PESCA

Ley 25.052

Prohíbese la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca (Orcinus orca) en todo el territorio nacional.

Sancionada: Noviembre 11 de 1998.

Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 1998.

B.O: 14/12/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º- Se prohíbe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca (Orcinus orca) en todo el territorio nacional, comprendiendo este el mar territorial, la zona de exclusión económica y sus aguas interiores.

ARTICULO 2º- Los infractores al artículo anterior, serán sancionados con multas a partir de un millón de pesos ($ 1.000.000).

Cuando resultare la muerte de los ejemplares del artículo precedente, las multas serán a partir de dos millones de pesos ($ 2.000.000).

ARTICULO 3º- La Secretaría de Recursos Naturales de la Nación, por intermedio de la Dirección de Recursos Ictícolas y Acuícolas o la que en lo sucesivo la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 4º- La Prefectura Naval Argentina ejercerá el poder de policía y será competente la justicia federal en las denuncias que efectúen la autoridad de aplicación, la autoridad policial o cualquier ciudadano o institución de carácter no gubernamental.

ARTICULO 5º- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los primeros quince días de su publicación.

ARTICULO 6º- La presente ley es de orden público.

ARTICULO 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADO BAJO EL Nº 25.052-

ALBERTO R. PIERRI.- CARLOS F. RUCKAUF.- Juan Estrada.- Mario L. Pontaquarto.