Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 5/99

Modifícase en lo relativo a la rotulación de alimentos envasados.

Bs. As., 7/1/99

B.O.: 12/1/99

VISTO el Expte. N° 1-47-2110-26-98-2 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que el Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez comunicó al Instituto Nacional de Alimentos que varios niños de corta edad debieron ser atendidos en esa Institución, con síntomas de asfixia por haber aspirado semillas de girasol que se venden en los comercios como golosinas.

Que como consecuencia de ello el INAL alertó a todas las Direcciones Bromatológicas del país sobre la forma de consumir este producto (descascarado) y la conveniencia de no suministrarlo a niños menores de tres años.

Que asimismo el citado Instituto aconsejó el tratamiento del tema en el seno de la Comisión Nacional de Alimentos con el objeto de que el citado Organismo evaluara la posibilidad de incorporar al Código Alimentario Argentino una disposición que establezca las leyendas que deben llevar los rótulos de los productos alimenticios que contengan elementos cuya ingesta sea peligrosa para niños de corta edad.

Que en ese orden de ideas debe considerarse asimismo el caso de ingestión de elementos no aptos para la alimentación (ej: pequeños juguetes) por estar contenidos en el producto alimenticio en si mismo o en el correspondiente envase.

Que la aludida Comisión Nacional de Alimentos, habiendo evaluado los antecedentes existentes al respecto, sugiere incluir leyendas de advertencia al consumidor en los rótulos de los productos alimenticios que deban ser descascarados antes de consumirse o que contengan elementos cuya ingesta implique riesgo

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 29, inciso h), Apartado 1° del Decreto 101/85.

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Incorpórase al Código Alimentario Argentino en el capítulo de rotulación de alimentos envasados el Artículo 235 bis que quedará redactado de la siguiente manera:

"En el rotulado de los productos alimenticios que deban ser descascarados antes de consumirse o que contengan elementos cuya ingesta implique un riesgo deberá consignarse con caracteres de buen realce y visibilidad y en un lugar destacado la/las siguiente/s leyendas según corresponda: "Atención: Consumir descascarado - No apto para niños menores de 6 (SEIS) años. "Las partes pequeñas podrían ser ingeridas o aspiradas". -"Atención: Por el tamaño es inconveniente su consumo por menores de ... años", colocando en el espacio en blanco, la edad adecuada. "Las partes pequeñas podrían ser ingeridas o aspiradas". - "Atención: Contiene un juguete no apto para menores de 3 (TRES) años".

Art. 2°-La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alberto Mazza.