

2.El Logotipo Fiscal se ubicará, obligatoriamente, al final del comprobante, después del Número de Registro del Controlador Fiscal o en correspondencia y a la izquierda de éste.

3. Los datos de los ítems "e" a "m" y "a" del punto 1. deberán ser impresos, en el momento de la emisión del tique, por intermedio de la impresora del controlador fiscal.

4. Los datos obligatorios establecidos y otros de interés o necesidad del usuario deberán disponerse en los sectores y según el ordenamiento que se indica a continuación, admitiéndose la impresión de DOS (2) ítem consecutivos en un mismo renglón.

Se podrá imprimir el logotipo de la empresa —hasta en CINCO (5) líneas— y un fondo de seguridad, cuyos diseños no podrán modificarse sino después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente.

Se podrán preimprimir los ítem "a", "b", "c" y "d" en el reverso del tique además de otros de índole comercial o publicitaria, en cuyo caso no podrá prescindirse de la impresión del ítem "a" en el anverso del mismo.

SECTOR A

(Logotipo de la empresa y/o nombre de fantasía, de corresponder)

Item a)

Item e)

Item b)

Item c)

Item d)

Otras leyendas de interés comercial

SECTOR B

Item f)

Item g)

Item h)

SECTOR C

Item i) (XX,XX) Item j)

Item i) (XX,XX) Item j)

..............................................................

TOTAL Item k)

Datos adicionales autorizados en la homologación por AFIP.

Otros datos y leyendas de interés del usuario.

SECTOR D

Item m) Item n)

Item l)

NOTA: En el "SECTOR C", luego de los datos correspondientes al primer ítem de la venta, servicio o locación y antes de la totalización, podrán incluirse las operaciones de descuentos, devoluciones de productos registrados dentro del tique, devoluciones de envases y parciales de la venta. En los casos que corresponda se deberá indicar, de conformidad con lo especificado en el artículo 7° de esta resolución general, la alícuota del impuesto al valor agregado a la que están sujetas las operaciones incluidas. Los emisores que opten por ajustar la base imponible consignarán el resultado de la operación aritmética a que se refiere el último párrafo "in fine" del citado artículo 7°.".

(Punto 4. Sustituido por art. 1 pto. 9 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

5. A cada controlador fiscal se le asignará un código identificatorio de punto de venta comprendido entre 0001 y 9998. Un contribuyente no podrá utilizar más de una vez un mismo código de punto de venta.

Al momento de inicializar un controlador fiscal se deberán tener en cuenta los puntos de ventas previamente declarados por el contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, de tal forma que no se superpongan con los puntos ya denunciados por el mismo.

6. Los Comprobantes Fiscales emitidos erróneamente no podrán anularse por medio del controlador fiscal.

7. Previo a la totalización de un comprobante fiscal podrán efectuarse anulaciones de artículos contenidos en el detalle del comprobante, devoluciones por envases, bonificaciones, descuentos, etc..

Cuando un descuento afecte importes correspondientes a distintas alícuotas de IVA dichos descuentos deberán prorratearse en función de los conceptos que afecte. Cuando dentro del precio se incluyan conceptos que no resulten alcanzados por el descuento no se considerarán y se prorrateará el importe del descuento entre el resto de los conceptos.

Asimismo, podrá cancelarse un comprobante fiscal, antes de su totalización. En ese caso, deberá inscribirse la leyenda "COMPROBANTE CANCELADO"; este comprobante conservará el número correlativo asignado (para comprobantes fiscales). Todo "comprobante cancelado" debe ser archivado e impreso en la correspondiente cinta testigo.

8. En ningún caso el importe total del tique podrá ser de valor negativo o nulo. El diseño del controlador fiscal no debe admitir esta posibilidad.

9. En lo refente a la numeración, esta será correlativa y creciente -a partir del N° 000001- tanto si un controlador fiscal emite tiques solamente, tiques y facturas "B" o tiques y facturas "C".

10.En caso de cambio o de saturación de la memoria fiscal, la numeración de los documentos fiscales emitidos una vez inicializado el controlador fiscal, comenzará nuevamente por la unidad conforme a lo indicado en el punto anterior.

11.Si el controlador fiscal admite la emisión concurrente de tiques y facturas, cuando éstas sean del tipo "B" o "C", deberán imprimirse en la cinta testigo, incluida la indicación de Factura "B" o "C". Este registro constituirá el duplicado del documento emitido.

NOTA: A los fines de este Anexo, donde dice "factura" se debe interpretar "factura o documento equivalente".

CAPITULO I. COMPROBANTE FISCAL

B. FACTURAS

Deberán contener los datos y condiciones que se detallan a continuación, según ubicación que se especifica en la hoja modelo y en los modelos tipo de "Facturas".

FACTURA TIPO "A"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

Se podrá dejar espacio para que se imprima el logotipo de la empresa, hasta en CINCO (5) líneas, en la parte superior izquierda. (párrafo sustituido por Res. Gral. N°811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la memoria fiscal.

3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

5) Responsabilidad frente al IVA: se deberá imprimir la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO". Texto a generar por el programa de control.

6) Denominación del comprobante: Factura. Texto generado por el programa de control.

7) Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre 0001 y 9998). Dato a extraer de la memoria fiscal.

8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante (hasta ocho dígitos). Dato a extraer del programa de control.

La numeración de la factura se dispondrá a continuación del código identificatorio del punto de venta, separados ambos datos por un guión.

9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

10)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de la memoria fiscal.

11)Número/s de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajo, o a recibir del software de aplicación.

12)Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo, o a recibir del software de aplicación.

13)Indicación del tipo de comprobante: la letra "A". Texto a generar por el programa de control.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés comercial —máximo CINCO (5) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo sustituido por art. 1 pto. 10 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su existencia y validez por el programa de control.

14)Apellido y nombres, denominación o razón social.

15)Domicilio comercial.

16)Deberá imprimirse según sea:

-un sujeto responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO".

-un sujeto responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO".

17)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la Empresa Proveedora.

18)Número del o de los remitos que habiendo sido emitidos se encuentren vinculados con la operación.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 11 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR C:

Se detallarán los puntos 19) al 24) tantas veces como ítems requiera la operación.

19)Cantidad del bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado. Dato a recibir del software de aplicación.

20) Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo efectuado. Dentro de este campo se admitirá la impresión del código de barras como comando aparte. Dato a recibir del software de aplicación. (párrafo sustituido por Res. Gral.N°811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

El requisito de identificación se entenderá cumplimentado por la utilización de sistemas de códigos cuando los mismos se encuentren incorporados a los procesos de emisión utilizados y se puedan disponer -cuando se solicite- de un catálogo firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.

21)Precio unitario neto de impuestos. Dato a recibir del software de aplicación.

22)Alícuota IVA a que está sujeta la operación. Se ubicará, a continuación de la descripción de cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados, como primer dato de la zona o Campo Numérico (definido en el ANEXO I, CAPITULO VI), debiendo dejarse un espacio de dos a cuatro caracteres con el dato siguiente, imprimiéndose con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y encerrada entre paréntesis (XX,XX). En los productos o servicios exentos se imprimirá "(0)". Dato a recibir del software de aplicación.

23)Porcentaje Base IVA: Cuando se ajuste la base imponible del impuesto al valor agregado, por la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 44 del Decreto N° 692/98, deberá imprimirse, a continuación de la alícuota o debajo de ella en la línea siguiente, el porcentaje del precio que represente la base imponible, entendiéndose que el precio es el resultado de la suma entre la base imponible y otros conceptos no gravados específicos del ítem con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y entre corchetes [XX,XX]. A los efectos del cálculo, no se considerarán restricciones a la cantidad de decimales. Dato a calcular por el programa de control.

24)Precio Neto: será el resultado del precio unitario por la cantidad. Dato a calcular por el programa de control.

Subtotales:

Los ítems correspondientes al subtotal, alícuota IVA, importe IVA, importe IVA Responsable no Inscripto, y los referidos a percepciones de IVA u otros tributos, así como los conceptos no gravados, de corresponder, se deberán imprimir tantas veces como alícuotas distintas existan cuando aludan a algún ítem en particular o se apliquen a una tasa específica. En caso de aplicarse sobre la generalidad de los productos gravados, se indicarán en la línea, en correspondencia con el total general.

La distribución de los ítems se podrá efectuar en forma horizontal o vertical.

El programa de control recibirá información del software de aplicación y efectuará los cálculos necesarios en cada caso, utilizando la memoria de trabajo.

25)Subtotal: Se imprimirán con la leyenda "SUBTOT." o similares, los acumulados de los precios netos correspondientes a cada alícuota de I.V.A.

26)Alícuota IVA: corresponderá a la alícuota indicada en el punto 22).

27)IVA: monto del impuesto resultante. Surge de la aplicación de la alícuota del I.V.A. correspondiente a cada subtotal determinado en el punto 25).

28)Debe considerarse en cada caso:

Caso 1: En operaciones con responsables inscriptos corresponderá detallar las percepciones IVA, imprimiéndose el importe que resulte procedente. Asimismo se indicará la norma aplicable que deberá imprimirse como "texto libre" a la izquierda del importe. El programa de control únicamente controlará que estos importes no sean negativos y que se sumen correctamente en el total del comprobante.

Caso 2: En operaciones con responsables no inscriptos corresponderá detallar IVA no inscriptos, imprimiéndose el monto del impuesto resultante de la aplicación del acrecentamiento del IVA. El programa de control efectuará el cálculo correspondiente verificando además que se adicione al total del comprobante.

29)Otras percepciones que resulten procedentes, indicando la norma aplicable que deberá imprimirse como "texto libre" a la izquierda del importe. El programa de control únicamente controlará que estos importes no sean negativos y que se sumen correctamente en el total del comprobante.

30)El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado (vgr. Impuestos Internos), de corresponder.

31)Total: corresponderá imprimir, al finalizar todas las líneas de subtotales.

El importe total deberá ser identificado con la palabra "TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe o arriba en el caso de distribución horizontal, escrita en mayúsculas sin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Dato a obtener por el programa de control con los datos almacenados en la memoria de trabajo.

El "software" de aplicación tendrá la función de imprimir los datos contenidos en los puntos 19 y 21 junto con los indicados en el punto 20, cuando el controlador fiscal no los imprima en el espacio destinado al efecto. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 12 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR D:

32)La leyenda "RECIBI/MOS" con las condiciones de venta y las formas de pago efectuadas (hasta SEIS (6) líneas).

Deberá detallarse la modalidad de pago: Efectivo/ Cuenta Corriente/ Tarjeta/ Cheque, etc.

Cuando el pago de las operaciones sea efectivizado utilizando el sistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberán indicar los datos que se establecen a continuación:

(Datos a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación).

-Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito y/o compra empleada.

-El o los números de cupones o similares utilizados y que fueran aplicables a la operación.

En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo sustituido por art. 1 pto. 13 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR E:

33)Código de Autorización de Impresión. Se imprimirá la sigla "C.A.I. N°" seguida de un número a generar por el programa de control de acuerdo con lo especificado en el Anexo I, Capítulo XII, punto P.

34)Fecha de Vencimiento: Indicará la fecha en la cual se produzca el cierre del comprobante. Dato a generar por el programa de control.

35) Número de Registro del controlador fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

35´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

36) El Logotipo Fiscal. Se ubicará, obligatoriamente, al final del comprobante, después del Número de Registro del controlador fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control.

(Puntos 35) y 36) sustituidos por Puntos 35),35') y 36) por art. 1 pto. 14 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

FACTURA TIPO "B"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

Se podrá dejar espacio para que se imprima el logotipo de la empresa, hasta en CINCO (5) líneas, en la parte superior izquierda. (párrafo sustituido por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la memoria fiscal.

3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

5) Responsabilidad frente al IVA, se deberá imprimir la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO". Texto a generar por el programa de control.

6) Denominación del comprobante: Factura. Texto generado por el programa de control.

7) Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre 0001 y 9998). Dato a extraer de la memoria fiscal.

8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante (hasta ocho dígitos). Dato a extraer del programa de control.

La numeración de la factura se dispondrá a continuación del código identificatorio del punto de venta, separados ambos datos por un guión.

9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

10)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de la memoria fiscal.

11)Número/s de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajo, o a recibir del software de aplicación.

12)Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

13)Indicación del tipo de comprobante: la letra "B". Texto a generar por el programa de control.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés comercial —máximo CINCO (5) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.". (últimos dos párrafos sustituidos por el presente, por art. 1 pto. 15 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su existencia y validez por el programa de control, excepto cuando se trate de operaciones con consumidores finales que serán verificadas por el software de aplicación cuando las operaciones sean iguales o superiores a MIL PESOS ($ 1.000.-).

14)Apellido y nombres, denominación o razón social.

15)Domicilio.

16) La leyenda, según corresponda:

- De tratarse de un consumidor final: "A CONSUMIDOR FINAL".

- De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto al valor agregado: "IVA NO RESPONSABLE" o "IVA EXENTO".

- De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado: "RESPONSABLE MONOTRIBUTO".

- De tratarse de un sujeto que no acredite su calidad de responsable inscripto, no inscripto, exento o no alcanzado, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado: "SUJETO NO CATEGORIZADO".

- Cuando las operaciones correspondan a ventas de bienes de uso a responsables no inscriptos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 71 del Decreto Nº 692, de fecha 11 de junio de 1998, se insertará la leyenda "A RESPONSABLE NO INSCRIPTO VTA. BIENES DE USO", en la responsabilidad frente al IVA del comprador."

(Punto sustituido por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

17)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la Empresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede ser el número del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto de extranjeros: Pasaporte o Cédula de Identidad.

18)Número del o de los remitos que habiendo sido emitidos se encuentren vinculados con la operación.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 16 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR C:

Se detallarán los puntos 19) al 29) tantas veces como ítems requiera la operación.

19)Cantidad del bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado. Dato a recibir del software de aplicación.

20) Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo efectuado. Dentro de este campo se admitirá la impresión de código de barras como comando aparte. Dato a recibir del software de aplicación. (Párrafo sustituido por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

El requisito de identificación se entenderá cumplido por la utilización de sistemas de códigos, cuando los mismos se encuentren incorporados a los procesos de emisión utilizados y se pueda disponer -cuando se solicite- de un catálogo firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.

21)Precio unitario del ítem, incluyendo impuestos. Dato a recibir del software de aplicación.

22)Alícuota IVA a que está sujeta la operación. Se ubicará, a continuación de la descripción de cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados, como primer dato de la zona o Campo Numérico (definido en el ANEXO I, Capítulo VI), debiendo dejarse un espacio de dos a cuatro caracteres con el dato siguiente. Se deberán tener en cuenta las prescripciones del artículo 7° de la presente resolución general, imprimiendo la alícuota del impuesto al valor agregado con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y encerrada entre paréntesis (XX,XX). En los productos o servicios exentos se imprimirá "(0)". Dato a recibir del software de aplicación.

23)Porcentaje Base IVA: Cuando se ajuste la base imponible, se imprimirá el resultado porcentual definido en el artículo 7° de esta resolución general, con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y entre corchetes [XX,XX]. A los efectos del cálculo, no se considerarán restricciones a la cantidad de decimales. Dato a calcular por el programa de control.

En ningún caso se deberá discriminar el gravamen que recae en la operación.

No obstante lo dispuesto, cuando disposiciones legales, reglamentarias y complementarias, establezcan un tratamiento específico, deberá observarse lo previsto por estas normas sobre dicho particular.

24)Importe: será el resultado de multiplicar el precio unitario por la cantidad. Dato a calcular por el programa de control.

29) Otras percepciones que resulten procedentes, indicando la norma aplicable que deberá imprimirse como "texto libre" a la izquierda del importe. El programa de control únicamente controlará que estos importes no sean negativos y que se sumen en el total del comprobante.(punto incorporado por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

31)Total: se sumarán todos los importes.

El importe total deberá ser identificado con la palabra "TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita en mayúsculas sin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Dato a obtener por el programa de control con los datos almacenados en la memoria de trabajo.

El "software" de aplicación tendrá la función de imprimir los datos contenidos en los puntos 19 y 21 junto con los indicados en el punto 20, cuando el controlador fiscal no los imprima en el espacio destinado al efecto.(Párrafo incorporado por art. 1 pto. 17 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR D:

32)La leyenda "RECIBI/MOS" con las condiciones de venta y las formas de pago efectuadas (hasta SEIS (6) líneas).

Deberá detallarse la modalidad de pago: Efectivo/ Cuenta Corriente/ Tarjeta/ Cheque, etc.

Cuando el pago de las operaciones sea efectivizado utilizando el sistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberán indicar los datos que se establecen a continuación:

(Datos a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación).

-Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito y/o compra empleada.

-El o los números de cupones o similares utilizados y que fueran aplicables a la operación.

En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo sustituido por art. 1 pto. 18 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR E:

34) Número de Registro del controlador fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

34´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

35) El Logotipo Fiscal. Se ubicará, obligatoriamente, al final del comprobante, después del Número de Registro del controlador fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control.

(Sector E, sustituido por art. 1 pto. 19 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

 

FACTURA TIPO "C":

Deberá contener los siguientes datos y condiciones:

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

Se podrá dejar espacio para que se imprima el logotipo de la empresa, hasta en CINCO (5) líneas, en la parte superior izquierda. (sustituido por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la memoria fiscal.

3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

5) Responsabilidad frente al IVA. Se deberá imprimir la leyenda: "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO, EXENTO O IVA NO RESPONSABLE", según corresponda. Si se trata de un pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado se imprimirá "RESPONSABLE MONOTRIBUTO" . Texto a generar por el programa de control o a extraer por el software de aplicación.

6) Denominación del comprobante: Factura. Texto generado por el programa de control.

7) Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre 0001 y 9998). Dato a extraer de la memoria fiscal.

8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante (hasta OCHO (8) dígitos). Dato a extraer del programa de control.

La numeración de la factura se dispondrá a continuación del código identificatorio del punto de venta, separados ambos datos por un guión.

9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

10)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de la memoria fiscal.

11)Número/s de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajo, o a recibir del software de aplicación.

12)Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

13)Indicación del tipo de comprobante: la letra "C". Texto a generar por el programa de control.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés comercial —máximo CINCO (5) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo sustituido por art. 1 pto. 20 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

 

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su existencia y validez por el programa de control, excepto cuando se trate de operaciones con consumidores finales que serán verificadas por el software de aplicación cuando las operaciones sean iguales o superiores a MIL PESOS ($ 1.000.-).

14)Apellido y nombres, denominación o razón social.

15)Domicilio.

16)La leyenda, según corresponda:

-De tratarse de un sujeto responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO".

-De tratarse de un sujeto responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO".

-De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA NO RESPONSABLE" o "IVA EXENTO", según corresponda.

-De tratarse de un sujeto que revista el carácter de consumidor final respecto del impuesto al valor agregado, la leyenda: "A CONSUMIDOR FINAL".

-De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado, la leyenda: "RESPONSABLE MONOTRIBUTO".

17)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la Empresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede ser el número del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto de extranjeros: Pasaporte o Cédula de Identidad.

18)Número del o de los remitos que habiendo sido emitidos se encuentren vinculados con la operación.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 21 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR C:

Se detallarán los puntos 19) al 21), y 24) tantas veces como ítems requiera la operación.

19)Cantidad del bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado. Dato a recibir del software de aplicación.

20) Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo efectuado. Dentro de este campo se admitirá la impresión de código de barras como comando aparte. Dato a recibir del software de aplicación. (sustituido por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

El requisito de identificación se entenderá cumplido por la utilización de sistemas de códigos, cuando los mismos se encuentren incorporados a los procesos de emisión utilizados y se puedan disponer -cuando se solicite- de un catálogo firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.

21)Precio unitario del ítem. Dato a recibir del software de aplicación.

IVA:

En ningún caso corresponderá efectuar discriminación alguna del impuesto al valor agregado que recae sobre las operaciones.

24)Importe: será el resultado de multiplicar el precio unitario por la cantidad. Dato a calcular por el programa de control.

31) Total: Se sumarán todos los importes.

El importe total deberá ser identificado con la palabra "TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita en mayúsculas sin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Dato a calcular por el programa de control con los datos obtenidos de la memoria de trabajo.

El "software" de aplicación tendrá la función de imprimir los datos contenidos en los puntos 19 y 21 junto con los indicados en el punto 20, cuando el controlador fiscal no los imprima en el espacio destinado al efecto. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 22 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR D:

32) La leyenda "RECIBI/MOS" con las condiciones de venta y las formas de pago efectuadas (hasta SEIS (6) líneas).

Deberá detallarse la modalidad de pago: Efectivo/ Cuenta Corriente/ Tarjeta/ Cheque, etc.

Cuando el pago de las operaciones sea efectivizado utilizando el sistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberán indicar los datos que se establecen a continuación:

(Dato a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación).

-Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito y/o compra empleada.

-El o los números de cupones o similares utilizados, y que fueran aplicables a la operación.

En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo sustituido por art. 1 pto. 23 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR E:

34) Número de Registro de controlador fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

34´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

35) El Logotipo Fiscal. Se ubicará, obligatoriamente, al final del comprobante, después del Número de Registro del controlador fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control.

(SECTOR E, sustituido por art. 1 pto. 24 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: 1. La obligación de consignar la leyenda cruzada al frente del comprobante que se emita con equipamiento no fiscal, será de aplicación a partir del día 1 de diciembre de 2001, inclusive. 2. La obligación de utilizar papel color rosa en el comprobante citado en el punto anterior, deberá utilizarse a partir del día 1° de enero de 2002, inclusive)

GENERALIDADES

A cada controlador fiscal se le asignará un código identificatorio de punto de venta, comprendido entre 0001 y 9998 e independiente del asignado a la facturación manual. Un contribuyente no podrá usar más de una vez un mismo código de punto de venta.

La numeración será correlativa y creciente a partir del N° 000001 pudiendo completarse hasta OCHO (8) dígitos. La numeración de los comprobantes fiscales tipo "A" será independiente de la correspondiente a los tipo "B" y tiques que se emitan por un mismo controlador fiscal.

En caso de cambio o de saturación de la memoria fiscal, la numeración de los documentos fiscales emitidos, una vez re-inicializado el controlador fiscal, comenzará nuevamente por la unidad, conservando el mismo número de punto de venta.

Previo a la totalización de un comprobante fiscal podrán efectuarse anulaciones de artículos contenidos en el detalle del comprobante, devoluciones por envases, bonificaciones, descuentos, etc..

Cuando un descuento afecte importes correspondientes a distintas alícuotas de IVA, dichos descuentos deberán prorratearse en función de los conceptos que afecte. Cuando dentro del precio se incluyan conceptos que no resulten alcanzados por el descuento no se considerarán y se prorrateará el importe del descuento entre el resto de los conceptos.

Los Comprobantes Fiscales emitidos erróneamente no podrán anularse por medio del controlador fiscal, pasando el correspondiente importe a la memoria de trabajo.

Un comprobante podrá ser cancelado antes de su totalización. En ese caso, deberá inscribirse la leyenda "Comprobante Cancelado" y mantendrá el número correlativo asignado para los Comprobantes Fiscales. El "Comprobante Cancelado" deberá ser archivado y registrado en la correspondiente cinta testigo, si tuviere, del controlador fiscal.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el controlador fiscal deberá emitir un comprobante no fiscal a continuación de los documentos cancelados, detallando los números de comprobantes causantes del informe, la hora de la falla y, de ser factible, la causa que originó el inconveniente. Este comprobante deberá ser impreso sobre las hojas utilizadas para la emisión de facturas.

En caso de existir un transporte a la siguiente factura se deberá imprimir al final del documento, además de los ítems correspondientes al subtotal, alícuota de IVA, importe de IVA, Conceptos no Gravados -de corresponder-, discriminados por alícuota, un campo que contendrá la leyenda "TRANSPORTE A LA HOJA N°" con el número de hoja en la cual se continuará con la operación, igualmente en la factura continuadora en la primera línea de los datos de la operación se pondrá la leyenda "TRANSPORTE DE LA HOJA N°" con el número de la hoja de la cual proviene la operación y a continuación se repetirán los ítems que cerraron la hoja anterior. El transporte implica el cambio de numeración correlativa del comprobante fiscal.

Los valores de los subtotales serán acumulativos y se trasladarán a través de los diferentes transportes, para conformar el total final. Se deberá consignar en el último documento la cantidad de hojas emitidas bajo la leyenda "SON XXX HOJAS".

En ningún caso el importe total podrá ser de valor negativo o nulo. El diseño del controlador fiscal no debe admitir esa posibilidad.

Los puntos 1), 3), 4), 11), 12) y 13) del Sector A, así como los datos de naturaleza comercial o publicitaria, podrán ser preimpresos o impresos por el controlador fiscal.

Se entenderá que el programa de control controla la existencia y validez de los datos indicados en los puntos 14), 15) y 18), si verifica como mínimo que dichos campos poseen por lo menos un carácter ASCII imprimible. (incorporado por Res. Gral. N°811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

La máscara de impresión, el logotipo de la empresa y el fondo de seguridad podrán ser impresos por el controlador fiscal. Su diseño no podrá modificarse sino después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente. (incorporado por Res. Gral. N°811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

Cuando se impriman los comprobantes mediante generación de copias por sistema de papel carbónico o similar se deberá imprimir la leyenda "ORIGINAL BLANCO-COPIAS COLOR. (incorporado por Res. Gral. N°811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

 

HOJA MODELO DE FACTURA

1

2

13

6-7-8

9

3

4

5

10

11

12

14

15 17

16 18

19 20 21 22 23 24

 

25 26 27 28 29 30

31

32

33

34

35

36

MODELO DE FACTURA "A" POR OPERACIONES CON "RESPONSABLES INSCRIPTOS"

(1) NOMBRE DE FANTASIA

(2) APELLIDO Y NOMBRE ó RAZON SOCIAL

A

(6)FACTURA N° (7-8) 0001-00000001

(9)FECHA Y HORA:

(3) DOMICILIO COMERCIAL

(4) DOMICILIO FISCAL

(5) IVA RESPONSABLE INSCRIPTO

(10) CUIT:

(11) ING. BRUTOS:

(12) INICIO ACTIVIDADES:

IDENTIFICACION (ADQUIRENTE-LOCATARIO-PRESTATARIO)

(14) APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION ó RAZON SOCIAL

(15) DOMICILIO COMERCIAL (17) CUIT

(16) IVA RESPONSABLE INSCRIPTO (18) REMITO/S N°/Nros.

(19) CANTIDAD (20)DESCRIPCION (21)PRECIO (22)ALICUOTA (23)%BASE (24)PRECIO

UNITARIO IVA IVA NETO

 

(25)Subtot. (26)Alícuota (27) IVA (28) Percepciones IVA(29) Percepciones Otros (30)Conceptos No

IVA       Gravados

(31) TOTAL

(32) RECIBI(MOS):

 

(33) C.A.I. N°

(34) FECHA DE VENCIMIENTO:

(35) N° REGISTRO CONTROLADOR FISCAL

(36)

MODELO DE FACTURA "A" POR OPERACIONES CON "RESPONSABLES NO INSCRIPTOS"

(2) APELLIDO Y NOMBRE ó    RAZON SOCIAL(3) DOMICILIO COMERCIAL

(4) DOMICILIO FISCAL

(5) IVA RESPONSABLE INSCRIPTO

(10) CUIT:

(11) ING. BRUTOS:

(12) INICIO ACTIVIDADES:

IDENTIFICACION (ADQUIRENTE-LOCATARIO-PRESTATARIO)

(14) APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION ó RAZON SOCIAL

(15) DOMICILIO COMERCIAL (17) CUIT

(16) IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO (18) REMITO/S N°/Nros.

(19) CANTIDAD (20)DESCRIPCION (21)PRECIO (22)ALICUOTA (23)%BASE (24)PRECIO

UNITARIO IVA IVA NETO

 

(25)Subtot. (26)Alícuota (27) IVA (28)IVA (29) Percepciones Otros (30)Conceptos No

IVA No Inscriptos       Gravados

(31) TOTAL

(32) RECIBI(MOS):

(33) C.A.I. N°

(34) FECHA DE VENCIMIENTO:

(35) N° REGISTRO CONTROLADOR FISCAL

(36)

MODELO DE FACTURA "B" POR OPERACIONES CON "RESPONSABLES NO INSCRIPTOS QUE ADQUIERAN BIENES DE USO"

(1) NOMBRE DE FANTASIA

(2) APELLIDO Y NOMBRE ó RAZON    SOCIAL

B

(6)FACTURA N° (7-8) 0001-00000001

(9)FECHA Y HORA:

(3) DOMICILIO COMERCIAL

(4) DOMICILIO FISCAL

(5) IVA RESPONSABLE INSCRIPTO

(10) CUIT:

(11) ING. BRUTOS:

(12) INICIO ACTIVIDADES:

IDENTIFICACION (ADQUIRENTE-LOCATARIO-PRESTATARIO)

(14) APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION ó RAZON SOCIAL

(15) DOMICILIO COMERCIAL (17) CUIT/LE/LC/DNI/PASAPORTE

(16) IVA A RESPONSABLE NO INSCRIPTO VTA. BIENES DE USO (18) REMITO/S N°/Nros.

(19) CANTIDAD (20)DESCRIPCION (21)PRECIO (22)ALICUOTA (23)%BASE (24)PRECIO

UNITARIO IVA IVA NETO

(31) TOTAL

(32) RECIBI(MOS):

 

(34) N° REGISTRO CONTROLADOR FISCAL

(35)

 

MODELO DE FACTURA "B" POR OPERACIONES CON "CONSUMIDORES FINALES, EXENTOS, NO RESPONSABLES, RESPONSABLES MONOTRIBUTO O SUJETOS NO CATEGORIZADOS"

(sustituido por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

MODELO DE FACTURA "C" POR OPERACIONES CON "RESPONSABLES INSCRIPTOS, NO INSCRIPTOS, CONSUMIDORES FINALES, EXENTOS , NO RESPONSABLES O RESPONSABLE MONOTRIBUTO"

(1) NOMBRE DE FANTASIA

(2) APELLIDO Y NOMBRE ó    RAZON SOCIAL

C

(6)FACTURA N° (7-8) 0001-00000001

(9)FECHA Y HORA:

(3) DOMICILIO COMERCIAL

(4) DOMICILIO FISCAL

(5) IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO/EXENTO/NO RESPONSABLE/

RESPONSABLE MONOTRIBUTO

(10) CUIT:

(11) ING. BRUTOS:

(12) INICIO ACTIVIDADES:

IDENTIFICACION (ADQUIRENTE-LOCATARIO-PRESTATARIO)

(14) APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION ó RAZON SOCIAL

(15) DOMICILIO (17) CUIT/LE/LC/DNI/PASAPORTE

(16) IVA RESPONSABLE INSCRIPTO/IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO/

A CONSUMIDOR FINAL/IVA EXENTO/IVA NO RESPONSABLE/ (18) REMITO/S N°/Nros.

RESPONSABLE MONOTRIBUTO

(19) CANTIDAD (20)DESCRIPCION (21)PRECIO (24)PRECIO

UNITARIO NETO

(31) TOTAL

(32) RECIBI(MOS):

(34) N° REGISTRO CONTROLADOR FISCAL

(35)

C. RECIBOS:

Deberán contener los datos y condiciones que se detallan a continuación, según ubicación que se especifica en la hoja modelo y en los modelos tipo de "Recibos".

RECIBO TIPO "A"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

Se podrá dejar un espacio en la parte superior izquierda para imprimir el logotipo de la empresa hasta en CINCO (5) líneas.(Párrafo sustituido por art. 1 pto. 25 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la memoria fiscal.

3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

5) Responsabilidad frente al IVA: se deberá imprimir la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO". Texto a generar por el programa de control.

6) Denominación del comprobante: Recibo. Texto generado por el programa de control.

7) Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre 0001 y 9998). Dato a extraer de la memoria fiscal.

8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante (hasta ocho dígitos). Dato a extraer del programa de control. La numeración del recibo se dispondrá a continuación del código identificatorio del punto de venta, separados ambos datos por un guión.

9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

10)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de la memoria fiscal.

11)Número/s de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

12)Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

13)Indicación del tipo de comprobante: la letra "A". Texto a generar por el programa de control.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés comercial —máximo CINCO (5) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo sustituido por art. 1 pto. 26 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su existencia y validez por el programa de control.

14)Apellido y nombres, denominación o razón social.

15)Domicilio comercial.

16) Deberá imprimirse según sea:

— un sujeto responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO";

— un sujeto responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO".

17)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la Empresa Proveedora.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.(Párrafo incorporado por art. 1 pto. 27 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR C: DETALLE DE LA OPERACION.

18) "Recibí(mos) la suma de ...". Debiendo habilitarse tres líneas de texto libre para consignar el importe en letras del total recibido. Este campo será extraído del software de aplicación.

19) "En concepto de ...", con una extensión de nueve líneas que contendrá un texto libre para albergar la descripción de la operación. Este campo se extrae del software de aplicación.

20)Subtotal se deberá imprimir la leyenda "SUBTOT" o similares, correspondiente al importe neto de la operación discriminando una línea por cada alícuota de IVA.

21)Alícuota del IVA de la operación.

22)IVA: monto del impuesto resultante. Surge de la aplicación de la alícuota del I.V.A. correspondiente a cada subtotal consignado en el punto 20).

23)Debe considerarse en cada caso:

Caso 1: En operaciones con responsables inscriptos corresponderá detallar las percepciones IVA, imprimiéndose el importe que resulte procedente. Asimismo se indicará la norma aplicable que deberá imprimirse como "texto libre" a la izquierda del importe. El programa de control únicamente controlará que estos importes no sean negativos y que se sumen correctamente en el total del comprobante.

Caso 2: En operaciones con responsables no inscriptos corresponderá detallar IVA no inscriptos, imprimiéndose el monto del impuesto resultante de la aplicación del acrecentamiento del IVA. El programa de control efectuará el cálculo correspondiente verificando además que se adicione al total del comprobante.

24)Otras percepciones que resulten procedentes, indicando la norma aplicable que deberá imprimirse como "texto libre" a la izquierda del importe. El programa de control únicamente controlará que estos importes no sean negativos y que se sumen correctamente en el total del comprobante.

25)El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado (vgr. Impuestos Internos), de corresponder.

26)Total: corresponderá imprimir, al finalizar todas las líneas de subtotales.

El importe total deberá ser identificado con la palabra " TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe o arriba en el caso de distribución horizontal, escrita en mayúsculas sin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Dato a obtener por el programa de control con los datos almacenados en la memoria de trabajo.

En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario en cuyo caso, éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 28 Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR D:

27)Código de Autorización de Impresión. Se imprimirá la sigla "C.A.I. N°" seguida de un número a generar por el programa de control de acuerdo con lo especificado en el Anexo I, Capítulo XII, punto P.

28)Fecha de Vencimiento: indicará la fecha en la cual se produzca el cierre del comprobante. Dato a generar por el programa de control.

29) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

29´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

30) El Logotipo Fiscal. Se ubicará, obligatoriamente, al final del comprobante, después del Número de Registro del Controlador Fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control.

31) En este campo deberá consignarse la firma y aclaración del emisor del recibo.".

(Puntos 29), 30) y 31) sustituidos por los puntos 29), 29'), 30) y 31) por art. 1 pto. 29 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

RECIBO TIPO "B"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

Se podrá dejar un espacio en la parte superior izquierda para imprimir el logotipo de la empresa hasta en CINCO (5) líneas. (Párrafo sustituido por art. 1 pto. 30 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la memoria fiscal.

3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

5) Responsabilidad frente al IVA: se deberá imprimir la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO". Texto a generar por el programa de control.

6) Denominación del comprobante: Recibo. Texto generado por el programa de control.

7) Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre 0001 y 9998). Dato a extraer de la memoria fiscal.

8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante (hasta OCHO (8) dígitos). Dato a extraer del programa de control. La numeración del recibo se dispondrá a continuación del código identificatorio del punto de venta, separados ambos datos por un guión.

9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

10)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de la memoria fiscal.

11)Número/s de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

12)Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

13)Indicación del tipo de comprobante: la letra "B". Texto a generar por el programa de control.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés comercial —máximo CINCO (5) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación (Párrafo sustituido por art. 1 pto. 31 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su existencia y validez por el programa de control, excepto cuando se trate de operaciones con consumidores finales que serán verificadas por el software de aplicación cuando las operaciones sean iguales o superiores a MIL PESOS ($ 1.000.-).

14)Apellido y nombres, denominación o razón social.

15)Domicilio.

16)La leyenda, según corresponda:

-De tratarse de un consumidor final: "A CONSUMIDOR FINAL".

-De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto al valor agregado: "IVA NO RESPONSABLE" o "IVA EXENTO".

-De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado: "RESPONSABLE MONOTRIBUTO"

-De tratarse de un sujeto que no acredite su calidad de responsable inscripto , no inscripto, exento o no alcanzado , en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado: "SUJETO NO CATEGORIZADO".

(Sustituido por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

17)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la Empresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede ser el número del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto de extranjeros: Pasaporte o Cédula de Identidad.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 32 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR C: DETALLE DE LA OPERACION

18) "Recibí(mos) la suma de ...". Se habilitarán TRES (3) líneas de texto libre para consignar el importe en letras del total recibido. Este campo será extraído del software de aplicación.

19) "En concepto de ...", con una extensión de nueve líneas que contendrá un texto libre para albergar la descripción de la operación. Este campo se extrae del software de aplicación.

24) Otras percepciones que resulten procedentes, indicando la norma aplicable que deberá imprimirse como "texto libre" a la izquierda del importe. El programa de control únicamente controlará que estos importes no sean negativos y que se sumen en el total del comprobante. (incorporado por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

26) Total: El importe total deberá ser identificado con la palabra "TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe o arriba en el caso de distribución horizontal, escrita en mayúsculas sin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Dato a obtener por el programa de control con los datos almacenados en la memoria de trabajo.

En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 32 de la Res. Gral. N° Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR D:

28) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

28´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

29) El Logotipo Fiscal. Se ubicará, obligatoriamente, al final del comprobante, después del Número de Registro del Controlador Fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control.

30) En este campo deberá consignarse la firma y aclaración del emisor del recibo.

(SECTOR D, sustituido por art. 1 pto. 34 de la Res. Gral. N° Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

RECIBO TIPO "C"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

Se podrá dejar un espacio en la parte superior izquierda para imprimir el logotipo de la empresa hasta en CINCO (5) líneas. (Párrafo sustituido por art. 1 pto. 35 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la memoria fiscal.

3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

5) Responsabilidad frente al IVA: se deberá imprimir la leyenda: "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO, EXENTO O NO RESPONSABLE", según corresponda. Si se trata de un pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado se imprimirá ² RESPONSABLE MONOTRIBUTO² . Texto a generar por el programa de control.

6) Denominación del comprobante: Recibo. Texto generado por el programa de control.

7) Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre 0001 y 9998). Dato a extraer de la memoria fiscal.

8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante (hasta ocho dígitos). Dato a extraer del programa de control. La numeración del recibo se dispondrá a continuación del código identificatorio del punto de venta, separados ambos datos por un guión.

9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

10)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de la memoria fiscal.

11)Número/s de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

12)Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

13)Indicación del tipo de comprobante: la letra "C". Texto a generar por el programa de control.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés comercial —máximo CINCO (5) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo sustituido por art. 1 pto. 36 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su existencia y validez por el programa de control, excepto cuando se trate de operaciones con consumidores finales que serán verificadas por el software de aplicación cuando las operaciones sean iguales o superiores a MIL PESOS ($ 1.000.-).

14)Apellido y nombres, denominación o razón social.

15)Domicilio.

16)La leyenda, según corresponda:

-De tratarse de un sujeto responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO".

-De tratarse de un sujeto responsable no inscripto   en el impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO".

-De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA NO RESPONSABLE" o "IVA EXENTO", según corresponda.

-De tratarse de un sujeto que revista el carácter de consumidor final respecto del impuesto al valor agregado, la leyenda: "A CONSUMIDOR FINAL".

-De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado, la leyenda: ² RESPONSABLE MONOTRIBUTO² .

17)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la Empresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede ser el número del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto de extranjeros: Pasaporte o Cédula de Identidad.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 37 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR C: DETALLE DE LA OPERACION

18)"Recibí(mos) la suma de...". Se habilitarán TRES (3) líneas de texto libre para consignar el importe en letras del total recibido. Este campo será extraído del software de aplicación.

19)"En concepto de ...", con una extensión de nueve líneas que contendrá un texto libre para albergar la descripción de la operación. Este campo se extrae del software de aplicación.

26)Total: El importe total deberá ser identificado con la palabra "TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe o arriba en el caso de distribución horizontal, escrita en mayúsculas sin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Dato a obtener por el programa de control con los datos almacenados en la memoria de trabajo.

En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 38 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR D:

28) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

28´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

29) El Logotipo Fiscal. Se ubicará, obligatoriamente, al final del comprobante, después del Número de Registro del Controlador Fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control.

30) En este campo deberá consignarse la firma y aclaración del emisor del recibo.

(SECTOR D, sustituido por art. 1 pto. 39 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

GENERALIDADES

A cada controlador fiscal se le asignará un código identificatorio de punto de venta comprendido entre 0001 y 9998 e independiente del asignado a la facturación manual. Un contribuyente no podrá usar más de una vez un mismo código de punto de venta.

La numeración será correlativa y creciente a partir del N° 000001 pudiendo completarse hasta OCHO (8) dígitos. La numeración de los comprobantes fiscales tipo "A" será independiente de la correspondiente a los tipo "B" y tiques que se emitan por un mismo Controlador Fiscal.

En caso de cambio o de saturación de la memoria fiscal, la numeración de los documentos fiscales emitidos una vez re-inicializado el Controlador Fiscal, comenzará nuevamente por la unidad, conservando el mismo número de punto de venta.

Los Comprobantes Fiscales emitidos erróneamente no podrán anularse por medio del controlador fiscal, pasando el correspondiente importe a la memoria de trabajo.

Un comprobante podrá ser cancelado antes de su totalización. En ese caso, deberá inscribirse la leyenda "Comprobante Cancelado" y mantendrá el número correlativo asignado para los Comprobantes Fiscales. El "Comprobante Cancelado" deberá ser archivado y registrado en la correspondiente cinta testigo (si tuviere) del controlador fiscal.

Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, el Controlador Fiscal deberá emitir un comprobante no fiscal a continuación de los documentos cancelados, detallando los números de comprobantes causantes del informe, la hora de la falla y de ser factible la causa que originó el inconveniente. Este comprobante deberá ser impreso sobre las hojas utilizadas para la emisión de recibos.

En ningún caso el importe total podrá ser de valor negativo o nulo. El diseño del controlador fiscal no debe admitir esa posibilidad.

Los puntos 1), 3), 4), 11), 12) y 13) del Sector A, así como los datos de naturaleza comercial o publicitaria, podrán ser preimpresos o impresos por el Controlador Fiscal.

La máscara de impresión, el logotipo de la empresa y el fondo de seguridad podrán ser impresos por el controlador fiscal. Su diseño no podrá modificarse sino después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente. (párrafo incorporado por Res. Gral. N°811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

Cuando se impriman los comprobantes mediante generación de copias por sistema de papel carbónico o similar se deberá imprimir la leyenda "ORIGINAL BLANCO-COPIAS COLOR". (párrafo incorporado por Res. Gral. N°811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

 

HOJA MODELO DE RECIBO

1

2

13

6-7-8

9

3

4

5

10

11

12

14

15 17

16

18

19

 

20 21 22 23 24 25

26

27

28

29

30

MODELO DE RECIBO "A" POR OPERACIONES CON "RESPONSABLES INSCRIPTOS"

(1) NOMBRE DE FANTASIA

(2) APELLIDO Y NOMBRE ó    RAZON SOCIAL

A

(6)RECIBO N° (7-8) 0001-00000001

(9)FECHA Y HORA:

(3) DOMICILIO COMERCIAL

(4) DOMICILIO FISCAL

(5) IVA RESPONSABLE INSCRIPTO

(10) CUIT:

(11) ING. BRUTOS:

(12) INICIO ACTIVIDADES:

IDENTIFICACION (ADQUIRENTE-LOCATARIO-PRESTATARIO)

(14) APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION ó RAZON SOCIAL

(15) DOMICILIO COMERCIAL (17) CUIT

(16) IVA RESPONSABLE INSCRIPTO

(18)Recibi(mos) la suma de:

(19)en concepto de:

 

(20)Subtot. (21)Alícuota (22) IVA (23) Percepciones IVA (24) Percepciones Otros (25)Conceptos No

IVA     Gravados

(26) TOTAL

(27) C.A.I. N°

(28) FECHA DE VENCIMIENTO: (31) Firma y aclaración del vendedor,

(29) N° CONTROLADOR FISCAL locador o prestador

(30)

MODELO DE RECIBO "A" POR OPERACIONES CON "RESPONSABLES NO INSCRIPTOS"

(1) NOMBRE DE FANTASIA

(2) APELLIDO Y NOMBRE ó    RAZON SOCIAL

A

(6)RECIBO N° (7-8) 0001-00000001

(9)FECHA Y HORA:

(3) DOMICILIO COMERCIAL

(4) DOMICILIO FISCAL

(5) IVA RESPONSABLE INSCRIPTO

(10) CUIT:

(11) ING. BRUTOS:

(12) INICIO ACTIVIDADES:

IDENTIFICACION (ADQUIRENTE-LOCATARIO-PRESTATARIO)

(14) APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION ó RAZON SOCIAL

(15) DOMICILIO COMERCIAL (17) CUIT

(16) IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO

(18)Recibi(mos) la suma de:

(19)en concepto de:

 

(20)Subtot. (21)Alícuota (22) IVA (23)IVA No (24) Percepciones Otros (25)Conceptos No

IVA   Inscripto   Gravados

(26) TOTAL

(27) C.A.I. N°

(28) FECHA DE VENCIMIENTO: (31) Firma y aclaración del vendedor,

(29) N° CONTROLADOR FISCAL locador o prestador

(30)

MODELO DE RECIBO "B" POR OPERACIONES CON "CONSUMIDORES FINALES, EXENTOS, NO RESPONSABLES, RESPONSABLE MONOTRIBUTO O SUJETOS NO CATEGORIZADOS"

(Sustituido por Res. Gral. N°811/2000 AFIP B.O.31/3/2000)

 

MODELO DE RECIBO "C" POR OPERACIONES CON "RESPONSABLES INSCRIPTOS, RESPONSABLES NO INSCRIPTOS, CONSUMIDORES FINALES, EXENTOS, NO RESPONSABLES O RESPONSABLE MONOTRIBUTO"

(1) NOMBRE DE FANTASIA

(2) APELLIDO Y NOMBRE ó     RAZON SOCIAL

C

(6) RECIBO N° (7-8) 0001-00000001

(9)FECHA Y HORA:

(3) DOMICILIO COMERCIAL

(4) DOMICILIO FISCAL

(5) IVA RESPONSABLE NO     INSCRIPTO/EXENTO O NO     RESPONSABLE/RESPONSABLE

    MONOTRIBUTO

(10) CUIT:

(11) ING. BRUTOS:

(12) INICIO ACTIVIDADES:

IDENTIFICACION (ADQUIRENTE-LOCATARIO-PRESTATARIO)

(14) APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION ó RAZON SOCIAL

(15) DOMICILIO (17) CUIT/LE/LC/DNI/PASAPORTE

(16) IVA RESPONSABLE INSCRIPTO/IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO/

       A CONSUMIDOR FINAL/IVA EXENTO/IVA NO RESPONSABLE /

        RESPONSABLE MONOTRIBUTO

(18)Recibi(mos) la suma de:

(19)en concepto de:

 

(26) TOTAL

(28) N° CONTROLADOR FISCAL (30) Firma y aclaración del vendedor,

(29) locador o prestador

D. TIQUE FACTURA:

Definición:

Es un comprobante fiscal equivalente a la factura y al recibo emitido por los sujetos que ejerzan las actividades indicadas en el Anexo IV, a través de un Controlador Fiscal cuyas características se detallan más adelante, y cuyo monto no podrá exceder de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-). (Párrafo sustituido por art. 1° inc.b) de la Resolución General N° 3115/2011 AFIP B.O. 24/5/2011. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)

El cómputo del crédito fiscal será válido siempre que se utilicen los medios de pago que disponga este Organismo, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y por el artículo 14 de la Ley N° 24.765.

Deberán contener los datos y condiciones que se detallan a continuación, según ubicación que se especifica en los modelos tipo de "Tique facturas".

TIQUE FACTURA TIPO "A"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

Se podrán imprimir el logotipo de la empresa —hasta en CINCO (5) líneas— y un fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 40 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la memoria fiscal.

3) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de la memoria fiscal.

4) Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

5) Domicilio Comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

6) Domicilio Fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

7) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

8) Responsabilidad frente al IVA, se deberá imprimir la leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO". Texto a generar por el programa de control.

9) Otras leyendas de interés comercial (máximo TRES (3) líneas). Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

SECTOR B:

10)Denominación del comprobante: TIQUE FACTURA "A". Texto generado por el programa de control.

11)Código identificatorio del punto de venta: los primeros CUATRO (4) dígitos identificarán el punto de venta del Controlador Fiscal comprendido entre 0001 y 9998. Dato a extraer de la memoria fiscal.

12)Numeración consecutiva y progresiva del comprobante: En las SEIS (6) a OCHO (8) posiciones siguientes se asignará el número de comprobante, el que será consecutivo y progresivo. Estará separado del punto de venta por un guión. Dato a extraer del programa de control.

13)Fecha de emisión. Dato a extraer del programa de control.

14)Hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su existencia y validez por el programa de control.

15)Apellido y nombres, denominación o razón social.

16)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la Empresa Proveedora.

17) Deberá imprimirse según sea:

—Sujeto responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO".

—Sujeto responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO".

18)Domicilio comercial.

19)Número del o de los remitos que habiendo sido emitidos se encuentren vinculados con la operación.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 41 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR D:

Se detallarán los puntos 20) al 25) tantas veces como ítems requiera la operación.

20)Cantidad de unidades del bien vendido, servicio prestado, cosa, obra o servicio locado. Datos a recibir del software de aplicación.

21)Precios unitarios netos de impuestos. Datos a recibir del software de aplicación.

22)Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o trabajo efectuado. Sólo se admitirá hasta un máximo de CINCO (5) líneas por ítem. Datos a recibir del software de aplicación.

El requisito de identificación se entenderá cumplido por la utilización de sistemas de códigos cuando los mismos se encuentren incorporados a los procesos de emisión utilizados y se pueda disponer -cuando se solicite- de un catálogo firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.

23)Alícuota de IVA a que está sujeta la operación. Se ubicará a continuación de la descripción de cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados, como primer dato de la zona o Campo Numérico (definido en el ANEXO I, Capítulo VI), imprimiéndose con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de números enteros- y encerrada entre paréntesis (XX,XX). En los productos o servicios exentos se imprimirá "(0)". Dato a recibir del software de aplicación.

24)Porcentaje base IVA: cuando se ajuste la base imponible del impuesto al valor agregado, por la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 44 del Decreto N° 692/98 deberá imprimirse, a continuación de la alícuota o debajo de ella en la línea siguiente, el porcentaje del precio que represente la base imponible, entendiéndose que el precio es el resultado de la suma entre la Base Imponible y otros conceptos no gravados específicos del ítem, con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y encerrado entre corchetes [XX,XX]. A los efectos del cálculo no se considerarán restricciones a la cantidad de decimales. Datos a calcular por el programa de control.

25)Precio neto: será el resultado del precio unitario por la cantidad. Dato a calcular por el programa de control.

Subtotales:

Los ítems correspondientes al subtotal, alícuota IVA, importe IVA, importe IVA Responsable no Inscripto, y los referidos a percepciones de IVA u otros tributos y los conceptos no gravados, de corresponder, se deberán imprimir tantas veces como alícuotas distintas existan cuando aluda a algún ítem en particular o se apliquen a una tasa específica. En caso de aplicarse sobre la totalidad de los productos gravados, se indicarán en la línea en correspondencia con el total general.

El programa de control recibirá información del software de aplicación y efectuará los cálculos necesarios en cada caso, utilizando la memoria de trabajo.

26)Subtotal, se deberá imprimir con la leyenda "SUBTOT.", o similares, los acumulados de los precios netos correspondientes a cada alícuota del IVA.

27)IVA alícuota y monto del impuesto resultante, surge de la aplicación de la alícuota del punto 23) correspondiente a cada subtotal del punto 26).

28)Debe considerarse en cada caso:

Caso 1: En operaciones con responsables inscriptos corresponderá detallar las percepciones IVA imprimiéndose el importe que resulte procedente. Asimismo, se indicará la norma aplicable que deberá imprimirse como "texto libre" a la izquierda del importe. El programa de control únicamente controlará que estos importes no sean negativos y que se sumen correctamente en el total del comprobante.

Caso 2: En operaciones con responsables no inscriptos corresponderá detallar IVA no inscriptos, imprimiéndose el monto del impuesto resultante de la aplicación del acrecentamiento del IVA. El programa de control efectuará el cálculo correspondiente verificando además que se adicione al total del comprobante.

30)El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado, de corresponder. Datos a extraer de la memoria de trabajo (Vgr. Impuestos Internos).

31)Total: corresponderá imprimirse al finalizar todas las líneas de subtotales.

El importe total deberá ser identificado con la palabra "TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita en mayúscula sin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Dato a obtener por el programa de control con los datos almacenados en la memoria de trabajo.

El "software" de aplicación tendrá la función de imprimir los datos contenidos en los puntos 20 y 21 junto con los indicados en el punto 22, cuando el controlador fiscal no los imprima en el espacio destinado al efecto. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 42 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR E:

32)La leyenda "RECIBI/MOS:" con las condiciones de venta y las formas de pago efectuadas (hasta en SEIS (6) líneas).

Deberá detallarse la forma de pago: Efectivo / Cta.Cte. / Tarjeta de compra / Cheque / Tarjeta de crédito, etc.

Cuando el pago de las operaciones sea efectivizado utilizando el sistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberán indicar los datos que se establecen a continuación:

(Datos a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación).

-Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito y/o compra empleada.

-El o los números de cupones o similares utilizados, y que fueran aplicables a la operación.

33) Datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.

34) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

34´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

35) El Logotipo Fiscal. Se ubicará obligatoriamente al final del comprobante, después del Número de Registro del Controlador Fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control.

(Puntos 33), 34) y 35) sustituidos por los puntos 33), 34), 34') y 35) por art. 1 pto. 43 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

TIQUE FACTURA "B"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR:

Se podrá imprimir el logotipo de la empresa —hasta en CINCO (5) líneas— y un fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 44 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la memoria fiscal.

3) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de la memoria fiscal.

4) Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

5) Domicilio Comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

6) Domicilio Fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

7) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

8) Responsabilidad frente al IVA, se deberá imprimir la leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO. Texto a generar por el programa de control.

9) Otras leyendas de interés comercial (máximo TRES (3) líneas). Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

SECTOR B:

10)Denominación del comprobante: TIQUE FACTURA "B". Texto generado por el programa de control.

11)Código identificatorio del punto de venta: los CUATRO (4) dígitos identificarán el punto de venta del controlador fiscal comprendido entre 0001 y 9998. Dato a extraer de la memoria fiscal.

12)Numeración consecutiva y progresiva del comprobante: En las SEIS (6) a OCHO (8) posiciones siguientes se asignará el número de comprobante, el que será consecutivo y progresivo. Estará separado del punto de venta por un guión. Dato a extraer del programa de control.

13)Fecha de emisión. Dato a extraer del programa de control.

14)Hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su existencia y validez por el programa de control, excepto cuando se trate de operaciones con consumidores finales que serán verificadas por el software de aplicación cuando las operaciones sean iguales o superiores a MIL PESOS ($ 1.000.-).

15)Apellido y nombres, denominación, o razón social.

16)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la Empresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede ser el número del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto de extranjeros: Pasaporte o Cédula de Identidad.

17) La leyenda, según corresponda:

- De tratarse de un consumidor final: "A CONSUMIDOR FINAL".

- De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto al valor agregado: "IVA NO RESPONSABLE" o "IVA EXENTO".

- De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado: "RESPONSABLE MONOTRIBUTO".

- De tratarse de un sujeto que no acredite su calidad de responsable inscripto, no inscripto, exento o no alcanzado, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado: "SUJETO NO CATEGORIZADO".

Cuando las operaciones correspondan a ventas de bienes de uso a responsables no inscriptos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 71 del Decreto Nº 692, de fecha 11 de junio de 1998, se insertará la leyenda "A RESPONSABLE NO INSCRIPTO VTA. BIENES DE USO"

(Sustituido por Res. Gral. N°811/2000 AFIP B.O.31/3/2000)

18)Domicilio.

19)Número del o los remitos que habiendo sido emitidos se encuentren vinculados con la operación.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 45 por Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR D:

Se detallarán los puntos 20) al 29) tantas veces como ítems requiera la operación. (párrafo sustituido por Res. Gral. N°811/2000 AFIP B.O.31/3/2000)

20)Cantidad de unidades del bien vendido, servicio prestado, cosa, obra o servicio locado. Datos a recibir del software de aplicación.

21)Precios unitarios y cualquier otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación. Datos a recibir del software de aplicación.

22)Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o trabajo efectuado. Sólo se admitirá hasta un máximo de CINCO (5) líneas por ítem. Datos a extraer del software de aplicación.

El requisito de identificación se entenderá cumplido por la utilización de sistemas de códigos cuando los mismos se encuentren incorporados a los procesos de emisión utilizados y se pueda disponer -cuando se solicite- de un catálogo firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.

23)Alícuota IVA a que está sujeta la operación. Se ubicará, a continuación de la descripción de cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados, como primer dato de la zona o Campo Numérico (definido en el ANEXO I, Capítulo VI), debiendo dejarse un espacio de dos a cuatro caracteres con el dato siguiente. Se deberán tener en cuenta las prescripciones del artículo 7° de la presente resolución general, imprimiendo la tasa del impuesto al valor agregado con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y encerrada entre paréntesis (XX,XX). En los productos o servicios exentos se imprimirá "(0)". Dato a recibir del software de aplicación.

24)Porcentaje Base IVA: Cuando se ajuste la base imponible, se imprimirá el resultado porcentual definido en el artículo 7° de esta resolución general, con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y entre corchetes [XX,XX]. A los efectos del cálculo, no se considerarán restricciones a la cantidad de decimales. Dato a calcular por el programa de control.

En ningún caso se deberá discriminar el gravamen que recae sobre la operación.

No obstante lo dispuesto, cuando normas legales, reglamentarias o complementarias, establezcan un tratamiento específico del impuesto al valor agregado en materia de facturación de operaciones, deberá observarse lo previsto por tales normas al respecto.

25)Importe: será el resultado del precio unitario por la cantidad. Dato a calcular por el programa de control.

29)Otras percepciones que resulten procedentes, indicando la norma aplicable que deberá imprimirse como "texto libre" a la izquierda del importe. El programa de control únicamente controlará que estos importes no sean negativos y que se sumen correctamente en el total del comprobante.(incorporado por Res. Gral. N°811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

31)Total.

El importe total deberá ser identificado con la palabra "TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita en mayúscula sin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Datos a obtener por el programa de control con datos almacenados en la memoria de trabajo.

Los datos requeridos en los puntos 20) y 21) que el controlador fiscal no imprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá imprimirlos junto con los indicados en el punto 22), debiéndose prever que el "software" de aplicación cumpla esa función. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 46 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR E:

32)La leyenda "RECIBI/MOS:" con las condiciones de venta y las formas de pago efectuadas (hasta en SEIS (6) líneas).

Deberá detallarse la forma de pago: Efectivo / Cta. Cte. / Tarjeta de compra / Cheque / Tarjeta de Crédito, etc.

Cuando el pago de las operaciones sea efectivizado utilizando el sistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberán indicar los datos que se establecen a continuación:

(Dato a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación).

-Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito y/o compra empleada.

-El o los números de cupones o similares utilizados, y que fueran aplicables a la operación.

33) Datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.

34) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

34´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

35) El Logotipo Fiscal. Se ubicará obligatoriamente al final del comprobante, después del Número de Registro del Controlador Fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control.".

(Puntos 33), 34) y 35) sustituidos por los puntos 33), 34) 34') y 35) por art. 1 pto. 47 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

TIQUE FACTURA "C"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

Se podrá imprimir el logotipo de la empresa —hasta en CINCO (5) líneas— y un fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 48 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la memoria fiscal.

3) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de la memoria fiscal.

4) Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

5) Domicilio Comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

6) Domicilio Fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

7) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

8) Responsabilidad frente al IVA, se deberá imprimir la leyenda "IVA NO RESPONSABLE", "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO" o "IVA EXENTO", según corresponda. Si se trata de un pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado se imprimirá la leyenda: ² RESPONSABLE MONOTRIBUTO² . Texto a generar por el programa de control.

9) Otras leyendas de interés comercial (máximo TRES (3) líneas). Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

SECTOR B:

10)Denominación del comprobante: TIQUE FACTURA "C". Texto generado por el programa de control.

11)Código identificatorio del punto de venta: los primeros CUATRO (4) dígitos identificarán el punto de venta del controlador fiscal comprendido entre 0001 y 9998. Dato a extraer de la memoria fiscal.

12)Numeración consecutiva y progresiva del comprobante: En las SEIS (6) a OCHO (8) posiciones siguientes se asignará el número de comprobante, el que será consecutivo y progresivo. Estará separado del punto de venta por un guión. Dato a extraer del programa de control.

13)Fecha de emisión. Dato a extraer del programa de control.

14)Hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su existencia y validez por el programa de control, excepto cuando se trate de operaciones con consumidores finales que serán verificadas por el software de aplicación cuando las operaciones sean iguales o superiores a MIL PESOS ($ 1.000.-).

15)Apellido y nombres, denominación, o razón social.

16)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la Empresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede ser el número del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto de extranjeros, Pasaporte o Cédula de Identidad.

17)La leyenda, según corresponda:

- De tratarse de un sujeto responsable inscripto, no inscripto, no alcanzado o exento en el impuesto al valor agregado: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO", ² IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO² , ² IVA NO RESPONSABLE² o ² IVA EXENTO² .

- De tratarse de un consumidor final: "A CONSUMIDOR FINAL".

-De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado: ² RESPONSABLE MONOTRIBUTO²

18)Domicilio.

19)Número del o los remitos que habiendo sido emitidos se encuentren vinculados con la operación.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 49 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR D:

Se detallarán los puntos 20) al 22) y 25) tantas veces como ítems requiera la operación.

20)Cantidad de unidades del bien vendido, servicio prestado, cosa, obra o servicio locado. Datos a recibir del software de aplicación.

21)Precios unitarios y cualquier otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación. Datos a recibir del software de aplicación.

22)Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o trabajo efectuado. Sólo se admitirá hasta un máximo de CINCO (5) líneas por ítem. Datos a extraer del software de aplicación.

El requisito de identificación se entenderá cumplido por la utilización de sistemas de códigos cuando los mismos se encuentren incorporados a los procesos de emisión utilizados y se pueda disponer -cuando se solicite- de un catálogo firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.

NOTA:

En ningún caso corresponderá efectuar discriminación alguna del impuesto al valor agregado que recae sobre las operaciones.

25)Importe: será el resultado del precio unitario por la cantidad. Dato a calcular por el programa de control.

31)Total, se sumarán todos los importes.

El importe total deberá ser identificado con la palabra "TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita en mayúscula sin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Dato a obtener por el programa de control con datos almacenados en la memoria de trabajo.

Los datos requeridos en los puntos 20) y 21) que el controlador fiscal no imprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá imprimirlos junto con los indicados en el punto 22), debiéndose prever que el "software" de aplicación cumpla esa función. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 50 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR E:

32)La leyenda "RECIBI/MOS:" con las condiciones de venta y las formas de pago efectuadas (hasta en SEIS (6) líneas).

Deberá detallarse la forma de pago: Efectivo / Cta. Cte. / Tarjeta de compra / Cheque / Tarjeta de Crédito, etc.

Cuando el pago de las operaciones sea efectivizado utilizando el sistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberán indicar los datos que se establecen a continuación:

(Datos a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación).

-Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito y/o compra empleada.

-El o los números de cupones o similares utilizados, y que fueran aplicables a la operación.

33) Datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.

34) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

34´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

35) El Logotipo Fiscal. Se ubicará obligatoriamente al final del comprobante, después del Número de Registro del Controlador Fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control.

(Puntos 33), 34) y 35) sustituidos por los puntos 33), 34) 34') y 35) por art. 1 pto. 51 de la ResRes. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

GENERALIDADES:

A cada Controlador Fiscal se le asignará un código identificatorio de punto de venta comprendido entre 0001 y 9998 e independiente del asignado a la facturación manual. Un contribuyente no podrá utilizar más de una vez un mismo código de punto de venta.

La numeración será correlativa y creciente a partir del número 000001, pudiendo completarse hasta OCHO (8) dígitos. La numeración de las facturas "A" y la de los tique facturas "A" será independiente de la utilizada para las facturas "B", tique facturas "B" y tiques que se emitan por un mismo Controlador Fiscal.

Los comprobantes fiscales emitidos erróneamente no podrán anularse por medio del controlador fiscal pasando el correspondiente importe a la memoria de trabajo.

Previo a la totalización de un comprobante fiscal podrán efectuarse anulaciones de artículos contenidos en el detalle del mismo, devoluciones por envases, bonificaciones, descuentos, etc.

Cuando un descuento afecte importes correspondientes a distintas alícuotas de IVA dichos descuentos deberán prorratearse en función de los conceptos que afecte. Cuando dentro del precio se incluyan conceptos que no resulten alcanzados por el descuento no se considerarán y se prorrateará el descuento entre el resto de los conceptos.

Asimismo, podrá cancelarse un comprobante fiscal, antes de su totalización. En ese caso, deberá inscribirse la leyenda "COMPROBANTE CANCELADO"; este comprobante conservará el número correlativo asignado (para comprobantes fiscales). Todo "comprobante cancelado" debe ser archivado e impreso en la correspondiente cinta testigo.

Cantidad de ejemplares a emitir: se deberán emitir como mínimo en original y duplicado indistintamente que se trate de Tique factura "A", "B" o "C".

Los datos contenidos en los puntos 1), 4), 5), 6) y 7) (Sector A) así como los datos de naturaleza comercial o publicitaria podrán ser preimpresos en el reverso del comprobante.

En ningún caso el importe del tique factura podrá ser negativo o nulo.

El diseño del Controlador Fiscal no debe admitir esa posibilidad.

En caso de corte de energía y que no se pueda recuperar el tique factura deberá procederse de igual manera que para el caso de tique.

El tique factura deberá cerrar la operación en forma automática al llegar al límite de facturación de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-). Este tope se almacenará de forma tal que pueda ser modificado sin necesidad de cambio de la memoria fiscal. (Párrafo sustituido por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 3115/2011 AFIP B.O. 24/5/2011. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)

En caso de cambio o de saturación de la memoria fiscal, la numeración de los documentos fiscales emitidos una vez re-inicializado el Controlador Fiscal, comenzará nuevamente por la unidad, conservando el mismo número de punto de venta.

Requisitos de Impresión:

-Cantidad mínima de caracteres por línea: TREINTA Y OCHO (38).

-Máxima densidad de caracteres: 16,7 caracteres por pulgada.

-Ancho mínimo del papel: SESENTA Y OCHO MILIMETROS (68 mm.).

MODELO DE TIQUE FACTURA "A" POR OPERACIONES CON

"RESPONSABLES INSCRIPTOS O RESPONSABLES NO INSCRIPTOS"

(1) Nombre de fantasía, de corresponder

(2) Apellido y Nombres/denominación o razón social

(3) C.U.I.T.

(4) Nº inscripción Ingr. Brutos/no contribuyente.

(5) Domicilio comercial.

(6) Domicilio Fiscal.

(7) Fecha de inicio de actividades.

(8) Responsabilidad frente al I.V.A.

(9) Otras leyendas de interés comercial

(10) TIQUE FACTURA "A"

(11) - (12)

Nº XXXX-XXXXXX

 

FECHA: (13)

 

HORA: (14)

(15) Apellido y nombres/denominación o razón social.

(16) C.U.I.T.

(17) Responsabilidad frente al I.V.A.

(18) Domicilio comercial:

 

 

(19) Remito Nº:

(20) CANTIDAD/

(21) PRECIO UNITARIO

(23) (%) IVA

(22) DESCRIPCION

(24) [% B.IVA]

(25) PRECIO   NETO

(Datos según el encabezamiento)

(XX,XX)

 

 

[XX,XX]

XXXX,XX

 

 

 

(26) SUBTOT.

XXXX,XX

(27)IVA XX,XX %.

XXXX,XX

(28) IVA NO        INSCRIPTO

XXXX,XX

(29)  PERCEPCION.

XXXX,XX

(30) CONCEPTOS       NO GRAVADOS

XXXX,XX

 

(31 )TOTAL XXXX,XX

(32) RECIBIMOS: (formas de pago desarrolladas hasta en seis líneas)

(33) Otros datos y leyendas de interés del usuario

(34) Número de registro del controlador fiscal

(35) Logotipo fiscal

 

MODELO DE TIQUE FACTURA "B" POR OPERACIONES CON "RESPONSABLES NO INSCRIPTOS QUE ADQUIERAN BIENES DE USO, NO RESPONSABLES, EXENTOS, CONSUMIDORES FINALES, RESPONSABLES MONOTRIBUTO O SUJETOS NO CATEGORIZADOS"

(sustituido por Res. Gral. N°811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

 

MODELO DE TIQUE FACTURA "C" POR OPERACIONES CON

"RESPONSABLES INSCRIPTOS, RESPONSABLES NO INSCRIPTOS, NO RESPONSABLES,EXENTOS, CONSUMIDORES FINALES, RESPONSABLE MONOTRIBUTO"

(1) Nombre de fantasía, de corresponder

(2) Apellido y Nombres/denominación o razón social

(3) C.U.I.T.

(4) Nº inscripción Ingr. Brutos/no contribuyente.

(5) Domicilio comercial.

(6) Domicilio Fiscal.

(7) Fecha de inicio de actividades.

(8) Responsabilidad frente al I.V.A.

(9) Otras leyendas de interés comercial

(10) TIQUE FACTURA "C"

(11) (12)

Nº XXXX-XXXXXX

 

FECHA: (13)

 

HORA: (14)

(15) Apellido y nombres/denominación o razón social.

(16) C.U.I.T./D.N.I./etc.

(17) Responsabilidad frente al I.V.A.

(18) Domicilio:

 

 

(19) Remito Nº:

(20) CANTIDAD

(21) PRECIO UNITARIO

 

(25)

(22) DESCRIPCION

 

IMPORTE

(Datos según el

 

XXXX,XX

Encabezamiento)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(31) TOTAL XXXX,XX

(32) RECIBIMOS: (formas de pago desarrolladas hasta en seis líneas)

(33) Otros datos y leyendas de interés del usuario

(34) Número de registro del controlador fiscal

(35) Logotipo fiscal

ANEXO II - TIPOS DE COMPROBANTES

CAPITULO II.COMPROBANTE DIARIO DE CIERRE (informe Z):

1.Será el último Documento emitido en la Jornada Fiscal. En cada uno se deberá consignar obligatoriamente:

a. El título: "INFORME Z".

b. Apellido y Nombres o Denominación.

c. Domicilio comercial.

d. Clave Unica de Identificación Tributaria.

e. Número de registro del controlador fiscal.

f. Código identificatorio del punto de venta.

g. Fecha y hora.

h. Número Progresivo del Comprobante Diario de Cierre (Z).

i. Importe total de las operaciones de la Jornada Fiscal.

j. Importe total diario del impuesto al valor agregado y los parciales correspondientes a cada tasa conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 7°. En el caso de facturas "A" y documentos equivalentes adicionalmente deberán consignarse el acrecentamiento de IVA por operaciones con responsables no inscriptos correspondiente a cada tasa de impuesto y los importes parciales correspondientes a las percepciones discriminados según las normas que les dieron origen.

k. Número progresivo del último Comprobante Fiscal emitido según se trate de tique, tique factura o factura "C", tique factura o factura "B" o de factura "A" o tique factura "A".

l. Cantidad de Comprobantes Fiscales emitidos en la Jornada Fiscal.

m. Cantidad de Documentos No Fiscales Homologados (D.N.F.H.) emitidos en la Jornada Fiscal. (*)

n. Cantidad de Documentos No Fiscales (D.N.F.) emitidos en la Jornada Fiscal. (*)

o. Cantidad de Comprobantes Cancelados. (Sólo para los Controladores Fiscales que admitan esta opción). (*)

p. Logotipo fiscal.

q. Número progresivo de la última Nota de Crédito emitida según se trate de Nota de Crédito "C", Nota de Crédito "B", o de Nota de Crédito "A". (Sólo para controladores fiscales que admitan esta opción).(incorporado por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

r. Importe total de las operaciones efectuadas a través de Notas de Crédito. (incorporado por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

s. Importe total diario del crédito fiscal del impuesto al valor agregado y los parciales correspondientes a cada tasa de impuesto. En el caso de Nota de Crédito "A", adicionalmente deberá consignarse el acrecentamiento de impuesto al valor agregado por operaciones con responsables no inscriptos, correspondiente a cada alícuota de impuesto. (incorporado por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

t. Cantidad de Notas de Crédito emitidas en la jornada fiscal. (incorporado por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

u. Número progresivo del último remito emitido. (Sólo para controladores fiscales que admitan esta opción). (incorporado por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

v. Cantidad de remitos emitidos en la jornada fiscal. (Sólo para controladores fiscales que admitan esta opción). (incorporado por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

w. Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B. (Inciso incorporado por art. 1 pto. 52 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

(*)Los contadores se inicializan en (0) después de emitir este informe.

2.Los datos indicados en los ítems precedentes, excepto el consignado en el ítem c, deberán ser impresos, en el momento de la emisión del Comprobante de Cierre Diario, por intermedio de la impresora del Controlador Fiscal.

3.La registración unitaria de facturas debe realizarse en el caso que se trate de facturas "A". Las facturas "B" o "C" podrán ser asimiladas a los tiques.

CAPITULO III.COMPROBANTE DE AUDITORIA:

1.Se emitirá por accionamiento de un comando especial destinado a tal efecto. Este comando debe permitir dos opciones: solicitar la información entre fechas extremas del período a auditar o entre dos números de Comprobantes de Cierre Diario determinados (Z1 a Z2).

La impresión también podrá ser solicitada a través de la puerta de comunicación RS-232C, mediante el protocolo descripto en el Anexo VII, siempre y cuando el controlador se encuentre encendido y sin operación alguna.

Cuando se solicite información mediante la puerta de comunicaciones y el controlador fiscal detecte errores en el análisis del contenido del campo de datos del comando de auditoría recibido (incongruencias de fechas, etc.) o no existan datos en la memoria fiscal para el período solicitado, deberá enviarse un Registro de Datos Fiscales (RDF) tipo 1, con ceros en los campos 10 al 20 y a continuación un Registro de Finalización de Reporte (RFR).

Con la terminación de la comunicación, el Controlador Fiscal deberá imprimir un Comprobante de Auditoría con los mismos valores transmitidos y un documento NO FISCAL indicando el error.

A los efectos de lo indicado en el párrafo anterior, el controlador fiscal deberá imprimir los mensajes que para cada caso se indican:

a) Cuando se soliciten datos incongruentes: "ERROR DE SOLICITUD DE DATOS".

b) Cuando no exista ningún dato en el período solicitado: "NO EXISTEN DATOS PARA EL PERIODO SOLICITADO".

c) Cuando existan problemas en la comunicación: "ERROR DE COMUNICACION".

En todos estos casos deberán imprimirse los valores en CERO (0).

El valor grabado en memoria fiscal al ejecutar el comando de cierre diario "Z", debe ser el resultado de aplicar el redondeo a las sumatorias de los datos totalizados de ingresos y del IVA.

Los importes emitidos en el comprobante de auditoría deben leerse de la memoria fiscal y ser coincidentes con los extraídos por recolección electrónica de datos. Por ello, deberá aplicarse en ambos casos idéntica metodología de redondeo (por exceso de DOS (2) decimales).

2. En él se consignarán los siguientes datos:

a. El título "INFORME DE AUDITORIA".

b. Apellido y nombres o Denominación.

c. Domicilio comercial.

d. Clave Unica de Identificación Tributaria.

e. Número de registro del Controlador Fiscal.

f. Código de identificación del punto de venta.

g. Fecha y hora de emisión.

h. En una línea impresa entre paréntesis, el rango solicitado, sea el mismo compuesto por dos números de cierre diario (Z) o por dos fechas de acuerdo con el método elegido para solicitar el comprobante.

i. Una línea donde consten, sin paréntesis, los números de cierres diarios (Z) extremos del rango encontrado.

j. Una línea donde consten, sin paréntesis, las fechas correspondientes a los cierres diarios (Z) extremos del rango encontrado.

k. Número del último Comprobante Fiscal emitido en el período auditado según se trate de tique, tique factura "C" o factura "C"; tique factura "B" o factura "B"; tique factura "A" o factura "A".

l. Importe total de las operaciones del período auditado.

m. Importe total del impuesto al valor agregado del período auditado.

n. Cantidad de Comprobantes Fiscales emitidos en el período auditado.

o. Cantidad de comprobantes cancelados en el período auditado. (Sólo para Controladores Fiscales que permitan esta opción).

p. Cantidad de veces que el Controlador Fiscal quedó bloqueado (Total del período auditado).

q. Cantidad de Documentos No Fiscales emitidos en el período auditado.

r. Cantidad de Documentos No Fiscales Homologados emitidos en el período auditado.

s. Número progresivo de la última nota de crédito emitida en el período auditado, según se trate de Nota de Crédito "C", Nota de Crédito "B", o de Nota de Crédito "A".*

t. Importe total de las operaciones efectuadas a través de notas de crédito en el período auditado.*

u. Importe total del crédito fiscal del impuesto al valor agregado del período auditado.*

v. Cantidad de notas de crédito emitidas en el período auditado.*

w. Cantidad de remitos emitidos en el período auditado.*

x. La leyenda "VERSION:" seguida del código, denominación y fecha de instalación, de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

y. La leyenda "V. ANT:" seguida de los códigos, denominaciones y fechas de instalación, de las versiones anteriores del programa de control indicado en el inciso anterior.

z. Logotipo Fiscal.

*Sólo para controladores fiscales que admitan esta opción.

Se deberá incluir una prestación adicional que permita extraer por cada uno de los Comprobantes Diarios de Cierre (Z) incluidos en el período auditado los siguientes datos:

a´. Número Z.

b´. Fecha correspondiente al Z informado.

c´. Monto total de ventas.

d´. Monto total de impuesto al valor agregado.

e´. Número progresivo del último Comprobante Fiscal emitido según se trate de tique, tique factura "C", o factura "C", "tique factura "B" o factura "B", tique factura "A" o factura "A".

f´. Cantidad de comprobantes cancelados.

g´. Cantidad de bloqueos.

h´. Importe total de las notas de crédito emitidas.*

i´. Monto total de crédito fiscal del impuesto al valor agregado.*

j´. Número progresivo de la última nota de crédito emitida según se trate de nota de crédito "C", nota de crédito "B" o de nota de crédito "A".*

k´. Número progresivo del último remito emitido en el período auditado.*

*Sólo para controladores fiscales que admitan esta opción.

(Punto 2. Sustituido por art. 1 pto. 53 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

3.Los datos indicados en los ítems precedentes, excepto el consignado en el ítem c, deberán ser impresos, en el momento de la emisión del Comprobante de Auditoría, por intermedio de la impresora del Controlador Fiscal.

4. En el caso de Comprobantes de Auditoría emitidos mediante Controladores Fiscales que impriman solamente facturas, la ubicación de los datos se realizará observando el siguiente ordenamiento:

Datos correspondientes a la prestación básica:

INFORME DE AUDITORIA. (Item a).

Apellido y nombres o Denominación. (Item b).

C.U.I.T. (Item d).

P.V. Nro. (Item f).

Domicilio comercial. (Item c).

Fecha y hora de emisión. (Item g).

En una línea entre paréntesis el rango solicitado, compuesto por dos números de cierre diario (Z) o por dos fechas. (Item h).

Número inicial de Cierre Diario (Z). (Item i).

Número final de Cierre Diario (Z). (Item i).

Fecha inicial de Cierre Diario (Z). (Item j).

Fecha final de Cierre Diario (Z) (ítem j).

Número del último Comprobante Fiscal emitido en el período auditado, discriminado por tipo de comprobante. (Item k).

Importe total de operaciones. (Item l).

Importe total del IVA. (Item m).

Cantidad de Comprobantes Fiscales emitidos. (Item n).

Cantidad de Comprobantes Cancelados. (Item o).

Cantidad de bloqueos. (Item p).

Número última Nota de Crédito emitida en el período auditado, discriminado por tipo de comprobante. (Item q).

Importe total de operaciones efectuadas a través de Notas de Crédito. (Item r).

Importe total del crédito fiscal del impuesto al valor agregado. (Item s).

Cantidad de Notas de Crédito emitidas. (Item t).

Cantidad de remitos emitidos. (Item u).

Número de registro del Controlador Fiscal. (Item e).

Logotipo Fiscal. (Item v).

Datos correspondientes a prestación adicional:

Si para la impresión del Comprobante de Auditoría se requieren varias hojas, las mismas deberán numerarse correlativamente y referenciarse con los ítems "b", "d", "e" y "f"."

(punto sustituido por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000)

CAPITULO IV. CINTA TESTIGO:

Contendrá en forma obligatoria, además de aquellos que resulten de la aplicación de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, los siguientes datos:

1.Previo a la emisión del primer documento de la Jornada Fiscal:

a. Apellido y nombres o denominación.

b. Clave Unica de Identificación Tributaria.

c. Número de registro del controlador fiscal.

d. Código identificatorio del punto de venta.

e. Fecha.

f. La leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.". (Inciso incorporado por art. 1 pto. 54 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

2.En correspondencia con la emisión de los Comprobantes Fiscales:

A. Para la emisión de tiques y tique facturas:

a) Numeración de cada comprobante.

b) Hora de emisión.

c) Identificación del comprobante: Tique Factura A, B, o C. (Sólo en el caso de controladores fiscales que emiten tique factura).

d) Identificación del adquirente, locatario o prestatario conforme a lo indicado en el Apartado D, Sector C del Capítulo I de este Anexo, según corresponda. (Sólo en el caso de controladores fiscales que emiten tique factura).

e) Identificación de los productos vendidos mediante su descripción o denominación del departamento de pertenencia conforme a lo indicado en el Apartado A, punto 1., inciso i) y el Apartado D, Sector D del Capítulo I de este Anexo, según corresponda.

f) Importes parciales.

g) Importe total.

h) Los puntos 32) y 33) del Apartado D, Sector E, del Capítulo I de este Anexo, según corresponda. (Sólo en el caso de controladores fiscales que emiten tique factura).

i) Cantidad de copias emitidas en original.

j) Logotipo Fiscal.

B. Para la emisión de Facturas y Recibos:

a) Denominación del Comprobante: Factura o Recibo, según corresponda.

b) Tipo de comprobante: A, B o C.

c) Código identificatorio del punto de venta.

d) Numeración del comprobante.

e) Fecha y hora de emisión.

f) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del adquirente, locatario o prestatario.

g) Importe Total.

h) Cantidad de copias emitidas en original.

i) Logotipo Fiscal.

En caso de comprobantes tipo "A":

j) Subtotal.

k) Alícuota de IVA.

l) IVA: Monto del impuesto resultante.

m) IVA No Inscriptos, de corresponder.

n) Percepciones del impuesto al valor agregado, de corresponder.

o) Otras percepciones, de corresponder.

C. Para la emisión de Documentos No Fiscales o No Fiscales Homologados:

a) Denominación o descripción del documento.

b) Fecha y hora de emisión.

c) Número de Documentos No Fiscales Homologados (D.N.F.H.) ó Documentos No Fiscales (D.N.F.) emitidos.

d) Cantidad de copias emitidas en original.

e) Otros datos de Interés.

3.En correspondencia con la emisión del Comprobante Diario de Cierre:

a. Número progresivo del Comprobante Diario de Cierre.

b. Número del último Comprobante Fiscal emitido según se trate de tique o factura "C", tique o factura "B" o de factura "A".

c. Importe total diario de las operaciones realizadas.

d. Importe total diario del IVA y los parciales correspondientes a cada tasa de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 7°.

e. Cantidad de Comprobantes Fiscales emitidos en la Jornada Fiscal.

f. Cantidad de Documentos no Fiscales Homologados emitidos en la Jornada Fiscal. (*)

g. Cantidad de Documentos no Fiscales emitidos en la Jornada Fiscal. (*)

h. Cantidad de Comprobantes Cancelados en la Jornada Fiscal. (Sólo para Controladores Fiscales que permitan esta opción). (*)

i. Logotipo fiscal.

(*)Los contadores se inicializan en cero (0) después de emitir este reporte.

4.En correspondencia con la impresión del Comprobante de Auditoría:

a. Número del Comprobante Diario de Cierre (Z) inicial y final del período auditado.

b. Importe total de las operaciones del período auditado.

c. Importe total del Impuesto al Valor Agregado del período auditado.

d. Cantidad de Comprobantes Fiscales emitidos en el período auditado.

e. Cantidad de Comprobantes Cancelados en el período auditado. (Sólo para Controladores Fiscales que permiten esta opción).

f. Cantidad de veces que el Controlador Fiscal quedó bloqueado.

g. Logotipo fiscal.

CAPITULO V. DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS (D.N.F.H.):

El diseño de todo Documento No Fiscal Homologado (D.N.F.H.) deberá lograr la homologación conjuntamente con el controlador fiscal que lo emita.

No deberán guardar semejanza con ninguno de los Documentos Fiscales especificados ni incluirán el Logotipo Fiscal.

Deberá imprimirse al final de los mismos la leyenda "No Fiscal Homologado" excepto que se trate de la impresión de cheques u otras operatorias que, a requerimiento de una Empresa Proveedora, la Administración Federal de Ingresos Públicos autorice especialmente. A tal efecto, la Empresa Proveedora interesada deberá presentar, adjunta al formulario de declaración jurada N° 566 para la homologación del equipo de que se trate, la correspondiente solicitud. De permitir la A.F.I.P. la supresión de la leyenda en un D.N.F.H., cursará copia de la autorización al INTI. Dicha autorización será expedida únicamente en los casos que, por las características y naturaleza del documento, la A.F.I.P. lo considere admisible.

A. NOTAS DE CREDITO: (apartado incorporado por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O.31/3/2000)

1. NOTA DE CREDITO EMITIDA A TRAVES DE LA ESTACION DE IMPRESION DE FACTURA.

Deberán contener los datos y condiciones que se detallan a continuación, y la ubicación que se especifica en la hoja modelo tipo de "Nota de Crédito" y en los modelos tipo de "Facturas".

NOTA DE CREDITO TIPO "A"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

Se podrá imprimir el logotipo de la empresa —hasta en CINCO (5) líneas— y un fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente. (Párrafo sustituido por art. 1 pto. 55 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la memoria fiscal.

3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

5) Responsabilidad frente al impuesto al valor agregado. Se deberá imprimir la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO". Texto a generar por el programa de control.

6) Denominación del comprobante: "NOTA DE CREDITO". Texto generado por el programa de control e impreso en forma destacada.

7) Código identificatorio del punto de venta (CUATRO (4) dígitos entre 0001 y 9998). Dato a extraer de la memoria fiscal.

8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante (hasta OCHO (8) dígitos). Dato a extraer del programa de control.

La numeración de la nota de crédito se dispondrá a continuación del código identificatorio del punto de venta, separados ambos datos por un guión.

9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

10) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de la memoria fiscal.

11) Número/s de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajo, o a recibir del software de aplicación.

12) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo, o a recibir del software de aplicación.

13) Indicación del tipo de comprobante: la letra "A". texto a generar por el programa de control.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés comercial —máximo CINCO (5) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo sustituido por art. 1pto. 56 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

La información será suministrada por el software de aplicación, y verificadas su existencia y validez por el programa de control.

14) Apellido y nombres, denominación o razón social.

15) Domicilio.

16) Deberá imprimirse según se trate de:

- un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO".

- un responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO".

17) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la Empresa Proveedora.

18) Números de las facturas o documentos equivalentes originarios vinculados con la operación; dicha numeración incluirá el código de punto de venta respectivo.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 57 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR C:

Se detallarán los puntos 19) al 24) tantas veces como ítem requiera la operación.

19) Cantidad del bien recibido en devolución. Dato a recibir del software de aplicación.

20) Descripción que permita identificar el bien, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo efectuado sujeto a devolución, bonificación, descuento, etc. Sólo se admitirá hasta un máximo de SIETE (7) líneas por ítem. Dato a recibir del software de aplicación.

El requisito de identificación se entenderá cumplido cuando los sistemas de códigos utilizados se encuentren incorporados a los procesos de emisión y se pueda disponer -cuando se lo solicite- de un catálogo firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.

21) Precio unitario neto de impuestos. Dato a recibir del software de aplicación.

22) Alícuota del impuesto al valor agregado a la que está sujeta la operación. Se ubicará, a continuación de la descripción de cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados, como primer dato de la zona o Campo Numérico (definido en el ANEXO I, CAPITULO VI), debiendo dejarse un espacio de DOS (2) a CUATRO (4) caracteres con el dato siguiente, imprimiéndose encerrada entre paréntesis (XX,XX) con DOS (2) decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero-. En los productos o servicios exentos se imprimirá "(0)". Dato a recibir del software de aplicación.

23) Porcentaje Base IVA: Cuando se ajuste la base imponible del impuesto al valor agregado, mediante la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 44 del Decreto Nº 692, de fecha 11 de junio de 1998, deberá imprimirse, entre corchetes [XX,XX], a continuación de la alícuota o debajo de ella en la línea siguiente, el porcentaje del precio que represente la base imponible, entendiéndose que el precio es el resultado de la suma entre la base imponible y otros conceptos no gravados, específicos del ítem con DOS (2) decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero-. A los efectos del cálculo, no se considerarán restricciones a la cantidad de decimales. Dato a calcular por el programa de control.

24) Precio Neto: será el resultado del precio unitario por la cantidad. Dato a calcular por el programa de control.

Subtotales:

Los ítem correspondientes al subtotal, alícuota IVA, importe IVA, importe IVA Responsable no Inscripto, y los referidos a percepciones de IVA u otros tributos, así como los conceptos no gravados, de corresponder, se deberán imprimir tantas veces como alícuotas distintas existan cuando aludan a algún ítem en particular o se apliquen a una tasa específica. En caso de aplicarse sobre la generalidad de los productos gravados, se indicarán en la línea, en correspondencia con el total general.

La distribución de los ítem se podrá efectuar en forma horizontal o vertical.

El programa de control recibirá información del software de aplicación y efectuará los cálculos necesarios en cada caso, utilizando la memoria de trabajo.

25) Subtotal: Se imprimirán con la leyenda "SUBTOT." o similar, los acumulados de los precios netos correspondientes a cada alícuota de I.V.A.

26) Alícuota IVA: corresponderá a la alícuota indicada en el punto 22).

27) IVA: monto del impuesto resultante. Surge de la aplicación de la alícuota del I.V.A. correspondiente a cada subtotal determinado en el punto 25).

28) En operaciones con responsables no inscriptos corresponderá detallar IVA no inscriptos, imprimiéndose el monto del impuesto resultante de la aplicación del acrecentamiento del IVA. El programa de control efectuará el cálculo correspondiente verificando además que se lo adicione al total del comprobante.

29) El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado (vgr. Impuestos Internos), de corresponder.

30) Total: corresponderá imprimirlo, al finalizar todas las líneas de subtotales.

El importe total deberá ser identificado con la leyenda "IMPORTE TOT." o similar ubicada a la izquierda de dicho importe o arriba en el caso de distribución horizontal, escrita en mayúsculas. Dato a obtener por el programa de control con los datos almacenados en la memoria de trabajo.

Los datos requeridos en los puntos 19) y 21) que el controlador fiscal no imprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá imprimirlos junto con los indicados en el punto 20), debiéndose prever que el "software" de aplicación cumpla esa función. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 58 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR D:

31) Leyenda: "Firma y aclaración", dejando hasta TRES (3) líneas en blanco.

En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 59 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR E:

32) Código de Autorización de Impresión: se imprimirá la sigla "C.A.I. Nº" seguida de un número a generar por el programa de control de acuerdo con lo especificado en el Anexo I, Capítulo XII, Apartado P.

33) Fecha de Vencimiento: indicará la fecha en la cual se produzca el cierre del comprobante. Dato a generar por el programa de control.

34) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

34´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

35) Leyenda "NFH N°" o similar seguida del número de Documento No Fiscal Homologado correspondiente.

(Puntos 34) y 35) sustituidos por puntos 34), 34') y 35) por art. 1 pto. 60 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

NOTA DE CREDITO TIPO "B"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

Se podrá imprimir el logotipo de la empresa —hasta en CINCO (5) líneas— y un fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente. (Párrafo sustituido por art. 1 pto. 61 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la memoria fiscal.

3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

5) Responsabilidad frente al IVA, se deberá imprimir la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO". Texto a generar por el programa de control.

6) Denominación del comprobante: "NOTA DE CREDITO". Texto generado por el programa de control e impreso en forma destacada.

7) Código identificatorio del punto de venta (CUATRO (4) dígitos entre 0001 y 9998). Dato a extraer de la memoria fiscal.

8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante (hasta OCHO (8) dígitos). Dato a extraer del programa de control.

La numeración de la nota de crédito se dispondrá a continuación del código identificatorio del punto de venta, separados ambos datos por un guión.

9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

10) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de la memoria fiscal.

11) Número/s de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajo, o recibir del software de aplicación.

12) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

13) Indicación del tipo de comprobante: la letra "B". Texto a generar por el programa de control.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés comercial —máximo CINCO (5) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo sustituido por art. 1 pto. 62 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATAR0IO O PRESTATARIO.

La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su existencia y validez por el programa de control.

14) Apellido y nombres, denominación o razón social.

15) Domicilio.

16) La leyenda, según corresponda:

- De tratarse de un consumidor final: "A CONSUMIDOR FINAL".

- De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto al valor agregado: "IVA NO RESPONSABLE" o IVA EXENTO".

- De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado: "RESPONSABLE MONOTRIBUTO".

- De tratarse de un sujeto que no acredite su calidad de responsable inscripto, no inscripto, exento o no alcanzado en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado: "SUJETO NO CATEGORIZADO".

- Cuando las operaciones correspondan a ventas de bienes de uso a responsables no inscriptos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 71 del Decreto Nº 692, de fecha 11 de junio de 1998, se insertará la leyenda "A RESPONSABLE NO INSCRIPTO VTA. BIENES DE USO", en la responsabilidad frente al IVA del comprador.

17) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la Empresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede consignarse el número del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto de extranjeros: Pasaporte o Cédula de Identidad.

18) Número de las facturas o documentos equivalentes originarios vinculados con la operación; dicha numeración incluirá el código de punto de venta respectivo.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 63 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR C:

Se detallarán los puntos 19) al 24) tantas veces como ítem requiera la operación.

19) Cantidad del bien recibido en devolución. Dato a recibir del software de aplicación.

20) Descripción que permita identificar el bien, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo efectuado sujeto a devolución, bonificación, descuento, etc. Sólo se admitirá hasta un máximo de SIETE (7) líneas por ítem. Dato a recibir del software de aplicación.

El requisito de identificación se entenderá cumplido cuando los sistemas de códigos utilizados se encuentren incorporados a los procesos de emisión y se pueda disponer -cuando se solicite- de un catálogo firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.

21) Precio unitario del ítem, incluyendo impuestos. Dato a recibir del software de aplicación.

22) Alícuota del impuesto al valor agregado a la que está sujeta la operación. Se ubicará, a continuación de la descripción de cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados, como primer dato de la zona o Campo Numérico (definido en el ANEXO I, Capítulo VI), debiendo dejarse un espacio de dos a cuatro caracteres con el dato siguiente. Se deberán tener en cuenta las prescripciones del artículo 7º de la presente Resolución General, al imprimir la alícuota del impuesto al valor agregado con DOS (2) decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y encerrada entre paréntesis (XX,XX). En los productos o servicios exentos se imprimirá "(0)". Dato a recibir del software de aplicación.

23) Porcentaje Base IVA: Cuando se ajuste la base imponible, se imprimirá el resultado porcentual definido en el artículo 7º de esta Resolución General, con DOS (2) decimales entre corchetes [XX,XX], que podrán omitirse cuando se trate de un número entero. A efectos del cálculo, no se considerarán restricciones a la cantidad de decimales. Dato a calcular por el programa de control.

En ningún caso se deberá discriminar el gravamen que recae en la operación.

No obstante lo establecido, cuando disposiciones legales, reglamentarias y complementarias, establezcan un tratamiento específico, deberá observarse lo previsto por esas normas sobre el particular.

24) Importe: será el resultado de multiplicar el precio unitario por la cantidad. Dato a calcular por el programa de control.

30) Total: se sumarán todos los importes. El importe total deberá ser identificado con la leyenda "IMPORTE TOT." o similar ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita en mayúsculas, sin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Dato a obtener por el programa de control con los datos almacenados en la memoria de trabajo.

Los datos requeridos en los puntos 19) y 21) que el controlador fiscal no imprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá imprimirlos junto con los indicados en el punto 20), debiéndose prever que el "software" de aplicación cumpla esa función. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 64 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR D:

31) Leyenda: "Firma y aclaración", dejando hasta TRES (3) líneas en blanco.

En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación (Párrafo sustituido por art. 1 pto. 65 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR E:

34) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

34´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

35) Leyenda "NFH N°" o similar seguida del número de Documento No Fiscal Homologado correspondiente.

(SECTOR E, sustituido por art. 1 pto. 66 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

NOTA DE CREDITO TIPO "C":

Deberá contener los siguientes datos y condiciones:

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

Se podrá imprimir el logotipo de la empresa —hasta en CINCO (5) líneas— y un fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente. (Párrafo sustituido por art. 1 pto. 67 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la memoria fiscal.

3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

5) Responsabilidad frente al IVA. Se deberá imprimir la leyenda: "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO, EXENTO O NO RESPONSABLE", según corresponda. Si se trata de un pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado se imprimirá "RESPONSABLE MONOTRIBUTO". Texto a generar por el programa de control o a extraer por el software de aplicación.

6) Denominación del comprobante: "NOTA DE CREDITO". Texto generado por el programa de control e impreso en forma destacada.

7) Código identificatorio del punto de venta (CUATRO (4) dígitos entre 0001 y 9998). Dato a extraer de la memoria fiscal.

8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante (hasta OCHO (8) dígitos). Dato a extraer del programa de control.

La numeración de la nota de crédito se colocará a continuación del código identificatorio del punto de venta, separados ambos datos por un guión.

9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

10) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de la memoria fiscal.

11) Número/s de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajo, o a recibir del software de aplicación.

12) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

13) Indicación del tipo de comprobante: la letra "C". Texto a generar por el programa de control.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo CINCO (5) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación. (Párrafo sustituido por art. 1 pto. 68 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

La información será suministrada por el software de aplicación, y su existencia y validez verificadas por el programa de control.

14) Apellido y nombres, denominación o razón social.

15) Domicilio.

16) La leyenda, según corresponda:

- De tratarse de un sujeto responsable inscripto en el impuesto al valor agregado: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO".

- De tratarse de un sujeto responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado: "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO".

- De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto al valor agregado: "IVA NO RESPONSABLE" o "IVA EXENTO".

- De tratarse de un sujeto que revista el carácter de consumidor final respecto del impuesto al valor agregado: "A CONSUMIDOR FINAL".

- De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado: "RESPONSABLE MONOTRIBUTO".

17) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la Empresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede consignarse el número del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto de extranjeros: Pasaporte o Cédula de Identidad.

18) Número de las facturas o documentos equivalentes originarios, vinculados con la operación; dicha numeración incluirá el código de punto de venta respectivo.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 69 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR C:

Se detallarán los puntos 19) al 21) y 24) tantas veces como ítem requiera la operación.

19) Cantidad del bien recibido en devolución. Dato a recibir del software de aplicación.

20) Descripción que permita identificar el bien, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo efectuado sujeto a devolución, bonificación, descuento, etc. Sólo se admitirá hasta un máximo de SIETE (7) líneas por ítem. Dato a recibir del software de aplicación.

El requisito de identificación se entenderá cumplido por la utilización de sistemas de códigos, cuando los mismos se encuentren incorporados a los procesos de emisión utilizados y se pueda disponer -cuando se solicite- de un catálogo indicativo de la codificación empleada en la operación, firmado por persona debidamente autorizada de la empresa.

21) Precio unitario del ítem. Dato a recibir del software de aplicación.

En ningún caso corresponderá efectuar discriminación alguna del impuesto al valor agregado que recae sobre las operaciones.

24) Importe: será el resultado de multiplicar el precio unitario por la cantidad. Dato a calcular por el programa de control.

30) Total: Se sumarán todos los importes. El importe total deberá ser identificado con la leyenda "IMPORTE TOT." o similar, ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita en mayúsculas, sin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Dato a calcular por el programa de control con los datos obtenidos de la memoria de trabajo.

Los datos requeridos en los puntos 19) y 21) que el controlador fiscal no imprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá imprimirlos junto con los indicados en el punto 20), debiéndose prever que el "software" de aplicación cumpla esa función .(Párrafo incorporado por art. 1 pto. 70 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR D:

31) Leyenda: "Firma y aclaración", dejando hasta TRES (3) líneas en blanco.

En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo sustituido por art. 1 pto. 71 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001 Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR E:

34) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

34´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

35) Leyenda "NFH N°" o similar seguida del número de Documento No Fiscal Homologado correspondiente.".

(SECTOR E, sustituido por art. 1 pto. 72 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

GENERALIDADES:

La numeración será correlativa y creciente a partir del Nº 000001, pudiendo completarse hasta OCHO (8) dígitos. La numeración de los comprobantes de tipo "A" será independiente de la correspondiente a los de tipo "B" y "C" que se emitan por un mismo controlador fiscal.

En caso de cambio o de saturación de la memoria fiscal, la numeración de los documentos emitidos, una vez reinicializado el controlador fiscal, comenzará nuevamente por la unidad, conservando el mismo número de punto de venta.

En todos los casos se deberán ingresar los datos indicados en el Sector B.

No será obligatoria la impresión de los campos "cantidad" y "precio unitario".

Un comprobante podrá ser cancelado antes de su totalización. En ese caso deberá inscribirse la leyenda "Comprobante Cancelado" y mantendrá el número correlativo asignado para la nota de crédito como para el documento no fiscal homologado. El "Comprobante Cancelado" deberá ser archivado y, si estuviere equipado con esa cinta registrado en la correspondiente cinta testigo del controlador fiscal.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el controlador fiscal deberá emitir un comprobante no fiscal a continuación de los documentos cancelados, detallando los números de comprobantes causantes del informe, la hora de la falla y, de ser factible, la causa que originó el inconveniente. Este comprobante deberá ser impreso sobre las hojas utilizadas para la emisión de facturas.

En caso de existir un transporte a la siguiente nota de crédito, se deberán imprimir al final del documento, además de los ítem correspondientes al subtotal, la alícuota de IVA, el importe de IVA, los Conceptos no Gravados -de corresponder-, discriminados por alícuota, un campo que contendrá la leyenda "TRANSPORTE A LA HOJA Nº" con el número de hoja en la cual se continuará con la operación; igualmente en la nota de crédito continuadora, en la primera línea de los datos de la operación se escribirá la leyenda "TRANSPORTE DE LA HOJA Nº" con el número de la hoja de la cual proviene la operación y a continuación se repetirán los ítem que cerraron la hoja anterior. El transporte implica el cambio de numeración correlativa del documento.

Los valores de los subtotales serán acumulativos y se trasladarán a las hojas siguientes, para conformar el total final. Se deberá consignar en el último documento la cantidad de hojas emitidas bajo la leyenda "SON XXX HOJAS".

Se entenderá que el programa de control controla la existencia y validez de los datos indicados en los puntos 14., 15. y 18., si verifica como mínimo que dichos campos posean por lo menos un carácter ASCII imprimible.

En ningún caso el importe total podrá ser de valor negativo o nulo. El diseño del controlador fiscal no debe admitir esa posibilidad.

Los puntos 1), 3), 4), 11), 12) y 13) del Sector A, así como los datos de naturaleza comercial o publicitaria, podrán ser preimpresos o impresos por el controlador fiscal.

2. NOTA DE CREDITO EMITIDA A TRAVES DE LA ESTACION DE IMPRESION DE TIQUE FACTURA.

TIQUE NOTA DE CREDITO TIPO "A"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

Se podrá imprimir el logotipo de la empresa —hasta en CINCO (5) líneas— y un fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente.(Párrafo incorporado por art. 1 pto. 73 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la memoria fiscal.

3) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de la memoria fiscal.

4) Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

5) Domicilio Comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

6) Domicilio Fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

7) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

8) Responsabilidad frente al IVA, se deberá imprimir la leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO". Texto a generar por el programa de control.

9) Otras leyendas de interés comercial (máximo TRES (3) líneas). Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

SECTOR B:

10) Denominación del comprobante: NOTA DE CREDITO "A". Texto generado por el programa de control.

11) Código identificatorio del punto de venta: los primeros CUATRO (4) dígitos identificarán el punto de venta del Controlador Fiscal comprendido entre 0001 y 9998. Dato a extraer de la memoria fiscal.

12) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante: en las SEIS (6) a OCHO (8) posiciones siguientes se asignará el número de comprobante, que será consecutivo y progresivo. Estará separado del punto de venta por un guión. Dato a extraer del programa de control.

13) Fecha de emisión. Dato a extraer del programa de control.

14) Hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

La información será suministrada por el software de aplicación y su existencia y validez verificadas por el programa de control.

15) Apellido y nombres, denominación o razón social.

16) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la Empresa Proveedora.

17) Deberá imprimirse, según se trate de:

- Responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO".

- Responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO".

18) Domicilio.

19) Número de las facturas o documentos equivalentes originarios, vinculados con la operación; dicha numeración incluirá el código de punto de venta respectivo.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación .(Párrafo incorporado por art. 1 pto. 74 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR D:

Se detallarán los puntos 20) al 25) tantas veces como ítem requiera la operación.

20) Cantidad de unidades del bien recibido en devolución . Datos a recibir del software de aplicación.

21) Precios unitarios netos de impuestos. Datos a recibir del software de aplicación.

22) Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o trabajo efectuado, sujeto a devolución, bonificación, descuento, etc. Sólo se admitirá hasta un máximo de SIETE (7) líneas por ítem. Datos a recibir del software de aplicación.

El requisito de identificación se entenderá cumplido cuando los sistemas de códigos utilizados se encuentren incorporados a los procesos de emisión y se pueda disponer -cuando se lo solicite- de un catálogo firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.

23) Alícuota de IVA a que está sujeta la operación. Se ubicará a continuación de la descripción de cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados, como primer dato de la zona o Campo Numérico (definido en el ANEXO I, Capítulo VI), imprimiéndose encerrada entre paréntesis (XX,XX) con DOS (2) decimales, que podrán omitirse cuando se trate de números enteros. En los productos o servicios exentos se imprimirá "(0)". Dato a recibir del software de aplicación.

24) Porcentaje base IVA: cuando se ajuste la base imponible del impuesto al valor agregado, mediante la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 44 del Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998, deberá imprimirse, a continuación de la alícuota o debajo de ella en la línea siguiente, el porcentaje del precio que represente la base imponible, entendiéndose que el precio es el resultado de la suma entre la Base Imponible y otros conceptos no gravados específicos del ítem, con DOS (2) decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y encerrado entre corchetes [XX,XX]. A los efectos del cálculo no se considerarán restricciones a la cantidad de decimales. Datos a calcular por el programa de control.

25) Precio neto: será el resultado del precio unitario por la cantidad. Dato a calcular por el programa de control.

Subtotales:

Los ítem correspondientes al subtotal, alícuota IVA, importe IVA, importe IVA Responsable no Inscripto, y los referidos a percepciones de IVA u otros tributos y los conceptos no gravados, de corresponder, se deberán imprimir tantas veces como alícuotas distintas existan cuando se refieran a algún ítem en particular o se apliquen a una tasa específica. En caso de aplicarse sobre la totalidad de los productos gravados, se indicarán en la línea en correspondencia con el total general.

El programa de control recibirá información del software de aplicación y efectuará los cálculos necesarios en cada caso, utilizando la memoria de trabajo.

26) Subtotal: se deberá imprimir con la leyenda "SUBTOT.", o similar, los acumulados de los precios netos correspondientes a cada alícuota del IVA.

27) IVA alícuota y monto del impuesto resultante: surge de la aplicación de la alícuota del punto 23) correspondiente a cada subtotal del punto 26).

28) En operaciones con responsables no inscriptos corresponderá detallar IVA no inscriptos, imprimiéndose el monto del impuesto resultante de la aplicación del acrecentamiento del IVA. El programa de control efectuará el cálculo correspondiente verificando además que se adicione al total del comprobante.

29) Monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado, de corresponder. Datos a extraer de la memoria de trabajo. (Vgr. Conceptos no gravados).

30) Total: corresponderá imprimirse al finalizar todas las líneas de subtotales.

El importe total deberá ser identificado con la leyenda "IMPORTE TOT." o similar ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita en mayúscula sin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Dato a obtener por el programa de control con los datos almacenados en la memoria de trabajo.

Los datos requeridos en los puntos 20) y 21) que el controlador fiscal no imprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá imprimirlos junto con los indicados en el punto 22), debiéndose prever que el "software" de aplicación cumpla esa función (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 75 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR E:

31) La leyenda "Firma y Aclaración:" dejando hasta TRES (3) líneas en blanco.

32) Datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.

33) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

33´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

34) Leyenda "NFH N°" o similar seguida del número de Documento No Fiscal Homologado correspondiente.

(Puntos 32), 33) y 34) sustituidos por puntos 32), 33), 33') y 34) por art. 1 pto. 76 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

TIQUE NOTA DE CREDITO TIPO "B"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR:

Se podrá imprimir el logotipo de la empresa —hasta en CINCO (5) líneas— y un fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 77 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la memoria fiscal.

3) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de la memoria fiscal.

4) Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

5) Domicilio Comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

6) Domicilio Fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

7) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

8) Responsabilidad frente al IVA, se deberá imprimir la leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO". Texto a generar por el programa de control.

9) Otras leyendas de interés comercial (máximo TRES (3) líneas). Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

SECTOR B:

10) Denominación del comprobante: NOTA DE CREDITO "B". Texto generado por el programa de control.

11) Código identificatorio del punto de venta: los CUATRO (4) dígitos identificarán el punto de venta del controlador fiscal comprendido entre 0001 y 9998. Dato a extraer de la memoria fiscal.

12) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante: En las SEIS (6) a OCHO (8) posiciones siguientes se asignará el número de comprobante, el que será consecutivo y progresivo. Estará separado del punto de venta por un guión. Dato a extraer del programa de control.

13) Fecha de emisión. Dato a extraer del programa de control.

14) Hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su existencia y validez por el programa de control.

15) Apellido y nombres, denominación, o razón social.

16) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la Empresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede ser el número del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto de extranjeros: Pasaporte o Cédula de Identidad.

17) La leyenda, según corresponda:

- De tratarse de un consumidor final: "A CONSUMIDOR FINAL".

- De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto al valor agregado: "IVA NO RESPONSABLE" o "IVA EXENTO".

- De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado: "RESPONSABLE MONOTRIBUTO".

- De tratarse de un sujeto que no acredite su calidad de responsable inscripto, no inscripto, exento o no alcanzado, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado: "SUJETO NO CATEGORIZADO".

- Cuando las operaciones correspondan a ventas de bienes de uso a responsables no inscriptos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 71 del Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998, se insertará la leyenda "A RESPONSABLE NO INSCRIPTO VTA. BIENES DE USO".

18) Domicilio.

19) Número de las facturas o documentos equivalentes originarios vinculados con la operación; dicha numeración incluirá el código de punto de venta respectivo.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 78 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR D:

Se detallarán los puntos 20) al 25) tantas veces como ítem requiera la operación.

20) Cantidad de unidades del bien recibido en devolución. Dato a recibir del software de aplicación.

21) Precios unitarios y cualquier otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación. Datos a recibir del software de aplicación.

22) Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado, o el trabajo efectuado, sujeto a devolución, bonificación, descuento, etc. Sólo se admitirá hasta un máximo de SIETE (7) líneas por ítem. Datos a recibir del software de aplicación.

El requisito de identificación se entenderá cumplido cuando los sistemas de códigos utilizados se encuentren incorporados a los procesos de emisión y se pueda disponer -cuando se solicite- de un catálogo firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.

23) Alícuota del impuesto al valor agregado a la que está sujeta la operación. Se ubicará, a continuación de la descripción de cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados, como primer dato de la zona o Campo Numérico (definido en el ANEXO I, Capítulo VI), debiendo dejarse un espacio de DOS (2) a CUATRO (4) caracteres con el dato siguiente. Se deberán tener en cuenta las prescripciones del artículo 7º de la presente Resolución General, imprimiendo la alícuota del impuesto al valor agregado con DOS (2) decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y encerrada entre paréntesis (XX,XX). En los productos o servicios exentos se imprimirá "(0)". Dato a recibir del software de aplicación.

24) Porcentaje Base IVA: Cuando se ajuste la base imponible, se imprimirá el resultado porcentual definido en el artículo 7º de esta Resolución General, con DOS (2) decimales entre corchetes [XX,XX], que podrán omitirse cuando se trate de un número entero. A los efectos del cálculo, no se considerarán restricciones a la cantidad de decimales. Dato a calcular por el programa de control.

En ningún caso se deberá discriminar el gravamen que recae sobre la operación.

No obstante lo dispuesto, cuando normas legales, reglamentarias o complementarias, establezcan un tratamiento específico del impuesto al valor agregado en materia de facturación de operaciones, deberá observarse lo previsto por tales normas al respecto.

25) Importe: será el resultado del precio unitario por la cantidad. Dato a calcular por el programa de control.

30) Total.

El importe total deberá ser identificado con la leyenda "IMPORTE TOT" o similar ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita en mayúscula sin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Datos a obtener por el programa de control con datos almacenados en la memoria de trabajo.

Los datos requeridos en los puntos 20) y 21) que el controlador fiscal no imprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá imprimirlos junto con los indicados en el punto 22), debiéndose prever que el "software" de aplicación cumpla esa función (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 79 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR E:

31) La leyenda "Firma y Aclaración": dejando hasta TRES (3) líneas en blanco.

32) Datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.

33) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

33´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

34) Leyenda "NFH N°" o similar seguida del número de Documento No Fiscal Homologado correspondiente.

(Puntos 32), 33) y 34) sustituidos por puntos 32), 33), 33') y 34) por art. 1 pto. 80 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

TIQUE NOTA DE CREDITO TIPO "C"

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

Se podrá imprimir el logotipo de la empresa —hasta en CINCO (5) líneas— y un fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 81 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la memoria fiscal.

3) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de la memoria fiscal.

4) Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

5) Domicilio Comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.

6) Domicilio Fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

7) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

8) Responsabilidad frente al impuesto al valor agregado. Se deberá imprimir la leyenda "IVA NO RESPONSABLE", "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO" o "IVA EXENTO", según corresponda. Si se trata de un pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado se imprimirá la leyenda: "RESPONSABLE MONOTRIBUTO". Texto a generar por el programa de control.

9) Otras leyendas de interés comercial (máximo TRES (3) líneas). Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

SECTOR B:

10) Denominación del comprobante: NOTA DE CREDITO "C". Texto generado por el programa de control.

11) Código identificatorio del punto de venta: los primeros CUATRO (4) dígitos identificarán el punto de venta del controlador fiscal comprendido entre 0001 y 9998. Dato a extraer de la memoria fiscal.

12) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante: En las SEIS (6) a OCHO (8) posiciones siguientes se asignará el número de comprobante, el que será consecutivo y progresivo. Estará separado del punto de venta por un guión. Dato a extraer del programa de control.

13) Fecha de emisión. Dato a extraer del programa de control.

14) Hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.

La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su existencia y validez por el programa de control.

15) Apellido y nombres, denominación, o razón social.

16) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la Empresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede consignarse el número del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto de extranjeros, Pasaporte o Cédula de Identidad.

17) La leyenda, según corresponda:

-De tratarse de un sujeto responsable inscripto, no inscripto, no alcanzado o exento en el impuesto al valor agregado: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO", "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO", "IVA NO RESPONSABLE" o "IVA EXENTO".

-De tratarse de un consumidor final: "A CONSUMIDOR FINAL".

-De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado: "RESPONSABLE MONOTRIBUTO".

18) Domicilio.

19) Número de las facturas o documentos equivalentes originarios vinculados con la operación, dicha numeración incluirá el código de punto de venta respectivo.

En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés —máximo TRES (3) líneas—. Dato a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 82 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR D:

Se detallarán los puntos 20) al 22) y 25) tantas veces como ítem requiera la operación.

20) Cantidad de unidades del bien recibido en devolución. Dato a recibir del software de aplicación.

21) Precios unitarios y cualquier otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación. Datos a recibir del software de aplicación.

22) Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado, o el trabajo efectuado, sujeto a devolución, bonificación, descuento, etc. Sólo se admitirá hasta un máximo de SIETE (7) líneas por ítem. Datos a recibir del software de aplicación.

El requisito de identificación se entenderá cumplido cuando los sistemas de códigos utilizados se encuentren incorporados a los procesos de emisión y se pueda disponer -cuando se solicite- de un catálogo firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.

NOTA:

En ningún caso corresponderá efectuar discriminación alguna del impuesto al valor agregado que recae sobre las operaciones.

25) Importe: será el resultado del precio unitario por la cantidad. Dato a calcular por el programa de control.

30) Total: se sumarán todos los importes. El importe total deberá ser identificado con la leyenda "IMPORTE TOT" o similar ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita en mayúscula sin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Datos a obtener por el programa de control con datos almacenados en la memoria de trabajo.

Los datos requeridos en los puntos 20) y 21) que el controlador fiscal no imprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá imprimirlos junto con los indicados en el punto 22), debiéndose prever que el "software" de aplicación cumpla esa función. (Párrafo incorporado por art. 1 pto. 83 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

SECTOR E:

31) La leyenda "Firma y Aclaración:" dejando hasta TRES (3) líneas en blanco.

32) Datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de la memoria de trabajo o del "software" de aplicación.

33) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.

33´) Leyenda "V:" seguida del código y la denominación de la versión del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

34) Leyenda "NFH N°" o similar seguida del número de Documento No Fiscal Homologado correspondiente.

(Puntos 32), 33) y 34) sustituidos por puntos 32), 33), 33') y 34) por art. 1 pto. 84 de la Res. Gral. N° 1127/2001 AFIP B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de la publicación en Boletín Oficial de la R.G. 1127.)

GENERALIDADES

La numeración será correlativa y creciente a partir del Nº 000001 pudiendo completarse hasta OCHO (8) dígitos. La numeración de los comprobantes fiscales de tipo "A" será independiente de la correspondiente a los del tipo "B" y "C" que se emitan por un mismo controlador fiscal.

En caso de cambio o de saturación de la memoria fiscal, la numeración de los documentos emitidos, una vez reinicializado el controlador fiscal, comenzará nuevamente por la unidad, conservando el mismo número de punto de venta.

Podrá cancelarse un comprobante fiscal, antes de su totalización. En ese caso, deberá inscribirse la leyenda "COMPROBANTE CANCELADO"; este comprobante conservará el número correlativo asignado para la nota de crédito y para el documento no fiscal homologado. Todo comprobante cancelado debe ser archivado e impreso en la correspondiente cinta testigo.

Cantidad de ejemplares a emitir: se deberán emitir como mínimo en original y duplicado, si se trata de Tique Nota de Crédito "A", "B" o "C".

Los datos contenidos en los puntos 1), 4), 5), 6) y 7) del Sector A, así como los datos de naturaleza comercial o publicitaria podrán ser preimpresos en el reverso del comprobante.

En todos los casos se deberán ingresar los datos indicados en el Sector C.

No será obligatoria la impresión de los campos "cantidad" y "precio unitario".

En ningún caso el importe del Tique Nota de Crédito podrá ser negativo o nulo. El diseño del Controlador Fiscal no debe admitir esa posibilidad.

Si por un corte de energía no se puede recuperar el Tique Nota de Crédito, deberá procederse de igual manera que para el caso de los documentos no fiscales homologados.

El Tique Nota de Crédito deberá cerrar la operación en forma automática al llegar al límite de facturación de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-). Este tope se almacenará de forma tal que pueda ser modificado sin necesidad de cambio de la memoria fiscal. (Párrafo sustituido por art. 1° inc. d) de la Resolución General N° 3115/2011 AFIP B.O. 24/5/2011. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)

Se entenderá que el programa de control controla la existencia y validez de los datos indicados en los puntos 15), 18) y 19) si verifica como mínimo que dichos campos posean por lo menos un carácter ASCII imprimible.

Requisitos de Impresión:

- Cantidad mínima de caracteres por línea: TREINTA Y OCHO (38).

- Máxima densidad de caracteres: 16,3 caracteres por pulgada.

- Ancho mínimo del papel: SESENTA Y OCHO MILIMETROS (68 mm.).

 

CAPITULO VI. DOCUMENTOS NO FISCALES (D.N.F.):

Todos los documentos que se emitan y que no respondan a los incluidos en los Capítulos "I" a "V" del presente serán considerados Documentos No Fiscales.

Deberán llevar inscripto, por lo menos cada CUATRO (4) líneas impresas, la leyenda "NO FISCAL", repetida en el ancho de la impresión con un paso no inferior a SIETE CENTIMETROS (7 cm.).

Esta leyenda conformará la primera y la última línea del documento.

Ej:

7 cm

7 cm

__________________________________

__________________________________

Ej.: NO FISCAL

NO FISCAL

...............................................................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................................................

NO FISCAL

NO FISCAL

...............................................................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................................................

NF XXXX

NO FISCAL

(N° de D.N.F. emitido)

NO FISCAL

Debe actualizarse el contador de transacciones no fiscales, el cual debe imprimirse e inicializarse en "0" durante la impresión del Comprobante Diario de Cierre. Se debe suprimir la impresión de Logotipo Fiscal.

CAPITULO VII. DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL MODO DE ENTRENAMIENTO:

Si el Controlador Fiscal posee esta prestación, todos los documentos fiscales emitidos en este modo deberán llevar impreso al comienzo, al final y en cada seis líneas de impresión la leyenda "NO FISCAL". Además todos los espacios existentes en una línea a imprimir (línea en la cual se imprime por lo menos un caracter) deben ser reemplazados por el signo de interrogación "?". No debe imprimirse el Logotipo Fiscal. Una vez inicializado el controlador fiscal, automáticamente se debe bloquear este modo de funcionamiento.

 

Antecedentes Normativos

-, Capítulo I, Apartado D) primer párrafo sustituido por art. 1° inciso b) de la Resolución General N° 2229/2007 AFIP B.O. 21/3/2007. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes posterior a la fecha de su publicación.

- Capítulo I, Apartado D), GENERALIDADES, duodécimo párrafo, sustituido por art. 1° inciso c) de la Resolución General N° 2229/2007 AFIP B.O. 21/3/2007. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes posterior a la fecha de su publicación.

- Capítulo I, Apartado A), punto 2, "GENERALIDADES", décimo párrafo, sustituido por art. 1° inciso d) de la Resolución General N° 2229/2007 AFIP B.O. 21/3/2007. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes posterior a la fecha de su publicación.

- Capítulo II "Comprobante de Auditoría", punto 2, inciso q, sustituido por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000;

- Capítulo II "Comprobante de Auditoría", punto 2, inciso r, sustituido por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000,

- Capítulo II "Comprobante de Auditoría", punto 2, inciso s, sustituido por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000;

- Capítulo II "Comprobante de Auditoría", punto 2, inciso t, sustituido por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000;

- Capítulo II "Comprobante de Auditoría", punto 2, inciso u, sustituido por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000;

- Capítulo II "Comprobante de Auditoría", punto 2, inciso v, sustituido por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000;

- Capítulo II "Comprobante de Auditoría", punto 2, inciso v, párrafo incorporado por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000;

- Capítulo II "Comprobante de Auditoría", punto 2, inciso w, incorporado por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000;

- Capítulo II "Comprobante de Auditoría", punto 2, inciso x, incorporado por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000;

- Capítulo II "Comprobante de Auditoría", punto 2, inciso y, incorporado por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000;

- Capítulo II "Comprobante de Auditoría", punto 2, inciso z, incorporado por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000;

- Capítulo II "Comprobante de Auditoría", punto 2, inciso a', inciso incorporado por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000;

- Capítulo II "Comprobante de Auditoría", punto 2, inciso b', inciso incorporado por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000;

- Capítulo II "Comprobante de Auditoría", punto 2, inciso c', incorporado por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000;

- Capítulo II "Comprobante de Auditoría", punto 2, inciso d', incorporado por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000;

- Capítulo II "Comprobante de Auditoría", punto 2, inciso e', incorporado por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000;

- Capítulo II "Comprobante de Auditoría", punto 2, inciso f', incorporado por Res. Gral. N° 811/2000 AFIP B.O. 31/3/2000;