Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 501/99

Apruébanse disposiciones normativas relativas al procedimiento Simplificado de importación para personas de existencia visible o ideal que no sean Permisionarios de Servicios Postales/Couriuer y del Correo Oficial.

Bs. As., 12/3/99

B.O.: 17/3/99

VISTO el Decreto N° 161 de fecha 4 de marzo de 1999 que establece los requisitos para efectuar importaciones definitivas para consumo en forma simplificada, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con su Artículo 6º corresponde dictar las normas complementarias para los Usuarios del Régimen y para el Servicio Aduanero.

Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, a través del Dictamen N° 719/99 de la Dirección de Asuntos Legales.

Que la presente se dicta en uso de la facultad prevista en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Aprobar las disposiciones normativas relativas al procedimiento Simplificado de Importación para personas de existencia visible o ideal que no sean Permisionarios de Servicios Postales/Courier y del Correo Oficial, contenidas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- Sustituir el Punto 1.2 del ANEXO II -ENVIOS PARTICULARES- de la Resolución (ANA) N° 2048 de fecha 22 de junio de 1982, por el siguiente:

"1.2 Entrega sin franquicia

Cuando el valor del envío supere el monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO (U$S 25), se procederá a la liquidación del tributo único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) por el exceso, confeccionándose la póliza respectiva en los Formularios OM 927 A y OM 927 B, según corresponda".

ARTICULO 3º.- Sustituir el punto 5 del ANEXO I- TRAMITE DE DESPACHO DE IMPORTACION ENVIOS POSTALES PUERTA A PUERTA- de la Resolución (ANA) N° 743 de fecha 28 de febrero de 1995 por el siguiente:

"5) La determinación tributaria será efectuada mediante la aplicación del tributo único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor declarado en la Etiqueta Verde (C1), en la Declaración de Aduana efectuada por el remitente (C2 /CP3) o sobre el valor en Aduana establecido por el Servicio Aduanero.

ARTICULO 4º. - Sustituir el Punto 3 del Apartado c) -DESTINACION DE IMPORTACION PARA CONSUMO- DEL ANEXO III "A" DISPOSICIONES OPERATIVAS de la Resolución (ANA) N° 2436 de fecha 16 de julio de 1996 reglamentaria del Régimen de Permisionarios de Servicios Postales /Courier, por el siguiente:

"3. El pago del tributo único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que deberá ser satisfecho por el PSP/ Courier con anterioridad al registro del OM 1125, estableciéndose las debidas constancias en el documento respectivo, procederá únicamente en el caso que optare por el régimen simplificado contemplado por el Decreto N° 161/99 y hasta un máximo de CUATRO (4) operaciones por mes. Caso contrario, se circunscribirá al régimen previsto por la presente Resolución".

ARTICULO 5°. - La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6°. - Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO ROU), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO D.F.). Cumplido, archívese.- Carlos Silvani.

 

ANEXO

DISPOSICIONES NORMATIVAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE IMPORTACION PARA PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE O IDEAL QUE NO SEAN PERMISIONARIOS DE SERVICIOS POSTALES/COURIER Y DEL CORREO OFICIAL

MERCADERIAS:

1- El procedimiento previsto en este ANEXO será de aplicación para la Importación Definitiva para Consumo de mercaderías nuevas cuyo valor FOB no exceda el de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) o su equivalente en otras monedas, para cada importación y hasta un máximo de CUATRO (4) operaciones por mes.

EXCLUSIONES:

Mercaderías cuya importación se encuentre:

a) prohibida;

b) sujeta a la afectación de cupos;

c) intervención de otros organismos;

d) amparadas por regímenes que determinen beneficios tributarios o excepción a la aplicación de prohibiciones.

e) discrepancia de valor con el Certificado de Preembarque.

 

TRATAMIENTO TRIBUTARIO:

Será de aplicación el régimen general vigente.

CERTIFICADO DE ORIGEN:

Cuando corresponda acreditarse el origen de la mercadería importada con el respectivo Certificado extendido en el marco del MERCADO COMUN DEL SUR y de los Acuerdos de Complementación Económica N° 18- MERCOSUR, N° 35- CHILE y N° 36- BOLIVIA, no podrá ser garantizada su falta transitoria.

CERTIFICADO DE PREEMBARQUE:

Las mercaderías quedan sujetas al cumplimiento de la Inspección de Preembarque en las condiciones establecidas en el Decreto N° 477 de fecha 22 de mayo de 1997 y sus normas complementarias.

USUARIOS:

Podrán optar por el presente Régimen las personas de existencia visible o ideal, excluidos los Permisionarios de Servicios Postales/Courier y el Correo Oficial, cuando se encuentren

inscriptas en el Registro de Importadores/Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, siempre que en este último supuesto no se encuentren suspendidos para operar.

Las personas de existencia visible o ideal que se constituyan en importadores y que utilicen al sólo efecto del transporte de la mercadería hasta el Territorio Aduanero a los Permisionarios de Servicios Postales/Courier, no se hallan excluídos del Régimen en trato.

 

DECLARACION:

La persona que optare por el procedimiento simplificado previsto en este ANEXO, solicitará al Servicio Aduanero la verificación de la mercadería y el ingreso de los datos al SISTEMA INFORMATICO MARIA para su oficialización, impresión y presentación.

Dicha solicitud podrá ser firmada por el importador o por persona autorizada acreditándose la personería con:

a) Documento de Identidad cuando el importador es una persona de existencia visible y efectúa el trámite en forma personal;

b) Certificación de escribano público en la solicitud, cuando efectúe el trámite una persona autorizada.

SANCIONES

Cualquier transgresión en que incurra el importador a las condiciones establecidas en la presente, determinará la eliminación del régimen, sin perjuicio de las sanciones por los ilícitos cometidos.

La suspensión o la eliminación en el registro de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, sólo procederá cuando el incumplimiento corresponda además a las situaciones previstas en el Código Aduanero y a través de los procedimientos en éste contemplados.