Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 198/99

Dispónese la emisión de "Bonos de la República Argentina en Euros 14% 2000-2001 y 8% 2002-2008".

Bs. As., 29/3/99

B.O.: 06/04/99

VISTO, el Expediente Nº 080-001865/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064, el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 85, N° 158 y N° 103 de fechas 19 de febrero de 1998, 1 de abril de 1998 y 22 de febrero de 1999 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en EUROS, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.064 o la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS CINCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.000,-).

Que durante 1998 se emitieron mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 85/98 los "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN MARCOS ALEMANES 11% 1999-2001 Y 8% 2002-2008" y N° 158/98 los "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN FRANCOS FRANCESES 10% 1999-2001 Y 8% 2002-2008"; "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN FLORINES HOLANDESES 10% 1999-2001 Y 8% 2002-2008", todos redenominables a EUROS.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 103/99 se emitieron los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 350.000.000 15% 2000-2001 Y 8% 2002-2008" fungibles con las emisiones descriptas en el considerando anterior.

Que se han recibido propuestas de las principales instituciones financieras especializadas en los mercados europeos, para efectuar una colocación de títulos en dicha moneda.

Que se ha entendido que la propuesta realizada por MORGAN STANLEY BANK A.G. para proceder a la emisión de títulos a NUEVE (9) años aproximadamente de plazo, por un monto de VALOR NOMINAL EUROS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 250.000.000,-), resultó ser la más conveniente.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156, para dicha emisión.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Nº 14 anexa al artículo 5° de la Ley Nº 25.064.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º.—Dispónese la emisión de "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 14% 2000-2001 Y 8% 2002-2008" con fecha 6 de abril de 1999. La emisión se colocará a través de un sindicato de bancos encabezado por MORGAN STANLEY BANK A.G. de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Monto: VALOR NOMINAL EUROS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 250.000.000,-).

Fecha de emisión y desembolso: 6 de abril de 1999.

Fecha de vencimiento: 26 de febrero de 2008.

Plazo: OCHO (8) años DIEZ (10) meses y VEINTE (20) días.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Tasa de interés: fija del CATORCE POR CIENTO (14,-%) para los servicios de los DOS (2) primeros años (2000, 2001) y OCHO POR CIENTO (8,-%) para los servicios del año TERCERO (3°) en adelante (2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008). Ambas tasas son pagaderas anualmente.

Primer período de interés: el primer período de interés es irregular y abarcará desde el 6 de abril de 1999 inclusive, hasta el 26 de febrero del 2000 exclusive.

Precio de emisión: CIEN CON CINCO MILESIMOS POR CIENTO (100,005%).

Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTESIMOS POR CIENTO (99,88%).

Comisión neta: CERO CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,875%).

Fungibilidad: el presente bono será fungible con los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN MARCOS ALEMANES 11% 1999-2001 Y 8% 2002-2008", aprobados por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 85 de fecha 19 de febrero de 1998, "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN FRANCOS FRANCESES 10% 1999-2001 Y 8% 2002-2008" y "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN FLORINES HOLANDESES 10% 1999-2001 Y 8% 2002-2008", aprobados por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 158 de fecha 1 de abril de 1998 y con los "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 350.000.000 15% 2000-2001 Y 8% 2002-2008" aprobados por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 103 de fecha 23 de febrero de 1999.

Fecha de fungibilidad: 26 de febrero del 2002.

Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-).

Art. 2º.—Desígnanse a CHASE MANHATTAN BANK como Agencia Principal de Pago "Principal Paying Agent", para la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente. La República podrá, en cualquier momento de la vida de los bonos, reemplazar o designar adicionalmente, a cualquier otro banco o una lista de bancos, para actuar en carácter de Agencia Principal de Pagos.

Art. 3º.—Apruébanse los contratos de Suscripción "Suscription Agreement" y de Agencia de Pago "Paying Agency Agreement" cuyas copias en idioma inglés y su traducción certificada al castellano, obran como Anexo a la presente Resolución.

Art. 4º.—Autorízase al Subsecretario de Financiamiento Dr. Miguel Alberto KIGUEL, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el Artículo 3º de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente.

Art. 6º.—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Pablo E. Guidotti.

NOTA : Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).