Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 235/99

Exceptúase a la reimportación para consumo de bienes usados que, previamente, hayan sido exportados temporariamente para ser objeto de reparaciones o perfeccionamientos, de lo dispuesto en la Resolución Nº 909/94.

Bs. As., 26/02/99

B.O.: 04/03/99

VISTO el Expediente Nº 061-008888/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.E. y O. y S.P. N° 909 de fecha 29 de julio de 1994, se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los capítulos 84 y 90 de la ex-Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que dado el carácter general de la normativa vigente, su aplicación alcanza a operaciones que no son las que dieron motivo a la implementación del régimen aludido.

Que en tal situación, se encuentran las mercaderías reimportadas para consumo que previamente han sido exportadas temporariamente para efectuarles reparaciones o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio en el exterior.

Que en consecuencia corresponde exceptuar a estas operaciones del régimen instituido por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 909/94 y sus modificatorias.

Que en la confección de la medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º.—Exceptúase de lo dispuesto en la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 909/94 y sus modificatorias a la reimportación para consumo de bienes usados que, previamente, hayan sido exportados temporariamente para ser objeto de reparaciones o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio.

Art. 2º.—La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º.—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Roque B. Fernández.