CONVENIOS

Ley 25.048

Apruébase un Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, suscripto en Buenos Aires.

Sancionada: Noviembre 11 de 1998.

Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 1998.

B.O.: 14/12/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Apruébase el Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, suscripto en Buenos Aires el 25 de octubre de 1996, que consta de dieciséis (16) artículos, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

REGISTRADO BAJO EL N° 25.048

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF. -Juan Estrada.-Mario L. Pontaquarto.

CONVENIO SOBRE CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS ICTICOS EN LOS TRAMOS LIMITROFES DE LOS RIOS PARANA Y PARAGUAY

La República Argentina y la República del Paraguay, en adelante "las Partes contratantes"

CONSCIENTES de la necesidad de preservar y conservar los recursos ícticos en los ríos limítrofes, estableciendo criterios racionales de pesca,

DESEOSAS de evitar por todos los medios posibles el deterioro ambiental y la contaminación de las aguas de dichos ríos y sus ecosistemas,

INSPIRADAS en el propósito de intensificar la cooperación científica y técnica destinadas a dichos fines, dada la importancia de estos recursos desde el punto de vista económico, social y deportivo,

CONVIENEN lo siguiente:

ARTICULO I

Este Convenio se aplicará a las aguas de los ríos Paraná y Paraguay, en los tramos que constituyen el límite entre los territorios de las Partes contratantes.

ARTICULO II

Cada Parte contratante autorizará el derecho de pesca en esos tramos fluviales dentro de los límites de su territorio, conforme las cláusulas del presente Convenio, excepto en la zona de reserva íctica establecida en el Acuerdo mencionado en el Artículo XIII y en otras zonas convenidas de mútuo acuerdo.

Sin embargo, se podrán efectuar controles en forma conjunta con la participación de funcionarios de los organismos competentes en cada tramo a fin de precautelar el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio.

ARTICULO III

Las Partes contratantes acuerdan realizar en las aguas a las que se refiere el Artículo I y las áreas de su influencia, estudios conjuntos de evaluación del recurso íctico que sirvan de base para la ejecución de obras de mejoramiento y trabajos de piscicultura que favorezcan las condiciones naturales para la reproducción, la cría y el desarrollo de los peces. Además impulsarán la instrumentación de proyectos productivos alternativos que generen recursos, especialmente en las épocas de veda.

En el caso de construcción de obras hidráulicas que puedan alterar el régimen hidrológico o hidrobiológico de los ríos, las Partes contratantes prepararán con anticipación y aplicarán conjuntamente un plan de acción para la conservación del recurso que contemple las medidas y acciones adecuadas a tal fin. Particularmente, considerarán las acciones para salvaguardar el movimiento migratorio normal de los peces.

Las Partes contratantes desarrollarán, al mismo tiempo, trabajos de piscicultura a fin de salvaguardar la reproducción y el desarrollo normal de las especies en los tramos de los ríos ubicados aguas arriba y abajo de tales aprovechamientos, sujetos a nuevas condiciones ambientales creadas por la presencia de las obras.

ARTICULO IV

Las Partes contratantes, por intermedio de los organismos competentes, elaborarán y aplicarán medidas para prevenir la contaminación de los ríos Paraná y Paraguay por afluentes no tratados y otros desechos de cualquier naturaleza que pudieren afanar la fauna íctica.

ARTICULO V

Las Partes contratantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para que el manejo del suelo y de los bosques, la utilización de aguas subterráneas y de los afluentes de los ríos, para que no causen alteraciones que perjudiquen sensiblemente el régimen o calidad de las aguas de los ríos objeto de este Convenio.

ARTICULO VI

En el interés de una pesca racional y con el fin de proteger la reproducción normal y la conservación de las distintas especies de peces, las Partes contratantes se comunicarán mutuamente, cada seis meses, información sobre capturas comerciales y deportivas, número de pescadores en actividad y, de ser posible' artes utilizadas y tiempo dedicad, o a la pesca y, asimismo, movimientos migratorios de los peces en todas las aguas a las cuales se aplica este Convenio.

ARTICULO VII

Con el fin de fortalecer la colaboración técnica y científica en materia de recursos pesqueros, pesquerías e hidrobiología en las cuencas propias de los tramos fronterizos de los ríos Paraná y Paraguay, las Partes contratantes cooperarán mutuamente mediante la formalización de los acuerdos científicos y técnicos que correspondan en el seno del Comité Coordinador indicado en el Artículo XI.

ARTICULO VIII

A los fines de lograr una mayor participación y complementación posible en el cumplimiento de este Convenio, ambas Partes contratantes acuerdan constituir un Comité Coordinador. Este estará constituido por dos Delegaciones integradas por seis representantes cada una.

El presidente de la Delegación argentina será designado a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio internacional y Culto y los cinco miembros restantes lo serán por la Secretaría de pesca y por las provincias del Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.

El presidente de la Delegación paraguaya será designado a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y los cinco miembros restantes serán dos (2) por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y tres (3) representando a las Gobernaciones de Misiones, Itapúa, Alto Paraná, Neembucú y Central.

El Comité Coordinador será asistido por un Consejo Asesor integrado por representantes elegidos por el Comité que reflejen competencia institucional, técnica y científica en materia de pesca y conservación de la fauna íctica, con el objeto de formular propuestas y recomendaciones a dicho Comité.

ARTICULO X

La responsabilidad del control y la aplicación efectivos de las normas de pesca y de las demás disposiciones que dicte el Comité Coordinador, quedarán a cargo de las jurisdicciones pertinentes de cada Parte Contratante.

ARTICULO XI

Serán misiones y funciones del Comité Coordinador dictar normas sobre los siguientes aspectos:

a) El control de la pesca y preservación del recurso íctico.

b) La regulación de la pesca, la conservación y desarrollo de la fauna íctica.

c) La regulación de las artes y métodos de pesca.

d) La regulación sobre tamaños y especies de captura de peces.

e) El establecimiento de áreas de reserva o tramos protegidos y sus reglamentos de pesca.

f) La fijación de volúmenes máximos de captura por especie y su ajuste periódico.

g) La concertación de acuerdos científicos y técnicos a que se refiere el Artículo VII.

h) El mejoramiento y el desarrollo de los recursos vivos incluyendo la reproducción artificial de peces y otros organismos.

i) Cualquier otra norma relativa a la conservación y explotación racional de los recursos ícticos.

El Comité Coordinador se reunirá al menos una vez al año, en la última semana de agosto, para . establecer épocas y áreas de veda.

ARTICULO XII

La Comisión mixta argentino-paraguaya del Río Paraná actuará como Secretaría Permanente del Comité Coordinador y en tal carácter tendrá las siguientes misiones y funciones:

a) Mantener el inventario y la evaluación estadística de los recursos vivos y de la pesca, mediante el procesamiento, el análisis y la publicación de información tal como capturas, esfuerzos de pesca y otros datos provistos por organismos afines.

b) Organizar el intercambio de información entre las Partes contratantes concerniente a la ejecución de este Convenio.

c) Preparar y elevar al Comité Coordinador propuestas relativas a la investigación científica en el área del Convenio y coordinar la planificación de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico sobre la pesca en los ríos Paraná y Paraguay a ser realizados en forma conjunta o separada por los organismos competentes de las Partes contratantes.

d) Coordinar el control y efectuar el seguimiento permanente de las acciones y medidas dispuestas por el Comité Coordinador.

ARTICULO XIII

Las Partes contratantes ratifican las obligaciones por ellas asumidas por el acuerdo del 29 de septiembre de 1992, que establece una zona de reserva íctica tres kilómetros aguas arriba y tres kilómetros aguas abajo del eje de la presa de Yacyretá.

ARTICULO XIV

Los gastos que demanden las tareas que se encomienden a la Secretaría Permanente en virtud de este Convenio serán sufragados por ambas Partes contratantes según el acuerdo por cambio de notas del 26 de marzo de 1992.

ARTICULO XV

El presente Convenio estera en vigor en la fecha en que ambas Partes contratantes se notifiquen por la vía diplomática los correspondientes instrumentos de ratificación, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos jurídicos.

ARTICULO XVI

Este Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años prorrogables por períodos iguales si no mediare una notificación de cualesquiera de las Panes contratantes de darlo por terminado con una anticipación no menor de seis meses anteriores a la fecha de expiración.

Hecho en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de octubre de 1996.

FIRMAS

POR LA REPUBLICA ARGENTINA

POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY